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seminario derecho bueno bonito y barato

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2 de febrero de 2022
Número de páginas
5
Escrito en
2021/2022
Tipo
Caso
Profesor(es)
Miriam
Grado
9 (sobresaliente)

Temas

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Introducción al Derecho de la Empresa (Bloque 1)

Grado en Economía / Administración y Dirección de Empresas



Seminario 3

El concepto de responsabilidad jurídica



Objetivos del seminario:
1. Adquirir una comprensión adecuada del concepto de responsabilidad jurídica,
profundizando en sus diversos sentidos, modalidades y formas de justificación.
2. Ofrecer respuestas articuladas a las diferentes cuestiones que se plantean en los
enunciados del seminario.

Lecturas obligatorias:
-M. Iglesias, “Els conceptes jurídics bàsics”, EDIUOC, 2008, pp. 37 a 47. Disponible en el aula
global.


Caso a examinar:

Primera condena en España por las malformaciones de la talidomida (El país, 20
de noviembre de 2013) (texto adaptado)

Los afectados españoles de la talidomida, un fármaco contra las náuseas en el embarazo
que fue responsable (1) de malformaciones en los niños, consiguieron hace un mes sentar en
el banquillo a Grünenthal, el laboratorio que patentó, fabricó y distribuyó el medicamento.
Habían pasado más de 40 años desde la retirada del producto. La sentencia del caso, hecha
pública este miércoles, estima que la farmacéutica debe indemnizar a las víctimas por no haber
tomado las medidas necesarias para comprobar la seguridad del producto. Sin embargo, la
juez limita a una veintena las 186 indemnizaciones solicitadas por la Asociación de Víctimas de
la Talidomida en España (Avite). Los afectados cobrarán, según la entidad, entre 660.000 y
1.980.000 euros, en función del grado de discapacidad reconocido.
El juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid concede el derecho de
indemnización solo a quienes fueron reconocidos como víctimas del medicamento por el
Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010 mediante un real decreto que fijó una serie
de ayudas económicas, y a quienes puedan acogerse a esta medida en el futuro. Y excluye a
aquellos que reciban fondos de la fundación Contergan, una entidad que el laboratorio alemán
puso en marcha para canalizar las ayudas que acordó con los afectados alemanes en 1970.
Según los cálculos de Avite, los beneficiarios serían 24.
Pese a estas restricciones, los afectados mostraron su alegría. “Es una sentencia
histórica”, manifestó José Riquelme, presidente de Avite en la rueda de prensa que ofreció en
Madrid tras conocer el pronunciamiento judicial, según recoge Efe. “[Pese a que] son 24

, personas las que recibirán la compensación” el resto “podrá aprovecharse” de la sentencia “en
cuanto sean reconocidos como afectados”. Por ello, Riquelme considera que el fallo abre la
puerta a futuras indemnizaciones.
La empresa no comparte el fallo, pero no dice si lo va a recurrir. El laboratorio, en una nota de
prensa, sostuvo que las condiciones que establece la juez reducen la cifra de los beneficiarios a
menos de 20 personas, aunque no ha ofrecido una cifra exacta. Tampoco adelantó si piensa
recurrir un fallo cuyos argumentos señala no compartir.
La talidomida se comenzó a distribuir de forma masiva a partir del año 1957 como un
tranquilizante que era administrado también como calmante de las náuseas del embarazo. Se
vendió en más de 50 países con más de 80 nombres comerciales. Avite calcula que en España
pudieron nacer entre 2.000 y 3.000 personas afectadas, la mayoría de las cuales habrían
fallecido. El fármaco fue prohibido por una orden ministerial en 1962.
En el fallo, la juez da la razón a los demandantes salvo a la hora de circunscribir el ámbito
de aplicación de las ayudas. Para acceder a ellas debe de acreditarse la relación entre el
consumo del fármaco y las malformaciones. Y esta responsabilidad (2), según la sentencia,
solo queda claramente acreditada en las personas amparadas por el real decreto de 2010, ya
que esta norma —además de establecer límites, como haber nacido entre 1960 y 1965— exige
que el diagnóstico de la afectación lo acredite el Instituto de Salud Carlos III.
Por lo demás, el fallo tumba uno a uno los principales argumentos planteados por
Grünenthal en el juicio. Quizás sea en la atribución de responsabilidad (3) a la farmacéutica
donde la sentencia es más taxativa. La juez rechaza la tesis del laboratorio de que en el
desarrollo del medicamento procedió de acuerdo a los estándares de experimentación del
momento y que los efectos que produjo no eran previsibles “bajo los conocimientos
científicos” de la época. “Es completamente obvio que si se puso en el mercado un
medicamento que ocasionó en su consumo las graves y lamentables consecuencias antes
descritas [en referencia a las malformaciones] fue porque no se adoptaron todas las
prevenciones exigibles para evitarlas o porque las adoptadas, fueron manifiestamente
inadecuadas e insuficientes”, refleja el fallo. Y sigue: “El resultado dañoso evidencia que la
experimentación no fue suficiente, adecuada ni acertada, cuando la exigencia en el campo
comercial en el que nos encontramos ha de ser, por motivos obvios, la máxima posible”.
Además, señala que la responsabilidad en la fabricación de los medicamentos “es
extensible” a la distribución, en manos de una filial, que, una vez suspendido el producto, optó
por no comunicar a los médicos el motivo de la retirada del fármaco “lo que contribuyó a
agravar la incidencia de la distribución y el consumo de los productos en España”.
Tampoco observa la juez motivos para considerar los hechos prescritos, como argumentó
Grünenthal. El laboratorio sostuvo que las consecuencias de la talidomida se limitan a las
malformaciones de los bebés, unos “daños permanentes que quedaron consolidados en el
momento del nacimiento”.
El fallo, sin embargo, expone que como no se tiene un “conocimiento cierto, cabal,
seguro, exacto y absolutamente definitivo sobre el alcance de las lesiones y secuelas
producidas por la talidomida”, el plazo de exigencia de responsabilidades sigue vivo.
La juez también rechaza que Grünenthal Pharma SA, la empresa filial en España del grupo,
sea una mera distribuidora del medicamento sin más responsabilidad (4). “Por su condición de
filial asume frente al usuario la responsabilidad (5) de la bondad de los productos que
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