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Notas de lectura

Derecho Civil I

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Los mejores apuntes de Civil 1 por su cantidad de ejemplos tomados en clase. No sólo para aprobar sino para sacar una nota excelente. Suerte!

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DERECHO CIVIL

Tema 1. ¿Qué es el derecho?
El derecho, nace para resolver los conflictos sociales. Las normas jurídicas, se
diferencian del resto de normas en que nos vienen impuestas desde el exterior, y en
que regulan un ámbito externo: la convivencia con los demás. Si no se acata una
norma, se nos impone una sanción, que puede ser la imposición del pago de una
cuantía económica, la privación de libertad…
Existen múltiples clasificaciones del derecho:
 Positivo: Aquel vigente en una sociedad en un momento determinado, el cuan
varía en función del factor tiempo y del factor geográfico.
 Natural: Se basa en la naturaleza del hombre. Es inmutable a todas las
sociedades.
Otra clasificación, distinguiría el derecho:
 Objetivo: Conjunto de normas jurídicas que existen en una sociedad
 Subjetivo: Es el ámbito de poder que le concede el ordenamiento a una
persona para que satisfaga su propio interés.
El derecho, además, puede ser:
 Privado: Regula las relaciones entre particulares
 Público: Regula las relaciones entre particulares y la administración, siempre
que el estado tenga potestas


Las normas jurídicas, son el conjunto de reglas que nacen para disciplinar la vida
social, y para resolver conflictos. Su eficacia está encomendada a los poderes
públicos, y sus características, son:
 Son abstractas, pues contemplan situaciones hipotéticas.
 Son generales, ya que cualquier persona puede protagonizar el supuesto de
hecho que contempla. A veces las normas nacen solo para determinadas
personas, lo que se conoce con el nombre de privilegio.
Las disposiciones, son los vehículos a través de los cuales se extraen las normas.
Puede haber normas sin disposiciones (la costumbre), o normas con varias
disposiciones (Por ejemplo, la obligación de alimento, una norma que se extrae de
varias disposiciones).
Las disposiciones, pueden ser:
 Completas: de una disposición emana la norma en sí
 Incompletas: la norma emana de varias disposiciones. Las disposiciones
auxiliares, a su vez, pueden ser:
 Disposiciones interpretativas: Traducen el sentido de otras disposiciones.




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,  Normas de reenvío: En si mismo no regulan una cuestión, sino que nos
dirigen a otra norma. Es por ejemplo, el caso de la permuta, que se parece
extraordinariamente a la compraventa (art. 1090 CC).
 Ficciones: Instrumentos que utiliza el legislador para dispensar una
legislación que el cree conveniente (Ej: posesión civilísima).
Las normas, pueden ser de diversas clases:
 Imperativas: se imponen en todo caso, e incluso en contra de la voluntad de los
destinatarios. Dentro de este grupo, podemos distinguir:
- Normas prohibitivas: Nos vetan determinadas conductas, sin
imponernos un comportamiento positivo
- Normas preceptivas. Nos imponen un comportamiento positivo, el cual
debemos cumplir, y que en caso contrario se nos impondrá una sanción
 Dispositivas: ofrecen una determinada regulación, pero permiten las partes
diseñar una regulación distinta que previamente han acordado.
Por norma general, el derecho público tiene carácter imperativo, y el derecho
privado, carácter dispositivo.
Según el elemento temporal, las normas pueden ser de 3 tipos:
 De eficacia indefinida: La ley se deroga únicamente por otra ley posterior. La
ley tiene vocación de permanencia.
 Temporales: Tiene un periodo de vigencia predefinido.
 De derecho transitorio: Regula el tránsito entre la norma anterior derogada,
hasta la entrada en vigor de la nueva norma.
Por otra parte, las normas, pueden ser:
 Derecho común: El tronco del que emanan otras normas (derecho civil,
penal…). Estas normas son válidas para cualquier persona.
 Derecho especial: Válidas para cualquier persona que tenga una adjetivación
especial, por ejemplo, derecho mercantil (empresas), laboral (trabajadores por
cuenta ajena)…
También las normas, pueden ser:
 Derecho general: Se aplican en todo el territorio español (Por ejemplo el código
civil).
 Derecho particular: Se aplican en ámbito autonómico (estatuto de autonomía) o
local (bando municipal).


En la estructura de la norma, distinguimos:
 Supuestos de hecho: Suceso o acontecimiento en el que interviene o no la
voluntad humana, a la que se le atribuyen unos efectos jurídicos. Pertenece al
mundo del ser (ontológico).
El supuesto de hecho, puede ser un acontecimiento fortuito (por obra de la
naturaleza), o puede contribuir a ello la voluntad humana.
 Consecuencias jurídicas: Efectos que le atribuye el legislador a los supuestos
de hecho.




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, Las normas se interrelacionan formando parte de un todo. El ordenamiento jurídico
es un conjunto de normas organizadas, vigentes en una sociedad, en un momento
determinado. Es complejo, pues hay muchas instituciones que proveen normas, por lo
que es necesario depurar el ordenamiento jurídico de normas inservibles. Las
características del ordenamiento jurídico, son:
 Es coherente: hay que evitar contradicciones entre normas, ya que se pueden
producir antinomias.
 Es pleno: siempre encontraremos respuesta al problema que se nos plantee. El
juez siempre deberá aplicar el derecho respecto del sistema de fuentes
establecido.
 Es único: no hay varios ordenamientos jurídicos, aunque sí pueden existir
subconjuntos normativos.
Los principios que imperan en el ordenamiento jurídico, son:
1. Primacía de la constitución: La constitución es norma suprema; regula el
funcionamiento de las instituciones del estado, los poderes del estado, y
las competencias entre este y las CCAA; la constitución es la base del
ordenamiento jurídico de una sociedad.
2. Principio democrático: El poder emana del pueblo, ya sea por la costumbre, o
mediante el parlamento, elegido libremente por sufragio universal.
3. División de poderes: Los 3 poderes del estado son independientes. El poder
legislativo, crea las leyes, el ejecutivo hace los actos para que estas se
cumplan, y el judicial dirime las controversias suscitadas fruto de la
aplicación de dicha ley.
4. Principio de jerarquía: La constitución es la norma superior. La Constitución es
ley de leyes. Todas las normas que se dicten, deberán ser
constitucionales
5. Principio de legalidad (art. 9 Const.): Los poderes públicos, y la administración,
actuarán con sometimiento a la ley.
6. Principio de reserva de ley: Determinadas materias, solo pueden ser reguladas
por ley.
7. Seguridad jurídica: Las normas no pueden ser secretas: deberán ser
publicitadas en el BOE, entrando en vigor 20 días después de ser
publicadas (a este plazo de 20 días, se le llama reserva de ley).
8. Irretroactividad de las normas: por regla general, la ley no puede ser aplicada a
hechos anteriores a su entrada en vigor.


Estratos: Nos sirven para estudiar las normas atendiendo a:
 A la formulación o fuente de las normas, las cuales pueden emanar:
 Del poder político, siguiendo los cauces habituales para la producción de
normas.
 Del pueblo (costumbre). A estas, se le conocen como normas
consetudiarias: Actos realizados por el pueblo desde tiempos inmemorables,
con el convencimiento de que están obrando conforme a derecho.
 Principios generales del derecho, que se extraen de las leyes.




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Información del documento

Subido en
9 de noviembre de 2014
Número de páginas
186
Escrito en
2013/2014
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Desconocido
Contiene
Todas las clases
10,99 €

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