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Tema 6. Derecho Internacional
en
Humanitario (DIH) — Parte 2
ci
1. Introducción y Principios Generales del DIH
al
1.1. Introducción
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas de origen
convencional o consuetudinario cuya finalidad es limitar los efectos de los conflictos
armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en las
hostilidades y restringe los medios y métodos de hacer la guerra.
● El DIH se encuentra jurídicamente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra
de 1949, de los cuales son parte casi todos los Estados del mundo.
● Estas disposiciones se completaron con otros tratados, destacando los Protocolos
Adicionales de 1977 (relativos a la protección de las víctimas de los conflictos
armados) y los Protocolos Adicionales de 2005.
● Ámbito de aplicación: El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. El
derecho internacional distingue claramente entre conflicto armado internacional y
conflicto armado sin carácter internacional.
● En los conflictos armados sin carácter internacional se aplica una serie de normas
más limitada, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro
Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional II.
1.2. Principios Generales del DIH
Los principios generales del DIH representan el mínimo de humanidad aplicable en todo
tiempo, lugar y circunstancia. Sirven para interpretar las normas aplicables en los
conflictos armados cuando estas puedan resultar ambiguas o requieran desarrollo.
2. Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales
La base de los Convenios de Ginebra de 1949 es el respeto y la dignidad del ser
humano. En ellos se establece formalmente que las personas que no participan
directamente en las hostilidades deben ser respetadas y protegidas contra los efectos de la
guerra. En los Protocolos Adicionales de 1977 y 2005 se extiende esta protección a toda
persona afectada por un conflicto armado.
2.1. Normas Generales Comunes
Queda prohibido, en cualquier tiempo y lugar, respecto a las personas protegidas:
● El homicidio, la tortura, los castigos corporales, las mutilaciones y los atentados
contra la dignidad personal (especialmente los tratos humillantes y degradantes).
● La toma de rehenes y la ejecución de condenas sin un juicio previo emitido por un
tribunal legítimamente constituido.
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Tema 6. Derecho Internacional
en
Humanitario (DIH) — Parte 2
ci
1. Introducción y Principios Generales del DIH
al
1.1. Introducción
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas de origen
convencional o consuetudinario cuya finalidad es limitar los efectos de los conflictos
armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en las
hostilidades y restringe los medios y métodos de hacer la guerra.
● El DIH se encuentra jurídicamente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra
de 1949, de los cuales son parte casi todos los Estados del mundo.
● Estas disposiciones se completaron con otros tratados, destacando los Protocolos
Adicionales de 1977 (relativos a la protección de las víctimas de los conflictos
armados) y los Protocolos Adicionales de 2005.
● Ámbito de aplicación: El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. El
derecho internacional distingue claramente entre conflicto armado internacional y
conflicto armado sin carácter internacional.
● En los conflictos armados sin carácter internacional se aplica una serie de normas
más limitada, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro
Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional II.
1.2. Principios Generales del DIH
Los principios generales del DIH representan el mínimo de humanidad aplicable en todo
tiempo, lugar y circunstancia. Sirven para interpretar las normas aplicables en los
conflictos armados cuando estas puedan resultar ambiguas o requieran desarrollo.
2. Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales
La base de los Convenios de Ginebra de 1949 es el respeto y la dignidad del ser
humano. En ellos se establece formalmente que las personas que no participan
directamente en las hostilidades deben ser respetadas y protegidas contra los efectos de la
guerra. En los Protocolos Adicionales de 1977 y 2005 se extiende esta protección a toda
persona afectada por un conflicto armado.
2.1. Normas Generales Comunes
Queda prohibido, en cualquier tiempo y lugar, respecto a las personas protegidas:
● El homicidio, la tortura, los castigos corporales, las mutilaciones y los atentados
contra la dignidad personal (especialmente los tratos humillantes y degradantes).
● La toma de rehenes y la ejecución de condenas sin un juicio previo emitido por un
tribunal legítimamente constituido.