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Notas de lectura

DERECHO MERCANTIL II TEMARIO

Puntuación
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Páginas
27
Subido en
20-08-2021
Escrito en
2021/2022

Temario Mercantil II











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Subido en
20 de agosto de 2021
Número de páginas
27
Escrito en
2021/2022
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Parodi
Contiene
Todas las clases

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TEMA UNO
DERECHO CONCURSAL

LA DECLARACIÓN Y LOS ÓRGANOS DE CONCURSO
}La declaración y los órganos del concurso.
}Los presupuestos de la declaración.
}La solicitud de concurso.
}La declaración de concurso.
}Concursos conexos.
}Los órganos concursales. En particular, la administración concursal.

1. Aspectos generales del concurso

La finalidad del concurso de acreedores es la satisfacción de los diversos créditos que
concurren en el patrimonio insolvente del deudor evitando la satisfacción preferente de
unos sobre otros y justificando una distribución equitativa entre dichos acreedores
respecto de la insuficiencia patrimonial habida como consecuencia de una actividad
mercantil infructuosa

El concurso es un instrumento jurídico para el tratamiento eficiente de la masa concursal
dirigida a la satisfacción siquiera sea parcial, de los créditos concurrentes.

}PAR CONDITIO CREDITORUM. (La satisfacción individual se sustituye por la
satisfacción colectiva conforme a principio universal de la igualdad de trato, reduciendo
preferencias y privilegios


Características: Unidad de sistema
a) Unidad legislativa: Aspectos sustantivos y procesales
b) Unidad subjetiva: Para toda clase de deudor
c) Unidad de procedimiento: Dos fases
- Fase Común (declaración del concurso y determinación de la masa activa y pasiva)
- Fase de liquidación o de Convenio

Funciones del concurso:
a) Función solutoria (Satisfacción de los intereses de los acreedores del modo mas
equitativo y eficiente.

b) Función conservativa (Continuidad del ejercicio profesional.- art. 44LC)

c)Función sancionadora (sancionar civilmente determinadas conductas del deudor)

,SECCIONES DEL CONCURSO
-Sección primera: Declaración del concurso, resolución final de la fase común,
conclusión y en su caso reapertura
-Sección segunda: Administración concursal, nombramiento, estatuto, determinación de
facultades, rendición de cuentas, y, en su caso, responsabilidad
-Sección tercera: Determinación de masa activa
-Sección cuarta: Determinación de masa pasiva (comunicación, reconocimiento,
graduación y clasificación de los créditos)
-Sección quinta: Solución del concurso: Convenio y liquidación
-Sección sexta: Calificación del concurso (concurso culpable o concurso fortuito)



2. Presupuestos de la declaración
PRESUPUESTO SUBJETIVO: (art. 1)
-Cualquier persona natural o jurídica (salvo los entes de derecho público)

-Se reconoce capacidad concursal a la herencia yacente o aceptada a beneficio de
inventario

(La herencia aceptada pura y simplemente no puede ser declarada en concurso pues el
heredero Sucede al fallecido a título universal pudiendo los acreedores reclamarle el
pago, y de ser insolvente, solicitar su concurso)

PRESUPUESTO OBJETIVO: (art. 2) insolvencia del deudor común
-Presupuesto objetivo del concurso voluntario: El deudor puede basar la solicitud de
declaración del concurso en :

a) Insolvencia actual: Imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones
exigibles
b) Insolvencia inminente: cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regular y
puntualmente sus obligaciones.
-El deudor debe aportar, junto con la solicitud, documentación que justifique el
endeudamiento y acredite la insolvencia alegada , aclarando si es actual o si lo prevé
como inminente.

Presupuesto objetivo del concurso necesario: El acreedor y cualquier otro legitimado
debe basar la solicitud de declaración del concurso "deberá fundarla en título por el cual
se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres
bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
a) El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
b) La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera
general al patrimonio del deudor.
c) El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
d) El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las
de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la
solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos

, de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e
indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo
correspondientes a las tres últimas mensualidades".
– El deudor puede oponerse, probando su solvencia

3. Procedimiento
-Ordinario

-Abreviado (190 y ss).- Principio de rapidez en plazos y tramitación

◦Por decisión judicial. El Juez puede aplicar el procedimiento abreviado cuando:

a) el concurso no revista especial gravedad
- Menos de 50 acreedores
- Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
- Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.
b) El juez podrá también aplicar el procedimiento abreviado cuando el
deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de
convenio que incluya una modificación estructural por la que se
transmita íntegramente su activo y su pasivo.



◦Por imperativo legal

a) Cuando el deudor presente, junto con la solicitud del concurso un plan de liquidación
que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en
funcionamiento
b) o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor
contratos de trabajo.
El juez, de oficio, a requerimiento del deudor o de la administración concursal, o de
cualquier acreedor, podrá en cualquier momento, a la vista de la modificación de las
circunstancias previstas en los apartados anteriores y atendiendo a la mayor o menor
complejidad del concurso, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o un
procedimiento ordinario en abreviado.

4. Solicitud de la declaración
LEGITIMACIÓN y COMPETENCIA
-Legitimación (art. 3): Deudor, cualquiera de los acreedores y mediador concursal
ØEn caso de persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano
de administración o de liquidación. Están también legitimados los socios, miembros o
integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de
las deudas de aquélla
ØEn caso de concurso de herencia, (3.4), se legitima a los acreedores del deudor
fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia
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