C
on
TEMA 41: CARTERA COMÚN DE
fid
SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL
en
DE SALUD (SNS)
ci
al
1. CARTERA COMÚN DE SERVICIOS
La Constitución Española de 1978 establece que los poderes públicos mantendrán
un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
La Ley 14/1986, General de Sanidad, desarrolló los principios constitucionales,
estableciendo los pilares que han permitido configurar el Sistema Nacional de Salud
(SNS), principalmente su carácter público, universalidad y gratuidad. Asimismo, crea
el Consejo Interterritorial del SNS como órgano coordinador entre las Comunidades
Autónomas (CCAA) y la Administración General del Estado (AGE).
La Cartera Común de Servicios del SNS está compuesta por el conjunto de
técnicas, tecnologías y procedimientos (TTP) mediante los cuales se hacen
efectivas las prestaciones sanitarias del catálogo.
2. REAL DECRETO 1030/2006
Se aprueba el Real Decreto 1030/2006 con los siguientes objetivos principales:
● Establecer el contenido de la cartera común de servicios de las
prestaciones sanitarias de: salud pública, atención primaria, atención
especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación
ortoprotésica, prestación de productos dietéticos y transporte sanitario.
● Fijar las bases del procedimiento para la actualización de la Cartera
Común de Servicios del SNS.
Titulares del derecho a la protección de la salud
Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria a
través de la Cartera Común de Servicios:
● Todos los españoles y extranjeros en territorio nacional.
● Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE).
● Los nacionales de Estados no miembros de la UE que tengan los derechos
que les reconozcan las leyes, los tratados y los convenios suscritos.
Los usuarios del SNS tendrán acceso a la Cartera Común de Servicios siempre que
exista una indicación clínica y sanitaria para ello, en condiciones de igualdad
efectiva, al margen de que se disponga o no de una técnica, tecnología o
procedimiento en el ámbito geográfico en el que residan.
, C
on
2.1. Características de la cartera común de servicios
fid
Los servicios contenidos en esta cartera tienen la consideración de básicos y
comunes, entendiéndose por tales los necesarios para llevar a cabo una atención
en
sanitaria adecuada, integral y continuada.
ci
● Requisitos de los profesionales y centros: Las prestaciones sanitarias
al
deberán ser realizadas por profesionales sanitarios titulados en centros,
establecimientos y servicios del SNS que estén debidamente autorizados,
salvo situaciones de fuerza mayor o de urgencia vital cuando se justifique que
no pudieron ser utilizados los servicios del SNS.
● Criterios de inclusión: Para la definición, detalle y actualización de la
Cartera Común de Servicios se tendrán en cuenta la seguridad, eficacia,
eficiencia, efectividad y utilidad terapéutica de las TTP. Asimismo, para su
inclusión en la cartera resulta imprescindible que:
○ Medicamentos: Están autorizados y se utilicen conforme a las
especificaciones de su ficha técnica autorizada.
○ Productos sanitarios: Cuenten con el marcado CE y cumplan los
requisitos establecidos en la normativa vigente.
○ Productos dietéticos: Hayan recibido una evaluación favorable de la
autoridad competente como alimentos dietéticos destinados a usos
médicos especiales.
● Requisitos de las TTP para su inclusión:
○ Contribuir de forma eficaz a la prevención, diagnóstico o tratamiento
de enfermedades, a la conservación o mejora de la esperanza de vida,
o a la eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento.
○ Aportar una mejora en términos de seguridad, eficacia, efectividad,
funcionalidad o utilidad demostrada, respecto a otras alternativas
existentes.
○ Cumplir las exigencias que establezca la legislación vigente.
2.2. Contenido de la cartera común de servicios
El contenido se estructura a través de sus diferentes anexos:
● Anexo I. Salud Pública: Comprende el conjunto de iniciativas organizadas
por las administraciones públicas para preservar, proteger y promover la
salud de la población.
● Anexo II. Atención Primaria: Comprende actividades de promoción de la
salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria,
mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y
el trabajo social.
