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Notas de lectura

Tema 2. Especiales relaciones entre Derecho penal y derecho constitucional

Puntuación
-
Vendido
-
Páginas
5
Subido en
31-08-2021
Escrito en
2017/2018

Apuntes del tema 2. Apuntes dictados en clase del profesor Jaime Miguel Peris. Sirven para preparar la asignatura de Derecho Penal I, parte general. Muy buenos.










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Información del documento

Subido en
31 de agosto de 2021
Número de páginas
5
Escrito en
2017/2018
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Jaime miguel peris
Contiene
Todas las clases

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BLOQUE 1: INTRODUCCIÓN


LECCIÓN SEGUNDA: ESPECIALES RELACIONES ENTRE DERECHO PENAL Y DERECHO
CONSTITUCIONAL
DERECHO PENAL-DERECHO CONSTITUCIONAL
El Derecho Penal y el Derecho Constitucional más que una relación tiene una vinculación, de modo que
puede llegar a hablarse de la existencia de unos principios constitucionales del Derecho penal.

Principios penales que tienen anclaje en la CE:

1) Principio de legalidad (Art. 9.3 CE)
2) Principio de prohibición de exceso (principio de proporcionalidad en sentido amplio)

3) Principio ‘’ne bis in ídem’’

4) Principio de igualdad (Art. 14 CE)
5) Presunción de inocencia Art. 24.2 CE)
El principio de legalidad. En la actualidad en materia penal ha ido afianzándose con una serie de
criterios o de postulados.

El principio de legalidad criminal es el ‘’nullum crimen sine lege‘’ no hay delito sin ley, no puede haber
delito si la ley no lo ha establecido. Tradicionalmente se completaba con la legalidad penal ‘’nulla poena
sine lege’’ no puede haber pena sin una ley que así lo establezca. Pero en la actualidad se complementa
con la garantía jurisdiccional ‘’nemo damnetur nisi per legali iudicium’’, solo se puede aplicar una pena
después de un proceso legal, ningún castigo sin un proceso legal. También hay un proceso que estudia
la legalidad en la ejecución de las penas. (garantía ejecutiva)

FORMULACIÓN LITERAL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

En la actualidad, el principio de legalidad formalmente se puede decir que ‘’en materia penal existe una
reserva sustancial y absoluta de ley que abarca toda la materia relativa a la definición de delitos y
fijación de penas’’ (Beling). Esto significa establecer previamente qué cosas son delito y qué pena lleva
aparejada dicho delito, que solo lo puede establecer la Ley. Esto es lo que ha llevado a llamarse la
proclamación formal del principio de legalidad.

Significado del principio de legalidad tiene la función de la seguridad jurídica, se debe saber qué cosas
son delito porque si quiero cometerlas sabré la pena que me van a imponer.

¿CÓMO ES LA LEY PENAL?

La seguridad jurídica se va a proyectar en un mandato la taxatividad (donde no se admiten dobles
interpretaciones, significa ser claro, uno es taxativo cuando por ejemplo en el acoso sexual el 184 CP,
dice ‘’el que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero...’’ por ello es tan difícil
aplicar una pena porque debe hacerse de manera objetiva, que no se recaiga en subjetividad, se tiene
que ser lo más taxativo posible.

Pero claro, con ser taxativo no se acaba, por ejemplo, si el profesor dijera ‘’no soporto los suéters rojos,
no vendrán a examen’’ para que haya seguridad jurídica además de la taxatividad tiene que haber 4
prohibiciones:

- Prohibición de retroactividad.

- Prohibición de normas fruto del ejecutivo: el ordenamiento tiene previsto normas que no
son leyes pero que tienen fuerza de ley y que no las hace el Parlamento, las hace el
gobierno (Decreto-ley), están prohibidas, solo son válidas las Leyes Orgánicas.

- Prohibición de regulación por normas consuetudinarias

- Prohibición de analogía: interdicción de la creación judicial, (prohibida la analogía en
derecho penal).
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, BLOQUE 1: INTRODUCCIÓN


¿Cuál es la regulación legal explícita e implícita de este principio y de sus proyecciones? (principio de
legalidad)

- A nivel constitucional:

- No hay pronunciamiento formal del principio en la CE 1978; pero se extrae sin dificultad:
Sentencias del TC 140/1986 Y 160/1986.

- A partir de los dispuesto en el art. 81.1 CE se entiende que existe una reserva sustancial y
absoluta de ley en materia penal

- + El contenido esencial se extrae de los arts. 25.1 y 9.3 CE (irretroactividad desfavorable,
taxatividad y prohibición de analogía).

- +Garantía jurisdiccional, arts. 24 y 117.3

- +Garantía de ejecución, (quién crea las normas, jueces) se deduce del art. 25.2

- En la legislación ordinaria

- *Legalidad criminal: art. 1.1 CP: No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté
prevista como delito por ley anterior a su perpetración.

- *Legalidad penal: art.2 del CP: No será castigado ningún delito con pena que no se halle
prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las
leyes que establezcan medidas de seguridad.

- *Garantía jurisdiccional: art. 1 Lecrim en relación con el art.3 CP

Art. 1 LECrim: No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba
a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes
especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.

Art. 3 CP:

1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el
Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales. 2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni
medida de seguridad en otra forma que

2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y
reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.
La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y
Tribunales competentes.

- *Legalidad en la ejecución: art. 3.2 CP: Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de
seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con
otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o
de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales
competentes.

EL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE EXCESO.

El TC lo llama también ‘’principio de proporcionalidad en sentido amplio’’. ‘’Actualmente se ha
convertido en un principio general del Derecho público que rige el establecimiento y aplicación de toda
especie de medidas restrictivas de la libertad’’ porque tanto la doctrina como la jurisprudencia se fijan
en la idea de proporcionalidad a la hora de aplicar la pena o la medida de la pena, pero se olvidan que la
idea de la proporcionalidad también importa a la hora de la creación de la pena, de las leyes penales.
Los requisitos para ver si se cumple el principio de proporcionalidad los ha establecido el TC sobre todo
porque este principio ha sido invocado ante un TC, tanto que lo ha hecho más que el propio principio de
legalidad.

Requisitos a los que deberá ajustarse la configuración legislativa y la aplicación judicial o administrativa:

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