Unidad I. punto 7: Efecto de las obligaciones
Concepto: Son las consecuencias que surgen de la relación obligacional con relación al
deudor: dispositivos para su satisfacción; con respecto al deudor: derecho correlativos
de su deber.
Tipos de efectos:
1. Inmediatos y diferidos: a. Inmediatos: no están sometidos a ninguna modalidad que
las demore
b. Diferidos: actúa un plazo inicial o una condición suspensiva que postergan el
incumplimiento de la obligación.
2. Instantáneos y permanentes:
a. Instantáneos: se agotan con una prestación unitaria
b. Permanentes: se prolongan con el tiempo Entre quienes se producen: 1. Solo se
produce entre las partes y sus sucesores 2. No puede ser opuesta a terceros 3. Los
terceros deben abstenerse de perturbar el ejercicio de los acreedores (salvo que sean
simulados o fraudulentos)
Inoponibilidad de los efectos – Excepción- : Algunos terceros tienen que respetar las
virtualidades de una obligación ajena. Ejemplo: si D vende a A y también a N (de buena
fe) debe respetar el derecho del acreedor(A).
Invocabilidad de efectos: los acreedores pueden prevalecer de una relación entre su
deudor y otro deudor:
1. Acción subrogatoria (indirecta u oblicua) 2. N deudor de A; A de D = N puede
accionar sobre D.
2. Contrato a favor de terceros: es un contrato concebido a favor de un tercero. El
beneficiario debe aceptar la ventaja, se debe notificar al obligado quien compromete su
comportamiento (antes de ser revocado)
3. Contrato de terceros/ sin representación: fenómeno de la representación: cuando uno
realiza un acto a nombre de otro sin autorización. Cuando no hay autorización, el titular
debe ratificar lo realizado (mandato) Sino hay ratificación, el que obró debe satisfacer
perdidas e intereses.
4. Promesa de hecho de un tercero: en un contrato se promete el hecho de un tercero.
Ejemplo: D promete a A que T pintará su casa. Para eso debe haber aceptación del
tercero por quien se promete. Debe efectuarse la ejecución de lo prometido por el 3ro,
sino se responsabiliza el prometiente. Este acto es caracterizado como una gestión de
buenos oficios: el prometiente se limita a gestionar el acto sin garantizar resultados
(obligación de medios) Efectos con respecto al acreedor: dotado de poderes para
satisfacer en especio o por equivalente o proteger la integridad del patrimonio del
deudor para satisfacerse.
Concepto: Son las consecuencias que surgen de la relación obligacional con relación al
deudor: dispositivos para su satisfacción; con respecto al deudor: derecho correlativos
de su deber.
Tipos de efectos:
1. Inmediatos y diferidos: a. Inmediatos: no están sometidos a ninguna modalidad que
las demore
b. Diferidos: actúa un plazo inicial o una condición suspensiva que postergan el
incumplimiento de la obligación.
2. Instantáneos y permanentes:
a. Instantáneos: se agotan con una prestación unitaria
b. Permanentes: se prolongan con el tiempo Entre quienes se producen: 1. Solo se
produce entre las partes y sus sucesores 2. No puede ser opuesta a terceros 3. Los
terceros deben abstenerse de perturbar el ejercicio de los acreedores (salvo que sean
simulados o fraudulentos)
Inoponibilidad de los efectos – Excepción- : Algunos terceros tienen que respetar las
virtualidades de una obligación ajena. Ejemplo: si D vende a A y también a N (de buena
fe) debe respetar el derecho del acreedor(A).
Invocabilidad de efectos: los acreedores pueden prevalecer de una relación entre su
deudor y otro deudor:
1. Acción subrogatoria (indirecta u oblicua) 2. N deudor de A; A de D = N puede
accionar sobre D.
2. Contrato a favor de terceros: es un contrato concebido a favor de un tercero. El
beneficiario debe aceptar la ventaja, se debe notificar al obligado quien compromete su
comportamiento (antes de ser revocado)
3. Contrato de terceros/ sin representación: fenómeno de la representación: cuando uno
realiza un acto a nombre de otro sin autorización. Cuando no hay autorización, el titular
debe ratificar lo realizado (mandato) Sino hay ratificación, el que obró debe satisfacer
perdidas e intereses.
4. Promesa de hecho de un tercero: en un contrato se promete el hecho de un tercero.
Ejemplo: D promete a A que T pintará su casa. Para eso debe haber aceptación del
tercero por quien se promete. Debe efectuarse la ejecución de lo prometido por el 3ro,
sino se responsabiliza el prometiente. Este acto es caracterizado como una gestión de
buenos oficios: el prometiente se limita a gestionar el acto sin garantizar resultados
(obligación de medios) Efectos con respecto al acreedor: dotado de poderes para
satisfacer en especio o por equivalente o proteger la integridad del patrimonio del
deudor para satisfacerse.