C
on
Tema 5. Asistencia Sanitaria
fid
Transfronteriza en la Unión Europea
en
— Parte 2
ci
al
1. Introducción a la Asistencia Sanitaria Transfronteriza
La Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011,
relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria
transfronteriza, define la asistencia sanitaria transfronteriza como la asistencia sanitaria
prestada o recetada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de afiliación del
paciente.
El acceso a la asistencia sanitaria transfronteriza en otro Estado miembro puede realizarse
a través de dos vías reguladoras diferenciadas:
1. La vía de los Reglamentos de Coordinación de los Sistemas de Seguridad
Social: Regulada por el Reglamento (CE) nº 883/2004 y el Reglamento (CE) nº
987/2009. Se aplican, habitualmente, cuando un ciudadano necesita asistencia
sanitaria durante una estancia temporal en otro Estado miembro, o cuando la
autoridad sanitaria competente de su país lo deriva de forma programada a recibir
un tratamiento específico en otro Estado.
2. La vía de la Directiva 2011/24/UE: Garantiza el derecho de los ciudadanos de la
Unión Europea (UE) a acceder a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad,
tanto en el sector público como en el privado, en cualquier otro Estado miembro.
Nota sobre la financiación: El ciudadano que opte por la vía de la Directiva
2011/24/UE deberá abonar inicialmente los gastos derivados de la asistencia y,
posteriormente, solicitar el reembolso de los mismos en su Estado miembro de
afiliación.
1.1. Diferencias normativas y de reembolso en España
La aplicación de una u otra norma determina diferencias concretas en cuanto al régimen
económico:
● Según los Reglamentos comunitarios: Los costes de las prestaciones sanitarias
recibidas en el Estado miembro de tratamiento se reembolsarán según las
condiciones y las tarifas oficiales de reembolso vigentes en dicho Estado.
● Según la Directiva 2011/24/UE (y el Real Decreto 81/2014 en España): El
paciente abonará directamente el pago al proveedor de la asistencia de acuerdo con
los precios y tarifas del Estado de tratamiento. Sin embargo, el reembolso posterior
por parte de España se realizará aplicando exclusivamente las tarifas y condiciones
que se hubieran aplicado si dicha asistencia se hubiera prestado en territorio
español, sin que el reembolso pueda superar el coste real de la asistencia recibida.
2. Directiva 2011/24/UE
, C
on
El objetivo principal de esta Directiva es establecer las reglas para facilitar el acceso a una
fid
asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad en la Unión, garantizando la
movilidad de los pacientes de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE), así como promover la cooperación científica y técnica en materia
en
sanitaria entre los Estados miembros.
ci
Excepciones de aplicación: Esta Directiva no se aplica a los servicios en el
al
ámbito de los cuidados de larga duración, a la asignación de órganos y acceso
a los mismos con fines de trasplante, ni a los programas de vacunación pública
contra enfermedades transmisibles.
2.1. Responsabilidades de las Autoridades Públicas
2.1.1. Responsabilidades del Estado miembro de tratamiento
El Estado miembro en cuyo territorio se preste efectivamente la asistencia sanitaria
garantizará que:
● Los pacientes reciban, por parte del Punto Nacional de Contacto, la información
pertinente sobre los estándares de calidad y seguridad vigentes en su territorio.
● Los proveedores de asistencia sanitaria faciliten la información oportuna para ayudar
a cada paciente a tomar una decisión informada.
● Se implanten procedimientos y mecanismos transparentes de reclamación y de
recurso para los pacientes.
● Se disponga de sistemas de seguro de responsabilidad profesional o garantías
colectivas análogas.
● Se cumpla el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal
relativos a la salud.
● Los pacientes que hayan recibido tratamiento tengan derecho a obtener una copia
de su historia clínica.
2.1.2. Responsabilidades del Estado miembro de afiliación
El Estado miembro donde está asegurado el paciente garantizará que:
● Los costes de la asistencia sanitaria transfronteriza se reembolsen de conformidad
con lo indicado en la Directiva.
● Existan procedimientos transparentes que permitan facilitar a los pacientes, previa
solicitud, información detallada sobre sus derechos y las cuantías de los reembolsos.
● Si el paciente requiere un seguimiento sanitario específico tras el tratamiento
transfronterizo, este esté disponible con el mismo nivel de calidad que si se hubiera
prestado en su propio territorio.
● Los pacientes tengan acceso remoto a su historial médico o dispongan de una copia
del mismo.
2.1.3. Puntos Nacionales de Contacto (PNC)
● Los Estados miembros designarán uno o más Puntos Nacionales de Contacto para
la asistencia sanitaria transfronteriza y pondrán su información a disposición del
público.
