DERECHO PENAL I
LECCIÓN TERCERA
EL DENOMINADO CONCURSO APARENTE DE NORMAS (CONCURSO DE LEYES)
El conflicto de leyes:
La teoría del conflicto de leyes, en sentido amplio, recoge no solo los supuestos de conflictos
de normas que convergen y concurren en un mismo caso, sino que es más complicado
también, lo que estamos verdaderamente es ante un conflicto de principios, que se traduce a
su vez en un conflicto de normas.
Como regla general debe reconocerse la supremacía absoluta del principio de jerarquía
normativa (no puede ser de otro modo a partir de lo dispuesto en el Art.9.3 CE). No obstante,
este principio no resuelve todos los conflictos.
Se denomina concurso aparente de normas a aquellos determinados hechos a los que en
principio les son aplicables varías normas. Se convierte en auténtico concurso de normas
cuando o bien son aplicables todas y se está ante el concurso de delitos o bien solo es
aplicable una norma, y entonces solo aparentemente podía aplicar varias.
Cuando solo aparentemente las normas son aplicables el primer paso para ver si un concurso
de normas es aparente o real y efectivo, es decir, si se pueden aplicar todas a la vez o si lo
parece aparentemente. El primer criterio que hay que aplicar es el criterio de jerarquía
normativa (9.3), la norma superior es aplicable con diferencia a la inferior.
El CP es una Ley Orgánica y todo el CP tiene el mismo valor; por ello no hay tanto problema en
cuanto a jerarquía normativa, por eso el conflicto de norma no es solo un conflicto de normas
sino también un conflicto de principios. En realidad, el que se conoce como principio de
especialidad inspira a todo el OJ y también al penal hasta que el extremo que ese principio de
especialidad como tal se puede utilizar para resolver todos los conflictos.
El principio de especialidad se puede interpretar en sentido lógico, ya que se aplica siempre
que entre determinadas normas concurre una relación de género a especie, entendemos que
se da una relación de especialidad porque se le llama especial a algo en relación con su
especie.
Con las normas ocurre lo mismo, dado que en el CP la mayoría de los artículos comienzan con
el ‘’el que matare a otro.’’
En esa relación género-especie, todas las conductas de la norma son de ‘’matar’’( género), pero
si se mata de una manera ‘’especial’’ por ejemplo con alevosía, traición, entonces es matar a
otro, pero con algo más, y es este algo más lo que hace es que, aunque pertenezca al género
‘’matar’’ sin embargo, es especial respecto de aquellas conductas que sirvan de conducta.
En sentido lógico, relación de género a especie, es que algo que sea especial coincide con lo
general sino no pertenecería al género, pero a su vez tiene algo de ESPECIAL. Pero también hay
que entender que este principio puede ser visto en sentido valorativo, que, desde la
perspectiva del valor, supone que cuando se tienen varias normas desde la perspectiva
valorativa se tiene que elegir aquella norma que recoge de un modo más completo aquel
disvalor que hay en la norma.
Ejemplo. si en lugar de ‘’matar’’ se ‘’ha intentado’’ matar, esta conducta hace referencia a la
tentativa, pero si después se mata entonces hay 2 normas: la tentativa y la consumada (ya ha
quitado la vida). En un sentido valorativo la norma que recoge este supuesto es la que habla
del homicidio consumado porque recoge el hecho de ‘’haber matado hasta el final’’ a otro.
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LECCIÓN TERCERA
EL DENOMINADO CONCURSO APARENTE DE NORMAS (CONCURSO DE LEYES)
El conflicto de leyes:
La teoría del conflicto de leyes, en sentido amplio, recoge no solo los supuestos de conflictos
de normas que convergen y concurren en un mismo caso, sino que es más complicado
también, lo que estamos verdaderamente es ante un conflicto de principios, que se traduce a
su vez en un conflicto de normas.
Como regla general debe reconocerse la supremacía absoluta del principio de jerarquía
normativa (no puede ser de otro modo a partir de lo dispuesto en el Art.9.3 CE). No obstante,
este principio no resuelve todos los conflictos.
Se denomina concurso aparente de normas a aquellos determinados hechos a los que en
principio les son aplicables varías normas. Se convierte en auténtico concurso de normas
cuando o bien son aplicables todas y se está ante el concurso de delitos o bien solo es
aplicable una norma, y entonces solo aparentemente podía aplicar varias.
Cuando solo aparentemente las normas son aplicables el primer paso para ver si un concurso
de normas es aparente o real y efectivo, es decir, si se pueden aplicar todas a la vez o si lo
parece aparentemente. El primer criterio que hay que aplicar es el criterio de jerarquía
normativa (9.3), la norma superior es aplicable con diferencia a la inferior.
El CP es una Ley Orgánica y todo el CP tiene el mismo valor; por ello no hay tanto problema en
cuanto a jerarquía normativa, por eso el conflicto de norma no es solo un conflicto de normas
sino también un conflicto de principios. En realidad, el que se conoce como principio de
especialidad inspira a todo el OJ y también al penal hasta que el extremo que ese principio de
especialidad como tal se puede utilizar para resolver todos los conflictos.
El principio de especialidad se puede interpretar en sentido lógico, ya que se aplica siempre
que entre determinadas normas concurre una relación de género a especie, entendemos que
se da una relación de especialidad porque se le llama especial a algo en relación con su
especie.
Con las normas ocurre lo mismo, dado que en el CP la mayoría de los artículos comienzan con
el ‘’el que matare a otro.’’
En esa relación género-especie, todas las conductas de la norma son de ‘’matar’’( género), pero
si se mata de una manera ‘’especial’’ por ejemplo con alevosía, traición, entonces es matar a
otro, pero con algo más, y es este algo más lo que hace es que, aunque pertenezca al género
‘’matar’’ sin embargo, es especial respecto de aquellas conductas que sirvan de conducta.
En sentido lógico, relación de género a especie, es que algo que sea especial coincide con lo
general sino no pertenecería al género, pero a su vez tiene algo de ESPECIAL. Pero también hay
que entender que este principio puede ser visto en sentido valorativo, que, desde la
perspectiva del valor, supone que cuando se tienen varias normas desde la perspectiva
valorativa se tiene que elegir aquella norma que recoge de un modo más completo aquel
disvalor que hay en la norma.
Ejemplo. si en lugar de ‘’matar’’ se ‘’ha intentado’’ matar, esta conducta hace referencia a la
tentativa, pero si después se mata entonces hay 2 normas: la tentativa y la consumada (ya ha
quitado la vida). En un sentido valorativo la norma que recoge este supuesto es la que habla
del homicidio consumado porque recoge el hecho de ‘’haber matado hasta el final’’ a otro.
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