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Resumen

Sumario Resumen Derecho Administrativo I 2º cuatri (35304)

Puntuación
-
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Páginas
8
Subido en
23-06-2022
Escrito en
2019/2020

Resumen detallado del tema 6 de Derecho Administrativo, 2º cuatri Albacete. Procedimiento administrativo y silencio administrativo










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Subido en
23 de junio de 2022
Número de páginas
8
Escrito en
2019/2020
Tipo
Resumen

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TEMA 6. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. Conceptos:
• Procedimiento administrativo: conjunto de actuaciones realizadas por la administración pública
actuante, los particulares y otras administraciones que tienen en común la adopción de una
decisión administrativa.

En función del tipo de decisión administrativa que pretenda adoptarse, será distinto. Por tanto la
actividad jurídicamente formalizada puede ser:

- Reglamento: cuando la AP pretende tomar decisiones generales.
- Acto administrativo: cuando la AP toma decisiones concretas.
- Contrato: la AP celebra un contrato con otra empresa donde hay un beneficio mutuo por ambas
partes.

• Principios generales que regulan los procedimientos administrativos:

1. Principio de Estado de Derecho: facilita que la decisión administrativa sea la correcta.
2. Principio de Estado Social (103 CE): el procedimiento administrativo sirve para que la
administración pueda actuar con mayor eficiencia ya que la decisión será mejor cuanto más
informada sea.
3. Principio de Estado Democrático: la actuación administrativa será más legítima cuanto más
abierta se encuentre de cara a los ciudadanos.
4. Principio de Estado de Autonomía.

• Regulación del procedimiento administrativo:

- Constitución Española.
- Legislación Sectorial: es competencia exclusiva del Estado (legislador sectorial: regula cada
procedimiento administrativo).

• Sujetos (se clasifi can en 2 grupos):

- Administración: las decisiones administrativas, tienen que ser aprobadas por la
administración competente y por los órganos competentes

, * Personas físicas titulares de los órganos administrativos: son las que los hacen actuar, tienen
que cumplir una serie de “requisitos” para que la actuación administrativa sea válida. Por un
lado, en estas personas debe concurrir una actuación de imparcialidad (23 y 24 de la ley
40/2015). Por otro lado, estas personas deben haber intervenido sin que se haya producido un
vicio en el consentimiento. Las cuestiones relacionadas con los vicios de voluntad no son tan
importantes en derecho administrativo, ya que, lo importante es que el acto sea legal.
Excepciones: en el caso de coacción, tras el cual el acto administrativo se considera nulo de
pleno derecho y en el caso que la actuación administrativa actúe a través de elementos reglados.

- Interesados: las personas tienen derecho a participar en el procedimiento en el caso de que la
decisión afecte al entorno de sus derechos subjetivos y legítimos. Participación de los
particulares:

* Titulares: sujetos que intervienen en el procedimiento al ser destinatarios de la decisión
adoptada fi nalmente. Se diferencian en 2 grupos:

1º Quién inició por solicitud el procedimiento administrativo.
2º Los particulares destinatarios del procedimiento administrativo.

* Interesados necesarios: no son titulares pero pueden verse afectados de forma positiva o
negativa por el procedimiento. Tienen derecho a participar, en el caso de un derecho subjetivo
en el que como titular obtienen un derecho de participación y la AP transmita la información de
la tramitación del procedimiento.

* Interesado eventual: sería en el caso de un derecho legítimo, la AP no tiene obligación a
informar de la tramitación del procedimiento.

- A parte de estos, se exige la capacidad de obrar de los mayores y menores de edad,
actuación permitida por la administración.
- Procuradores: representantes de los ciudadanos. Aunque en Derecho Administrativo no son
necesarios.
- Procedimiento Administrativo electrónico: novedad de la ley 39/2015, en la que implica la
digitalización de la información en manos de las administraciones públicas.
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