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Notas de lectura

tema 21. especial referencia a las penas privativas de libertad y a la pena de multa

Puntuación
-
Vendido
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Páginas
7
Subido en
31-08-2021
Escrito en
2017/2018

Apuntes del tema 21. Apuntes dictados en clase del profesor Jaime Miguel Peris. Sirven para preparar la asignatura de Derecho Penal I, parte general. Muy buenos.










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Información del documento

Subido en
31 de agosto de 2021
Número de páginas
7
Escrito en
2017/2018
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Jaime miguel peris
Contiene
Todas las clases

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BLOQUE 3: CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO Y PELIGROSIDAD CRIMINAL


LECCIÓN VIGÉSIMOPRIMERA: ESPECIAL REFERENCIA A LAS PENAS
PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y A LA PENA DE MULTA
A. LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
En su origen son el gran logro de la Ilustración y el movimiento codificador: en el
Antiguo Régimen el peso del sistema penal recaía sobre las penas corporales.
Son el fruto de un movimiento humanizador en el ámbito de su ejecución: destacan
autores como Beccaria o Bentham.
El S.XIX, especialmente su primera mitad se centró en el interés por la reforma y nueva
aplicación de estas penas: unas ilusiones continuamente defraudadas. Podría decirse
que la historia de las penas privativas de libertad es la historia de su continua crisis.

Críticas:
En la actualidad se habla de un universal fracaso histórico de estas penas: la crisis de
esta categoría de penas es tan antigua como ella misma.
Esto afecta a las penas cortas como a las excesivamente largas

Penas privativas de libertad de larga duración:
 Son absolutamente anómalas en un sistema penitenciario orientado a la
resocialización
 Destruyen al sujeto como ser social
 Los largos periodos de reclusión y sobre todo a partir de los 20 años causan
daños irreversibles en la personalidad del sujeto (cuestión defendida por
psicólogos: afirman que impide que luego esa persona pueda hacer vida normal)
 Ninguno de los países que cuentan con la denominada ‘’cadena perpetua’’ la
hacen efectiva: técnicas de limitación de cumplimiento, de revisión o de indulto,
dejan la expresión en puro eufemismo.
 De ahí el gran debate surgido en España a raíz de la aparición de la prisión
permanente revisable.

Penas privativas de libertad de corta duración:
 Técnicamente abarcan las penas que no sobrepasan los seis meses de prisión
Hoy en España el mínimo de pena que se puede imponer son 3 meses
 Provocan más que ninguna otra el efecto de contagio carcelario
 No hay tiempo ni mecanismos para orientar la resocialización
 Algunos cada vez más, aprecian la ventaja del efecto schock
Pena de 3 meses mínima, entérate lo que es, no es tan fácil estar en una cárcel, ello no
es el paraíso.

LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN EL CÓDIGO PENAL DE 1995
Hoy, en cuanto al límite máximo y mínimo de las penas privativas de libertad, no queda
casi nada de los principios rectores del denominado Código penal de la democracia.
El mínimo original, que eliminó las penas inferiores a los seis meses de privación de
libertad (complementado por alternativas penales) ha desaparecido hace años.

Ahora el mínimo lo constituyen las penas de 3 meses.



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, BLOQUE 3: CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO Y PELIGROSIDAD CRIMINAL


El máximo original, fijado en los 20 años de prisión, tiene tantas y amplias excepciones
que más que serlo constituyen la norma y no la excepción. Añadiéndose ahora la
debatida pena de prisión permanente revisable.
Tan solo pervive –aunque también con muchas modificaciones- el sistema de
sustitutivos penales, bajo un sistema común y general de suspensión.

Clases (art. 35 del CP)
‘’Son penas privativas de libertad’’:
- La pena de prisión permanente revisable
- La pena de prisión
- La pena de localización permanente
- La pena de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
(P. ej.: 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias de multa impagadas)

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS. EL SISTEMA PROGRESIVO ESPAÑOL
La pena privativa de libertad tan solo se concibe plenamente como una pena (y no como
un simple depósito) a partir del S.XVIII: esto comporta diseñar su ejecución como un
sistema
Significa montar un sistema para que se cumpla la pena:

A. EL SISTEMA PENSILVÁNICO O FILADÉLFICO: tiene su origen en los
planteamientos religiosos de los indios cuáqueros.
Como sistema es muy elemental:
 Total aislamiento con regla de silencio
Los presos no podían hablarse nunca entre ellos. Si se incumplía el silencio se
imponían penas corporales.
 No se tenía contacto con nadie. Única lectura la Biblia
 Trataba de provocar en el recluso sentimientos expiatorios: lo que lograba eran
multitud de suicidios

B. EL SISTEMA AUBURNIANO
 Sistema alternativo al pensilvánico, no tan severo
 Aislamiento tan solo nocturno
Permitía el contacto con los demás a diferencia del pensilvánico, pero solo durante el
día.
 Convivencia diurna, con trabajos en comunidad, pero bajo estricta regla de
silencio: Castigos corporales a los infractores

C. EL SISTEMA PROGRESIVO
De un modo rudimentario se había ensayado ya en Europa y España
En el coronel Montesinos el que le da forma definitiva en el penal de Valencia en 1835.
De ahí se iría extendiendo, con adaptaciones, a Europa. Maconochie lo introduce en
Inglaterra y Obermaier en Alemania.
Se realiza un cumplimiento de prisión progresiva, conforme se iba cumpliendo la pena la
presión de la privación de libertad te iba preparando progresivamente para la vida en libertad.
En otras palabras, conforme se iba cumpliendo condena el contenido privativo de libertad se

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