C
on
TEMA 64: Complementos Alimenticios
fid
1. Introducción
en
● Los complementos alimenticios están destinados a complementar la dieta normal,
ci
o mantener una ingesta adecuada de ciertos nutrientes o aportar funciones
fisiológicas específicas. No son medicamentos y, por tanto, no pueden ejercer una
al
acción farmacológica, inmunológica o metabólica.
● La denominación legal correcta de estos compuestos es complementos
alimenticios.
2. Disposiciones Aplicables
La Directiva 2002/46/CE establece las listas armonizadas de las vitaminas y minerales
utilizados en la fabricación de complementos alimenticios y los requisitos de etiquetado de
estos productos.
Los productos complementos alimenticios son aquellos productos alimenticios cuyo fin sea
complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de
otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o
combinada, comercializados en forma dosificada, que deben tomarse en pequeñas
cantidades unitarias.
2.1. Composición. Disposiciones Generales
● La Directiva 2002/46/CE establece normas específicas para una parte de los
nutrientes que pueden formar parte de los complementos: las vitaminas y
minerales, e indica que hasta adoptar normas específicas se podrán aplicar las
normas nacionales relativas a los nutrientes u otras sustancias con efecto nutricional
o fisiológico.
○ En el Anexo I recoge las vitaminas y minerales que pueden utilizarse en la
fabricación de complementos alimenticios.
○ En el Anexo II recopila las sustancias vitamínicas y sustancias minerales que
pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios.
○ Solo podrán utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios las
vitaminas y minerales enumerados en el Anexo I, y en las formas
enumeradas en el Anexo II.
● Sustancias prohibidas: No formarán parte de los complementos alimenticios
aquellos ingredientes tampoco permitidos por la legislación europea para los cuales
se encuentra prohibida su adición a los alimentos o su uso en la fabricación de
alimentos, como son aquellos contenidos en el Anexo III, parte A, del Reglamento
(CE) nº 1925/2006 (lista de sustancias prohibidas):
○ Aloína / Emodina y todos los preparados que la contienen.
○ Danthron y todos los preparados que la contienen.
○ Aloe-emodina y todos los preparados que la contienen.
○ Extractos de la hoja de especies de Aloe.
○ Hojas de Estepa y sus preparados.
○ Corteza de Yohimbe y sus preparados.
on
TEMA 64: Complementos Alimenticios
fid
1. Introducción
en
● Los complementos alimenticios están destinados a complementar la dieta normal,
ci
o mantener una ingesta adecuada de ciertos nutrientes o aportar funciones
fisiológicas específicas. No son medicamentos y, por tanto, no pueden ejercer una
al
acción farmacológica, inmunológica o metabólica.
● La denominación legal correcta de estos compuestos es complementos
alimenticios.
2. Disposiciones Aplicables
La Directiva 2002/46/CE establece las listas armonizadas de las vitaminas y minerales
utilizados en la fabricación de complementos alimenticios y los requisitos de etiquetado de
estos productos.
Los productos complementos alimenticios son aquellos productos alimenticios cuyo fin sea
complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de
otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o
combinada, comercializados en forma dosificada, que deben tomarse en pequeñas
cantidades unitarias.
2.1. Composición. Disposiciones Generales
● La Directiva 2002/46/CE establece normas específicas para una parte de los
nutrientes que pueden formar parte de los complementos: las vitaminas y
minerales, e indica que hasta adoptar normas específicas se podrán aplicar las
normas nacionales relativas a los nutrientes u otras sustancias con efecto nutricional
o fisiológico.
○ En el Anexo I recoge las vitaminas y minerales que pueden utilizarse en la
fabricación de complementos alimenticios.
○ En el Anexo II recopila las sustancias vitamínicas y sustancias minerales que
pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios.
○ Solo podrán utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios las
vitaminas y minerales enumerados en el Anexo I, y en las formas
enumeradas en el Anexo II.
● Sustancias prohibidas: No formarán parte de los complementos alimenticios
aquellos ingredientes tampoco permitidos por la legislación europea para los cuales
se encuentra prohibida su adición a los alimentos o su uso en la fabricación de
alimentos, como son aquellos contenidos en el Anexo III, parte A, del Reglamento
(CE) nº 1925/2006 (lista de sustancias prohibidas):
○ Aloína / Emodina y todos los preparados que la contienen.
○ Danthron y todos los preparados que la contienen.
○ Aloe-emodina y todos los preparados que la contienen.
○ Extractos de la hoja de especies de Aloe.
○ Hojas de Estepa y sus preparados.
○ Corteza de Yohimbe y sus preparados.