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C
on
TEMA 19: PATENTE DE LOS MEDICAMENTOS,




fid
MARCAS Y MEDICAMENTOS GENÉRICOS




en
1. La Patente de los Medicamentos
La patente es un título de propiedad industrial que reconoce el derecho de explotar




ci
una invención en exclusiva, impidiendo a otros su aplicación, venta o utilización sin




al
el consentimiento del titular durante un tiempo determinado.

En España, las patentes están reguladas por la Ley 24/2015, de 24 de julio, de
Patentes. La patente de un producto en España, incluido un medicamento, tiene
una duración de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud, y produce sus efectos desde el día en que se publica la
mención de que ha sido concedida.

La patente confiere a su titular el derecho a prohibir e impedir a cualquier tercero
que no cuente con su consentimiento:

●​ a) La fabricación, el ofrecimiento para la venta, la comercialización o la
utilización de un producto objeto de la patente, o la importación o posesión
del mismo.
●​ b) La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de
dicha utilización.
●​ c) El ofrecimiento para la venta, la comercialización o la utilización del
producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente.

1.1. Solicitud y procedimiento de concesión nacional
En España, la solicitud de patente deberá presentarse en la Oficina Española de
Patentes y Marcas (OEPM) y deberá contener:

●​ a) Una instancia de solicitud, dirigida al Director de la OEPM.
●​ b) La designación del producto o procedimiento para el que se solicita la
patente.
●​ c) Una o varias reivindicaciones.
●​ d) Un resumen de la invención.
●​ e) La mención al origen geográfico o la fuente de procedencia.

La OEPM examinará la solicitud.

1.2. Presentación y efecto de las solicitudes
De acuerdo con el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Concesión de
Patentes Europeas, las solicitudes podrán dirigirse a la OEPM o a la Oficina
Europea de Patentes (OEP). Cuando se trate de invenciones realizadas en España,
la solicitud debe de presentarse de acuerdo al procedimiento nacional.

, C
on
La OEPM, en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud,




fid
publicará una mención indicativa de la misma en el Boletín Oficial de la Propiedad
Industrial (BOPI) con los datos necesarios para la identificación de la patente




en
europea.




ci
1.3. La patente como objeto del derecho de prioridad
Para proteger una invención en otros países miembros del Convenio de la Unión de




al
París o de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el solicitante puede ejercer
el derecho de prioridad. En virtud de este derecho, el solicitante cuenta con un
plazo de 12 meses desde la fecha de la primera presentación para presentarla en
otros países.

Las patentes a nivel internacional están reguladas por el Reglamento del Tratado
de Cooperación en materia de Patentes (PCT) de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI).

1.4. Obligación de explotar y licencias obligatorias
1.4.1. Obligación de explotar
El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada dentro del
plazo de cuatro años desde la fecha de la solicitud de la patente, o de tres años
desde la fecha en que se publique su concesión, aplicándose el plazo que expire
más tarde.

1.4.2. Licencia obligatoria de patentes
La licencia obligatoria de patentes significa una suspensión temporal del derecho de
exclusividad del titular sobre una patente, permitiendo la producción, uso, venta o
importación del producto o procedimiento patentado por parte de un tercero.

Este instrumento puede ser sancionado por el gobierno del país que concede la
patente cuando concurra falta o insuficiencia de explotación de la invención
patentada, o bien cuando existan razones de interés público para su concesión.

1.5. Caducidad de la patente
Las patentes caducan:

●​ a) Por la expiración del plazo para el que hubieren sido concedidas (los 20
años).
●​ b) Por renuncia del titular.
●​ c) Por falta de pago en tiempo oportuno de una anualidad.
●​ d) Si la invención no es explotada en los dos años siguientes a la concesión
de la primera licencia obligatoria.
●​ e) Por incumplimiento de la obligación de explotar (en los términos previstos
por la ley).

Información del documento

Subido en
30 de julio de 2026
Número de páginas
6
Escrito en
2025/2026
Tipo
Resumen
3,89 €

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