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Notas de lectura

Derecho Penal Tema 1

Concepto formal del Derecho penal. El Derecho Penal en sentido objetivo. La estructura de la norma penal. Función de la norma penal.

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  • 24 de septiembre de 2015
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MarIsa2003

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Algunos ejemplos de esta serie de preguntas de práctica

1.

La valoración social de la norma penal y valoración jurídica

Respuesta: Con carácter general, una norma es todo aquello que regula las conductas humanas en relación con la convivencia. La convivencia en si misma es conflictiva. Para regular ese ámbito de conflicto se establecen normas que se dictan para que los integrantes de la sociedad la respeten. En todo tipo de sociedad hay una serie de reglas que denominamos normas sociales que van dirigida a mantener el orden social. Hay unos momentos en la historia en los que se hace necesario un grado de mayor regulación, mas preciso y contundente de las conductas humanas, y entonces surge la norma jurídica. La norma jurídica busca dirigir, desarrollar o modificar el orden social. Lo hace atreves de la sanción jurídica. El titular del orden social es la sociedad y el del orden jurídico es el estado. Los dos ordenes son formas de represión del individuo. Contempla respuestas cuando son indispensables para mantener el orden. En el orden jurídico, las conductas que atacan de forma mas grave la convivencia van a ser las que se castigaran con la respuesta mas dura y contundente que es la pena que se contiene en una norma penal. La norma penal espera a que las conductas que están en el código no se lleven a cabo, pero si se llevan a cabo, se desencadena el mecanismo previsto en las normas y reacciona imponiendo una pena.

2.

La estructura de la norma penal.

Respuesta: Toda norma jurídica tiene dos partes: Supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. En la norma penal la conducta que se contempla en el cualquier articulo es el presupuesto jurídico. Y la Pena y o medida de seguridad es la consecuencia jurídica. Hay dos tipos de normas que nos plantean problemas a la hora de analizar la estructura: las normas incompletas y las leyes penales en blanco. * Las normas incompletas: Las normas del libro primero son proposiciones o normas incompletas. No tienen ni presupuesto jurídico ni la consecuencia de la misma (art. 1 Código Penal). Y sin embargo, los preceptos del libro 2 suelen ser ya normas jurídicas completas, porque determinan el presupuesto jurídico y señalan una consecuencia jurídica. Articulo 19 solo tendrá sentido para el derecho penal cuando se pone en relación con alguno de los artículos del libro segundo del código penal. En este articulo explica como el menor no tiene responsabilidad criminal. La razón por la que se contempla que en el libro primero las normas son generales, es que el legislador lo decidió de esa manera pues sino en cada articulo del libro segundo debería aparecer un apartado en el que se mencionara que el menor de 18 años no tiene responsabilidad criminal. Muñoz Conde, considerarlas normas es excesivo porque en su opinión estos artículos no contienen supuestos de hecho ni consecuencia jurídica. Su opinión no pueden denominarlas normas penales, sino que son fragmentos de una norma que completa en algunos casos el supuesto de hecho y en otros casos las consecuencias jurídicas de ese hecho. El legislador utiliza otro procedimiento legislativo para establecer la consecuencia jurídica de un supuesto de hecho, se remite a la pena establecida en el código para otro supuesto diferente (articulo 252).Normas incompletas porque el legislador utiliza un procedimiento legislativo para imponer la consecuencia jurídica se remite a otra norma, que contempla un supuesto totalmente distinto. * Las leyes penales en blanco: las normas penales en blanco son aquellas normas que tiene un supuesto de hecho y ese supuesto de hecho se configura por una remisión a otra norma de carácter no penal. Articulo 319 y 368 remite a una norma administrativa, porque cuando describe las conductas diferencia la conducta jurídica dependiendo de otro tipos de variables que no se regula en el código penal. La razón porque el legislador no describe en todas las normas penales el supuestos es que hay supuestos en las que la conducta esta íntimamente relacionada con otra rama con el reglamento jurídico, rama cuyas finalidades y alcance son totalmente diferentes al derecho como si. Hay veces en las que es una ley no penal la que completa el supuesto de hecho de la norma penal pero otras veces es un reglamento, es decir, la norma penal o una norma penal en blanco se puede completar bien por una ley o un reglamento extra penal. En todo caso, cuando la norma penal en blanco ya esta completa será una norma penal como cualquier otra. Ese supuesto de hecho que se contempla en la norma extra penal, no penal, pasa a pertenecer a la norma penal bien integrándola o completando su presupuesto. Primera critica que cabe hacer es el uso o abuso de esta técnica dificulta en muchas ocasiones el trabajo del penalista y sobre todo del aplicador (Jueces y Tribunales). Porque este tipo de norma nos remite a unas ramas del ordenamiento que lo penalistas o aplicadores de la norma penal que no conocen o conocen de manera insuficiente. Además, esta forma de legislar, no favorecen ni a la certeza jurídica(CUALQUIER CIUDADANO ENTIENDE LA NORMA JURIDICA) ni a la seguridad jurídica(SEGURIDAD EN QUE SE APLICA LO QUE ESTA APLICADO EN LA NORMA JURIDICA). Dicho esto, se nos puede plantear problemas que este tipo de normas pueden ser contrarias a la constitución porque pueden violar al principio de legalidad. Que requisitos deben tener las normas penales en blanco para que sea constitucional: 1. Reenvió normativo(Remisión a otra norma no penal) tiene que ser expreso y además tiene que estar justificado por razón del bien jurídico protegido. 2. Norma penal en blanco debe señalar la pena y además debe contener el núcleo esencial del supuesto de hecho, esto es, debe contemplar la parte principal de la conducta. 3. Para no ser inconstitucional debe satisfacer la exigencia de certeza y debe contener la suficiente concreción para que la conducta considerada criminal aparezca suficientemente precisada. Si falla alguno de estos requisitos, la norma penal en blanco será considerada inconstitucional porque tente o viole al principio de legalidad. (articulo 325 del código penal).

