Los inicios del Liberalismo en España.
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
Carlos IV (r. 1788-1808), hijo de Carlos III, accedió al trono español en 1788 y se vio desbordado por el
estallido de la Revolución francesa (1789). Manuel Godoy, como secretario de Estado y valido
(1792-1808), dirigió España y cerró la frontera con Francia. Posteriormente, se unió a la coalición militar
europea en contra de la Convención francesa (1793-1795). De esta manera comenzó una guerra
entre Francia y España. La incapacidad de Godoy para solventar la crisis y su acuerdo con
Napoleón en el Tratado de Fontainebleau (1807) desembocaron en el motín en Aranjuez (1808) que
perseguía la destitución de Godoy y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando.
En este contexto, se inició un alzamiento contra las tropas francesas en Madrid el 2 de mayo de 1808
ya que se pensaba que Fernando VII había sido secuestrado por Napoleón. Todo desembocó en una
guerra (1808-1814).
En medio del conflicto bélico, la Junta Suprema Central organizó una consulta al país y, ante el vacío
de poder, puso en marcha una convocatoria de Cortes y la conveniencia de elegir a los diputados que
representarían a la nación. Las respuestas a la consulta culpaban a los gobiernos de Carlos IV de la
situación y planteaban reformas que limitasen el poder del rey.
La Junta Central refugiada en Cádiz no pudo sobreponerse a las derrotas militares y al
hostigamiento de sectores absolutistas, y cedió el poder a un Consejo de Regencia (1810) compuesto
por cinco miembros, entre ellos Castaños, los cuales convocaron las Cortes en Cádiz (1810-1812),
ciudad protegida por Gran Bretaña. Los diputados no pudieron ser elegidos con normalidad dado el
contexto bélico, pero unos 300 diputados consiguieron reunirse en septiembre de 1810 en el Teatro
Cómico de la Isla de León (San Fernando, Cádiz) y celebrar la primera sesión de las Cortes.
Las Cortes se componían de absolutistas, que fueron una minoría (eclesiásticos, militares y nobles), y
liberales, que fueron mayoritarios (profesionales ligados a la universidad, abogados, funcionarios y
sectores de la burguesía). No había representación ni de campesinos, ni mujeres. Además, para ser
diputado se requería ser propietario.
Los liberales, en un primer momento, consiguieron un importante triunfo al aprobarse que las Cortes
eran unicamerales. La tarea más importante de las Cortes fue la elaboración de una constitución, que
se promulgó el 19 de marzo de 1812, día de San José, por lo que se la conoció popularmente como "la
Pepa". Era un texto largo de 384 artículos que contó con la participación de brillantes liberales, como
Agustín Argüelles, y su tramitación se vio afectada por las vicisitudes bélicas y las diferencias entre
absolutistas y liberales. Las principales características de la Constitución de 1812 fueron:
1) Se defendía la soberanía nacional, es decir, las Cortes ejercían el poder en representación de los
ciudadanos de la nación, mediante sufragio universal masculino indirecto en mayores de 25 años. Se
hablaba de “nación unitaria” al incluir a los ciudadanos de todos los “dominios de las Españas”.
2) La forma de gobierno era la monarquía constitucional, donde reconocieron a Fernando VII como
rey de España.
3) Había división de poderes: el legislativo recaía sobre las Cortes y el rey (con derecho de veto de
leyes), el ejecutivo sobre el rey, que nombra a sus ministros y el judicial únicamente sobre los
tribunales. Esto rompía con la idea de soberanía monárquica.
4) Eliminación del Antiguo Régimen. Se aprobaron leyes y decretos destinados a eliminar el Antiguo
Régimen y a ordenar el Estado como un régimen liberal:
➔ Fin de los estamentos al establecer que todos los ciudadanos eran iguales ante la ley y tenían
los mismos derechos y libertades: inviolabilidad del domicilio, supresión de la tortura, derecho
de propiedad, a la educación, reconocimiento de la libertad de expresión e imprenta (aunque
en temas religiosos estaba condicionada por la censura), etc.
➔ Supresión de señoríos jurisdiccionales y de los mayorazgos.
➔ Desamortización de las tierras comunales para recaudar dinero y amortizar deuda pública.
