DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES
Regulación de las Telecomunicaciones
En Derecho Comunitario se ha adaptado un concepto de Telecomunicaciones;
y el concepto es “la actividad de trasmisión de señales a través de medios técnicos u
artilugios; si no es a través de medios técnicos no estamos en el ámbito de las
telecomunicaciones”.
¿Cuáles son los condicionantes o claves de esta definición para dar sentido a su
regulación? Es una actividad en red; es decir, hace falta una tecnología para esa
transmisión de la información; esa tecnología va a posibilitar una comunicación
“inter partes”, punto a punto (Ejemplo: móvil, hablar con alguien). Si la comunicación
es así, pero llega indistintamente a un número indeterminado de interceptores, pues la
regulación puede ser parcialmente otra.
Una segunda clave es el condicionamiento tecnológico, es una regulación
necesariamente cambiante; en toda su evolución, cada vez se tienden más a normas
generales de cabecera que atiendan a su regulación (Ejemplo: en los inicios del
proceso regulatorio, estaba muy claro porque la tecnología así lo establecía, lo que
eran servicios de telecomunicaciones; otra cosa distinta era telefonía básica, el servicio
móvil, de radio u/o de televisión; con la evolución digital ha permitido que antes
servicios punto-punto se ha hecho punto-multimedia, una convergencia o
combinación entre estas, sin perjuicio de mantener su diferenciación). Así como para
los medios que no son de difusión, se ha llegado a que la liberalización como actividad
que pueda realizar cualquier operador en condiciones, se ha asumido que hay
implicadas muchísimas cosas más que no obliga a que la liberalización sea así, como el
derecho a una opinión libre y una información veraz.
Por otro lado, las telecomunicaciones se han quedado en una regulación de un
aspecto tecnológico, con independencia de la información o contenido que se
transmita. En España telecos es transmitir señales a través de tecnologías.
Una característica a destacar es la esencialidad de las telecomunicaciones, en
los inicios de la liberalización (principio años 80) de las tecnologías: televisión, radio,
telefonía; que condicionaban la vida social, pero no a gran escala.
Las Comunicaciones avanzaban de manera que tener o no información te
hacían ciudadano de primera o segunda; empezando a hablarse esencialidad a nivel
económico, cultural, político… en si misma son un sector estratégico. Casi desde los
primeros momentos empieza a hablarse de esencialidad de las telecomunicaciones.
,Liberalización de las Telecomunicaciones
Desde que empieza la Tecnología a posibilitar las comunicaciones por la razón
que sea, los Estados advierten pronto que aquello es importante, una actividad
reservada a los poderes públicos, ya sea en su gestión o prestación, pero no era una
actividad libre; y con distintas fórmulas se reservaban materias (casi todos los países
continentales se organizaban desde las propias estructuras del Estado). Y habían otros
Estados que crearon compañías públicas con estos servicios (empresas telefónicas,
etc.). Era una actividad pública, del Estado y al empezar a desarrollarse (radio, tv)
pertenecían a ese Estado.
Empiezan a ver avances tecnológicos; y se empieza a ver que florecen unas
comunicaciones muchísimo más avanzadas (Japón, EEUU) y que el desarrollo
tecnológico está relacionado con esa entrada al mercado de dichos servicios
tecnológicos, se invierte en ellos. Y Europa piensa que hay que tocar el régimen
jurídico de las telecomunicaciones, que antes estaba en manos de cada uno de los
Estados.
Desde un punto de vista jurídico, ni Tratados ni normas nombraban en
aquellos momentos a las telecomunicaciones; aunque de manera polémica, la
Comisión Europea consideró que había que estudiar y tocar el ámbito de las
Telecomunicaciones con el “Libro Verde de las Telecomunicaciones” de 1997 (si no se
tocan estas regulaciones, Europa podría quedarse en desventaja frente a países
terceros): http://campus.usal.es/~derinfo/derinfo/TC/LVTC.HTM. La Comisión empieza a
señalar que las telecos son una actividad, que el que lo preste en el régimen que sea,
es una empresa; con lo cual, no puede haber una misma Comisión si no está
justificado. A los Estados no avanzados no gustaba la idea, pero la Comisión siguió este
proceso. La polémica estaba abierta en varios Estados, la Comisión dijo que había
servicios que sí podían reservas a estos servicios públicos.
La primera medida de liberalización data de 1990, para regular la telefonía fija.