● Los PNC facilitarán el intercambio de información y cooperarán estrechamente entre
sí y con la Comisión Europea.
on
Tema 5. Asistencia Sanitaria
fid
Transfronteriza en la Unión Europea
en
— Parte 2
ci
al
1. Introducción a la Asistencia Sanitaria Transfronteriza
La Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011,
relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria
transfronteriza, define la asistencia sanitaria transfronteriza como la asistencia sanitaria
prestada o recetada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de afiliación del
paciente.
El acceso a la asistencia sanitaria transfronteriza en otro Estado miembro puede realizarse
a través de dos vías reguladoras diferenciadas:
1. La vía de los Reglamentos de Coordinación de los Sistemas de Seguridad
Social: Regulada por el Reglamento (CE) nº 883/2004 y el Reglamento (CE) nº
987/2009. Se aplican, habitualmente, cuando un ciudadano necesita asistencia
sanitaria durante una estancia temporal en otro Estado miembro, o cuando la
autoridad sanitaria competente de su país lo deriva de forma programada a recibir
un tratamiento específico en otro Estado.
2. La vía de la Directiva 2011/24/UE: Garantiza el derecho de los ciudadanos de la
Unión Europea (UE) a acceder a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad,
tanto en el sector público como en el privado, en cualquier otro Estado miembro.
Nota sobre la financiación: El ciudadano que opte por la vía de la Directiva
2011/24/UE deberá abonar inicialmente los gastos derivados de la asistencia y,
posteriormente, solicitar el reembolso de los mismos en su Estado miembro de
afiliación.
1.1. Diferencias normativas y de reembolso en España
La aplicación de una u otra norma determina diferencias concretas en cuanto al régimen
económico:
● Según los Reglamentos comunitarios: Los costes de las prestaciones sanitarias
recibidas en el Estado miembro de tratamiento se reembolsarán según las
condiciones y las tarifas oficiales de reembolso vigentes en dicho Estado.
● Según la Directiva 2011/24/UE (y el Real Decreto 81/2014 en España): El
paciente abonará directamente el pago al proveedor de la asistencia de acuerdo con
los precios y tarifas del Estado de tratamiento. Sin embargo, el reembolso posterior
por parte de España se realizará aplicando exclusivamente las tarifas y condiciones
que se hubieran aplicado si dicha asistencia se hubiera prestado en territorio
español, sin que el reembolso pueda superar el coste real de la asistencia recibida.
2. Directiva 2011/24/UE
, C
on
El objetivo principal de esta Directiva es establecer las reglas para facilitar el acceso a una
fid
asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad en la Unión, garantizando la
movilidad de los pacientes de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE), así como promover la cooperación científica y técnica en materia
en
sanitaria entre los Estados miembros.
ci
Excepciones de aplicación: Esta Directiva no se aplica a los servicios en el
al
ámbito de los cuidados de larga duración, a la asignación de órganos y acceso
a los mismos con fines de trasplante, ni a los programas de vacunación pública
contra enfermedades transmisibles.
2.1. Responsabilidades de las Autoridades Públicas
2.1.1. Responsabilidades del Estado miembro de tratamiento
El Estado miembro en cuyo territorio se preste efectivamente la asistencia sanitaria
garantizará que:
● Los pacientes reciban, por parte del Punto Nacional de Contacto, la información
pertinente sobre los estándares de calidad y seguridad vigentes en su territorio.
● Los proveedores de asistencia sanitaria faciliten la información oportuna para ayudar
a cada paciente a tomar una decisión informada.
● Se implanten procedimientos y mecanismos transparentes de reclamación y de
recurso para los pacientes.
● Se disponga de sistemas de seguro de responsabilidad profesional o garantías
colectivas análogas.
● Se cumpla el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal
relativos a la salud.
● Los pacientes que hayan recibido tratamiento tengan derecho a obtener una copia
de su historia clínica.
2.1.2. Responsabilidades del Estado miembro de afiliación
El Estado miembro donde está asegurado el paciente garantizará que:
● Los costes de la asistencia sanitaria transfronteriza se reembolsen de conformidad
con lo indicado en la Directiva.
● Existan procedimientos transparentes que permitan facilitar a los pacientes, previa
solicitud, información detallada sobre sus derechos y las cuantías de los reembolsos.
● Si el paciente requiere un seguimiento sanitario específico tras el tratamiento
transfronterizo, este esté disponible con el mismo nivel de calidad que si se hubiera
prestado en su propio territorio.
● Los pacientes tengan acceso remoto a su historial médico o dispongan de una copia
del mismo.
2.1.3. Puntos Nacionales de Contacto (PNC)
● Los Estados miembros designarán uno o más Puntos Nacionales de Contacto para
la asistencia sanitaria transfronteriza y pondrán su información a disposición del
público.
● Los PNC facilitarán el intercambio de información y cooperarán estrechamente entre
sí y con la Comisión Europea.