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TEMA 17: GARANTÍAS DE
fid
INFORMACIÓN DE PRODUCTOS
en
COSMÉTICOS
ci
al
1. GARANTÍAS DE INFORMACIÓN DE LOS
PRODUCTOS COSMÉTICOS
1.1. Introducción
La legislación cosmética se encuentra armonizada en la Unión Europea (UE), con lo que se
garantiza que solo circulen en el territorio europeo cosméticos seguros y con una
información correcta sobre su composición y propiedades.
● La normativa de referencia es el Reglamento 1223/2009 sobre los productos
cosméticos.
● A nivel nacional se aplica el Real Decreto 85/2018, por el que se regulan los
productos cosméticos en los aspectos que la norma europea deja a la competencia
de los Estados miembros.
1.1.1. Expediente de información
El expediente de información es la compilación obligatoria de documentación técnica
requerida para cada producto cosmético (PC) antes de su puesta en el mercado, según el
Reglamento 1223/2009 sobre cosméticos.
La Persona Responsable (PR) debe disponer de un expediente de información de cada
producto y mantenerlo de manera accesible a disposición de la autoridad competente
durante un periodo de diez años a partir de la fecha en la que el último lote del producto se
introdujo en el mercado.
Contenido del expediente de información:
● Descripción del producto.
● Informe sobre la seguridad del producto.
● Descripción del método de fabricación y declaración de conformidad con las Buenas
Prácticas de Fabricación (BPF).
● Pruebas de los efectos o propiedades reivindicadas (eficacia).
● Información sobre los experimentos o ensayos realizados en animales.
1.2. Derecho a la información
Los consumidores tienen derecho a recibir una información correcta y completa sobre los
productos cosméticos que van a adquirir, lo que incluye la identificación clara de sus
ingredientes.
● La Persona Responsable debe velar por que las propiedades reivindicadas por la
marca cumplan con la legislación vigente y hayan quedado debidamente
demostradas.
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● La base de datos oficial que la Comisión Europea pone a disposición de los
fid
ciudadanos con información detallada sobre sustancias e ingredientes cosméticos se
denomina CosIng.
en
1.3. Etiquetado e instrucciones de utilización
ci
Cuando un producto cosmético se introduce en el mercado, la Persona Responsable debe
notificar a la Comisión Europea el etiquetado original y, cuando sea razonablemente posible,
al
aportar una fotografía del envase correspondiente a través del Portal de Notificación de
Productos Cosméticos (CPNP).
● La información preceptiva debe figurar de manera indeleble, con caracteres
fácilmente legibles y visibles tanto en el envase (recipiente en contacto directo)
como en el embalaje (estuche exterior) del PC.
● Cuando sea imposible por razones prácticas indicar en una etiqueta la información
obligatoria, esta se indicará en un prospecto, una etiqueta, una tarjeta, una banda
o un marchamo adjunto o unido al producto.
● En el caso de productos pequeños en los que, por motivos prácticos, resulte
imposible incluir esta información, los datos obligatorios deberán figurar en un rótulo
situado muy cerca del recipiente donde se expone el producto cosmético para su
venta.
● El RD 85/2018 establece que los distribuidores de productos cosméticos que se
vendan a granel o se presenten sin envase previo, deben disponer de etiquetas,
folletos o prospectos que contengan las menciones obligatorias establecidas para
entregarlos a los usuarios.
1.3.1. Información obligatoria del producto cosmético en el etiquetado
En el etiquetado de todo cosmético debe constar de manera obligatoria:
● Nombre o razón social y dirección de la Persona Responsable.
● El país de origen para aquellos productos que sean importados de fuera de la UE.
● El contenido nominal en el momento del acondicionamiento, expresado en peso o en
volumen (salvo envases de menos de 5 g o 5 ml, muestras o monodosis).
● Fecha de duración mínima o, en su defecto, el plazo después de la apertura (PAO).
● Número de lote de fabricación para garantizar la trazabilidad.
● Función del producto, salvo si se desprende claramente de su presentación.
● Lista de ingredientes: Se deben incluir en orden decreciente de su peso en el
momento de su incorporación. Esta lista puede figurar únicamente en el embalaje
exterior. Los ingredientes en forma de nanomateriales deben estar claramente
indicados en la lista seguidos del término "nano".
1.3.2. La lengua de la información
El RD 85/2018 establece que debe figurar obligatoriamente en español la siguiente
información del etiquetado:
● El contenido nominal.
● La fecha de duración mínima.
● Las precauciones particulares de empleo.
● La función del producto.