● Anexo III. Atención Especializada: Comprende las actividades
asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así
como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de
la enfermedad.
on
TEMA 41: CARTERA COMÚN DE
fid
SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL
en
DE SALUD (SNS)
ci
al
1. CARTERA COMÚN DE SERVICIOS
La Constitución Española de 1978 establece que los poderes públicos mantendrán
un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
La Ley 14/1986, General de Sanidad, desarrolló los principios constitucionales,
estableciendo los pilares que han permitido configurar el Sistema Nacional de Salud
(SNS), principalmente su carácter público, universalidad y gratuidad. Asimismo, crea
el Consejo Interterritorial del SNS como órgano coordinador entre las Comunidades
Autónomas (CCAA) y la Administración General del Estado (AGE).
La Cartera Común de Servicios del SNS está compuesta por el conjunto de
técnicas, tecnologías y procedimientos (TTP) mediante los cuales se hacen
efectivas las prestaciones sanitarias del catálogo.
2. REAL DECRETO 1030/2006
Se aprueba el Real Decreto 1030/2006 con los siguientes objetivos principales:
● Establecer el contenido de la cartera común de servicios de las
prestaciones sanitarias de: salud pública, atención primaria, atención
especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación
ortoprotésica, prestación de productos dietéticos y transporte sanitario.
● Fijar las bases del procedimiento para la actualización de la Cartera
Común de Servicios del SNS.
Titulares del derecho a la protección de la salud
Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria a
través de la Cartera Común de Servicios:
● Todos los españoles y extranjeros en territorio nacional.
● Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE).
● Los nacionales de Estados no miembros de la UE que tengan los derechos
que les reconozcan las leyes, los tratados y los convenios suscritos.
Los usuarios del SNS tendrán acceso a la Cartera Común de Servicios siempre que
exista una indicación clínica y sanitaria para ello, en condiciones de igualdad
efectiva, al margen de que se disponga o no de una técnica, tecnología o
procedimiento en el ámbito geográfico en el que residan.
, C
on
2.1. Características de la cartera común de servicios
fid
Los servicios contenidos en esta cartera tienen la consideración de básicos y
comunes, entendiéndose por tales los necesarios para llevar a cabo una atención
en
sanitaria adecuada, integral y continuada.
ci
● Requisitos de los profesionales y centros: Las prestaciones sanitarias
al
deberán ser realizadas por profesionales sanitarios titulados en centros,
establecimientos y servicios del SNS que estén debidamente autorizados,
salvo situaciones de fuerza mayor o de urgencia vital cuando se justifique que
no pudieron ser utilizados los servicios del SNS.
● Criterios de inclusión: Para la definición, detalle y actualización de la
Cartera Común de Servicios se tendrán en cuenta la seguridad, eficacia,
eficiencia, efectividad y utilidad terapéutica de las TTP. Asimismo, para su
inclusión en la cartera resulta imprescindible que:
○ Medicamentos: Están autorizados y se utilicen conforme a las
especificaciones de su ficha técnica autorizada.
○ Productos sanitarios: Cuenten con el marcado CE y cumplan los
requisitos establecidos en la normativa vigente.
○ Productos dietéticos: Hayan recibido una evaluación favorable de la
autoridad competente como alimentos dietéticos destinados a usos
médicos especiales.
● Requisitos de las TTP para su inclusión:
○ Contribuir de forma eficaz a la prevención, diagnóstico o tratamiento
de enfermedades, a la conservación o mejora de la esperanza de vida,
o a la eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento.
○ Aportar una mejora en términos de seguridad, eficacia, efectividad,
funcionalidad o utilidad demostrada, respecto a otras alternativas
existentes.
○ Cumplir las exigencias que establezca la legislación vigente.
2.2. Contenido de la cartera común de servicios
El contenido se estructura a través de sus diferentes anexos:
● Anexo I. Salud Pública: Comprende el conjunto de iniciativas organizadas
por las administraciones públicas para preservar, proteger y promover la
salud de la población.
● Anexo II. Atención Primaria: Comprende actividades de promoción de la
salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria,
mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y
el trabajo social.
● Anexo III. Atención Especializada: Comprende las actividades
asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así
como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de
la enfermedad.