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
Carlos IV (r. 1788-1808), hijo de Carlos III, accedió al trono español en 1788 y se vio desbordado por el
estallido de la Revolución francesa (1789). Manuel Godoy, como secretario de Estado y valido
(1792-1808), dirigió España y cerró la frontera con Francia. Posteriormente, se unió a la coalición militar
europea en contra de la Convención francesa (1793-1795). De esta manera comenzó una guerra
entre Francia y España. La incapacidad de Godoy para solventar la crisis y su acuerdo con
Napoleón en el Tratado de Fontainebleau (1807) desembocaron en el motín en Aranjuez (1808) que
perseguía la destitución de Godoy y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando.
En este contexto, se inició un alzamiento contra las tropas francesas en Madrid el 2 de mayo de 1808
ya que se pensaba que Fernando VII había sido secuestrado por Napoleón. Todo desembocó en una
guerra (1808-1814).
En medio del conflicto bélico, la Junta Suprema Central organizó una consulta al país y, ante el vacío
de poder, puso en marcha una convocatoria de Cortes y la conveniencia de elegir a los diputados que
representarían a la nación. Las respuestas a la consulta culpaban a los gobiernos de Carlos IV de la
situación y planteaban reformas que limitasen el poder del rey.
La Junta Central refugiada en Cádiz no pudo sobreponerse a las derrotas militares y al
hostigamiento de sectores absolutistas, y cedió el poder a un Consejo de Regencia (1810) compuesto
por cinco miembros, entre ellos Castaños, los cuales convocaron las Cortes en Cádiz (1810-1812),
ciudad protegida por Gran Bretaña. Los diputados no pudieron ser elegidos con normalidad dado el
contexto bélico, pero unos 300 diputados consiguieron reunirse en septiembre de 1810 en el Teatro
Cómico de la Isla de León (San Fernando, Cádiz) y celebrar la primera sesión de las Cortes.
Las Cortes se componían de absolutistas, que fueron una minoría (eclesiásticos, militares y nobles), y
liberales, que fueron mayoritarios (profesionales ligados a la universidad, abogados, funcionarios y
sectores de la burguesía). No había representación ni de campesinos, ni mujeres. Además, para ser
diputado se requería ser propietario.
Los liberales, en un primer momento, consiguieron un importante triunfo al aprobarse que las Cortes
eran unicamerales. La tarea más importante de las Cortes fue la elaboración de una constitución, que
se promulgó el 19 de marzo de 1812, día de San José, por lo que se la conoció popularmente como "la
Pepa". Era un texto largo de 384 artículos que contó con la participación de brillantes liberales, como
Agustín Argüelles, y su tramitación se vio afectada por las vicisitudes bélicas y las diferencias entre
absolutistas y liberales. Las principales características de la Constitución de 1812 fueron:
1) Se defendía la soberanía nacional, es decir, las Cortes ejercían el poder en representación de los
ciudadanos de la nación, mediante sufragio universal masculino indirecto en mayores de 25 años. Se
hablaba de “nación unitaria” al incluir a los ciudadanos de todos los “dominios de las Españas”.
2) La forma de gobierno era la monarquía constitucional, donde reconocieron a Fernando VII como
rey de España.
3) Había división de poderes: el legislativo recaía sobre las Cortes y el rey (con derecho de veto de
leyes), el ejecutivo sobre el rey, que nombra a sus ministros y el judicial únicamente sobre los
tribunales. Esto rompía con la idea de soberanía monárquica.
4) Eliminación del Antiguo Régimen. Se aprobaron leyes y decretos destinados a eliminar el Antiguo
Régimen y a ordenar el Estado como un régimen liberal:
➔ Fin de los estamentos al establecer que todos los ciudadanos eran iguales ante la ley y tenían
los mismos derechos y libertades: inviolabilidad del domicilio, supresión de la tortura, derecho
de propiedad, a la educación, reconocimiento de la libertad de expresión e imprenta (aunque
en temas religiosos estaba condicionada por la censura), etc.
➔ Supresión de señoríos jurisdiccionales y de los mayorazgos.
➔ Desamortización de las tierras comunales para recaudar dinero y amortizar deuda pública.