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TEMA 17: GARANTÍAS DE
fid
INFORMACIÓN DE PRODUCTOS
en
COSMÉTICOS
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1. GARANTÍAS DE INFORMACIÓN DE LOS
PRODUCTOS COSMÉTICOS
1.1. Introducción
La legislación cosmética se encuentra armonizada en la Unión Europea (UE), con lo que se
garantiza que solo circulen en el territorio europeo cosméticos seguros y con una
información correcta sobre su composición y propiedades.
● La normativa de referencia es el Reglamento 1223/2009 sobre los productos
cosméticos.
● A nivel nacional se aplica el Real Decreto 85/2018, por el que se regulan los
productos cosméticos en los aspectos que la norma europea deja a la competencia
de los Estados miembros.
1.1.1. Expediente de información
El expediente de información es la compilación obligatoria de documentación técnica
requerida para cada producto cosmético (PC) antes de su puesta en el mercado, según el
Reglamento 1223/2009 sobre cosméticos.
La Persona Responsable (PR) debe disponer de un expediente de información de cada
producto y mantenerlo de manera accesible a disposición de la autoridad competente
durante un periodo de diez años a partir de la fecha en la que el último lote del producto se
introdujo en el mercado.
Contenido del expediente de información:
● Descripción del producto.
● Informe sobre la seguridad del producto.
● Descripción del método de fabricación y declaración de conformidad con las Buenas
Prácticas de Fabricación (BPF).
● Pruebas de los efectos o propiedades reivindicadas (eficacia).
● Información sobre los experimentos o ensayos realizados en animales.
1.2. Derecho a la información
Los consumidores tienen derecho a recibir una información correcta y completa sobre los
productos cosméticos que van a adquirir, lo que incluye la identificación clara de sus
ingredientes.
● La Persona Responsable debe velar por que las propiedades reivindicadas por la
marca cumplan con la legislación vigente y hayan quedado debidamente
demostradas.
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● La base de datos oficial que la Comisión Europea pone a disposición de los
fid
ciudadanos con información detallada sobre sustancias e ingredientes cosméticos se
denomina CosIng.
en
1.3. Etiquetado e instrucciones de utilización
ci
Cuando un producto cosmético se introduce en el mercado, la Persona Responsable debe
notificar a la Comisión Europea el etiquetado original y, cuando sea razonablemente posible,
al
aportar una fotografía del envase correspondiente a través del Portal de Notificación de
Productos Cosméticos (CPNP).
● La información preceptiva debe figurar de manera indeleble, con caracteres
fácilmente legibles y visibles tanto en el envase (recipiente en contacto directo)
como en el embalaje (estuche exterior) del PC.
● Cuando sea imposible por razones prácticas indicar en una etiqueta la información
obligatoria, esta se indicará en un prospecto, una etiqueta, una tarjeta, una banda
o un marchamo adjunto o unido al producto.
● En el caso de productos pequeños en los que, por motivos prácticos, resulte
imposible incluir esta información, los datos obligatorios deberán figurar en un rótulo
situado muy cerca del recipiente donde se expone el producto cosmético para su
venta.
● El RD 85/2018 establece que los distribuidores de productos cosméticos que se
vendan a granel o se presenten sin envase previo, deben disponer de etiquetas,
folletos o prospectos que contengan las menciones obligatorias establecidas para
entregarlos a los usuarios.
1.3.1. Información obligatoria del producto cosmético en el etiquetado
En el etiquetado de todo cosmético debe constar de manera obligatoria:
● Nombre o razón social y dirección de la Persona Responsable.
● El país de origen para aquellos productos que sean importados de fuera de la UE.
● El contenido nominal en el momento del acondicionamiento, expresado en peso o en
volumen (salvo envases de menos de 5 g o 5 ml, muestras o monodosis).
● Fecha de duración mínima o, en su defecto, el plazo después de la apertura (PAO).
● Número de lote de fabricación para garantizar la trazabilidad.
● Función del producto, salvo si se desprende claramente de su presentación.
● Lista de ingredientes: Se deben incluir en orden decreciente de su peso en el
momento de su incorporación. Esta lista puede figurar únicamente en el embalaje
exterior. Los ingredientes en forma de nanomateriales deben estar claramente
indicados en la lista seguidos del término "nano".
1.3.2. La lengua de la información
El RD 85/2018 establece que debe figurar obligatoriamente en español la siguiente
información del etiquetado:
● El contenido nominal.
● La fecha de duración mínima.
● Las precauciones particulares de empleo.
● La función del producto.