3.

Función de la norma penal.

Respuesta: La función de la norma penal solo se puede entender referida a un sistema de convivencia. El problema esta en que no hay una única postura para determinar que cualidades debe tener ese sistema de convivencia ni como debe funcionar la norma penal en cada sistema de convivencia. Puede haber una postura que mantenga que el sistema social ideal es por ejemplo el comunistas, puede haber otra postura que entienda que el sistema ideal es el capitalista, pude haber quien piense que el sistema social ideal es el anarquista. Lo que ocurre es que dependiendo en que sistemas social nos coloquemos una norma penal puede ser funcional. Pero puede ser funcional en ese sistema o puede ser disfuncional en los otros sistemas. Por tanto, la pregunta que nos tenemos que hacer no es la función que debe cumplir la norma penal en un determinado sistema ideológico , sino que la pregunta que tenernos que hacer es que función debe desempeñar la norma penal respeto a la convivencia de los sujetos y al margen del sistema político. Si la norma penal favorece la convivencia en esa sociedad esa norma penal será funcional. Pero si esa norma penal no solo no favorece la convivencia, sino que la altera, tenemos que decir que será una norma penal disfuncional. Dicho esto, podemos decir que la norma penal sirve en dos sentidos: protege las condiciones mínimas para la convivencia de los sujetos y por otra parte, motiva a los individuos para que se abstengan de dañar esas condiciones básicas para la convivencia de los sujetos. Podemos deducir las dos funciones de la norma penal: Protección y Motivación. * Protección: Diferencia entre la norma penal y otras normas esta en dos cuestiones. En el derecho penal, la norma penal no debe intervenir salvo que los comportamientos sean muy graves y los ataques atenten gravemente a la convivencia. Solo debe intervenir cuando los otros ordenamientos jurídicos no funcionan(no consiguen para el objetivo para los que están aprobados). Además, La norma penal utiliza unos medios de especial gravedad para cumplir esa función de protección. La pena como respuesta es la mas grave que tiene todo el ordenamiento jurídico. Qué es lo que la norma penal protege o pretende proteger? La norma penal protege o trata de proteger los bienes jurídicos. Los bienes jurídicos, simplificadamente, son aquellos presupuestos que la persona necesitan para una parte auto realizarse y por otra parte, para poder desarrollar su personalidad en lo que llamamos la vida en sociedad. Entre esos presupuestos, cuales son los que tienen una protección prioritaria? La vida... Esos bienes jurídicos se dividen en: individuales( vida, honor, dignidad...) y colectivos(medioambiente, seguridad vial, salud pública...). Quien determina que un bien jurídico necesita protección? La decisión de que bien jurídico se debe proteger y su orden esta condicionada por la historia en el sentido, por el partido político que este en ese momento en el poder. El problema que se plantea de que presupuesto debe ser protegido se da una perversión porque la clase dominante en un momento concreto puede decidir que algo es digno de protección y puede ocurrir que ese algo no sea un valor fundamental para el resto de la sociedad. Es decir, en ese proceso de selección de lo que debe ser un bien jurídico a proteger debería de mantenerse posturas que buscaran decidir que debe ser objeto de protección teniendo en cuenta el interés de la sociedad en su conjunto y no teniendo en cuenta los interese de los grupos que en ese momento ostenten el poder. * Motivación: la pena es la forma o medio de coacción o amenaza que utiliza la norma penal y esa pena con ese efecto coactivo sirve para que los sujetos nos motivemos. Esto es, que en cada norma penal haya una pena sirve para que los sujetos nos demos cuenta de que si realizamos determinadas conductas, recibiremos una pena. Y que funciona para que dejemos esas conductas, la norma penal nos motiva mediante la pena para no realizar determinadas conductas. Esa función de motivación, va dirigida a la sociedad pero en ultima instancia es una motivación atados los individuos. Esta función se explica situando el sistema penal en un contexto al que nos referimos en un contexto mas general de control social. Esto es, el contexto en el que la norma penal busca disciplinar al individuo en su vida en sociedad. Podemos decir que el control social fija los limites de la libertad humana. Es decir, dentro del control social también la norma penal consigue poner limites a la libertad del individuo. Nuestra libertad es limitada. El control social busca regular ese espacio de convivencia. Que lugar ocupa la norma penal en ese control social? La norma penal no crea nuevos valores ni tampoco es un sistema independiente para motivar las conductas de los sujetos. La norma penal, el derecho penal, tiene sentido si lo entendemos como la continuación o desarrollo de otras instituciones de control social como son la familia o la escuela. Esto quiere decir, que si quitáramos o suprimiéramos las otras formas de control social(escuela, familia..) la norma penal no tendría sentido. Porque? La amenaza penal no serviría para nada si no existiera previamente oros sistemas de motivación. Ese conocimiento de que no se debe robar o matar lo adquirimos como norma social y después como norma jurídico-penal. Y evidentemente, que la norma penal sea efectiva va a depender de que previamente hayan funcionado las otras instancias de control social.

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