La Comisión empieza a decir que tienen muchas contestaciones por parte de los
Estados, por lo que liberan las telecomunicaciones, pero no engloban la radio ni la
televisión, por lo que se liberaliza por primera vez los servicios de valor añadido (la
telefonía fija), solo si el Estado quiere.
Los Estados se ponen las pilas, se crea una primera iniciativa económica en el
sector de las telecos; y los Estados empiezan a alinearse en la inversión privada de
tecnologías, que puedan homologarse, que haya cierto consentimiento; se reforman
varios tratados para ello.
1996, se dicta una directiva llamada “Servicios” que lo primero que hace es
prohibir los derechos especiales y exclusivos en el ámbito de las telecos; en aquel
momento se admite la telefonía fija; otros como radio o televisión sí se excluyen.
, A partir de aquí, habrá más directivas liberalizadoras; en el 98 se modifica y
levanta la restricción de la radio y tv como servicio de difusión. Junto y de manera
inseparable, al lado de esta directiva se acompañe de todo un paquete de directivas
que establezcan el marco regulatorio de estos derechos especiales. La situación de
partida al momento de la liberalización es el monopolio extendido a todos los Estados,
hay un único operador que presta dichos servicios tecnológicos; un operador que si no
es el Estado, está controlado por este, que controla la Red (Ejemplo: en el caso de
España era Telefónica). La liberalización tiene que ir con un conjunto de medidas que
protejan y garanticen que el que quiera entrar en el mercado no se vea totalmente
comido por ese operador dominante.
Monopolio de las Telecomunicaciones
Con el monopolio de los Estados, ese operador será vigilado y controlado
donde el operador no pueda estar al arreglo de la libre competencia. Se abre el
mercado y se consiente que cualquier empresa pueda ser un operador de
telecomunicaciones. En la época de la telefonía fija como la única que había, era muy
barata para lo que era el coste real del servicio, estaba financiada por los Presupuestos
Generales del Estado; con lo que si se deja esta actividad al mercado, ésta solo
ofrecerá el servicio donde verdaderamente le sea rentable; por lo que hay valores que
hay que preservar, los cuales son: accesibilidad al servicio en condiciones de calidad,
igualdad, de precio asequible.
Empieza a considerarse la liberalización de un conjunto de garantías, con la
salvedad que hayan servicios que se consideren derechos, para el desarrollo de la
personalidad y no crear una brecha social en la ciudadanía con efectos perniciosos.
Derecho a la Prestación de Servicios
¿Qué servicios o telecomunicaciones hay que garantizar su acceso? ¿En qué
condición? ¿Y quién va a costear este derecho? A esto responderá la directiva de
obligaciones del servicio, habrá un marco regulatorio que garantice ese derecho a la
comunicación (Ley General de Telecomunicaciones de 1998).
2002, hemos tenido una liberalización que empezaba con un derecho muy
proteccionista con el operador que entraba, pero que ya ha pasado el tiempo
suficiente para que esa regulación ya no posea este nivel de intensidad. Se produce
otro paquete regulatorio, ya no hay derechos tan garantistas; el operador dominante
empieza a invertir. Ese otro gran paquete, su intervención normativa es menor.
Regulación de las Telecomunicaciones
En Derecho Comunitario se ha adaptado un concepto de Telecomunicaciones;
y el concepto es “la actividad de trasmisión de señales a través de medios técnicos u
artilugios; si no es a través de medios técnicos no estamos en el ámbito de las
telecomunicaciones”.
¿Cuáles son los condicionantes o claves de esta definición para dar sentido a su
regulación? Es una actividad en red; es decir, hace falta una tecnología para esa
transmisión de la información; esa tecnología va a posibilitar una comunicación
“inter partes”, punto a punto (Ejemplo: móvil, hablar con alguien). Si la comunicación
es así, pero llega indistintamente a un número indeterminado de interceptores, pues la
regulación puede ser parcialmente otra.
Una segunda clave es el condicionamiento tecnológico, es una regulación
necesariamente cambiante; en toda su evolución, cada vez se tienden más a normas
generales de cabecera que atiendan a su regulación (Ejemplo: en los inicios del
proceso regulatorio, estaba muy claro porque la tecnología así lo establecía, lo que
eran servicios de telecomunicaciones; otra cosa distinta era telefonía básica, el servicio
móvil, de radio u/o de televisión; con la evolución digital ha permitido que antes
servicios punto-punto se ha hecho punto-multimedia, una convergencia o
combinación entre estas, sin perjuicio de mantener su diferenciación). Así como para
los medios que no son de difusión, se ha llegado a que la liberalización como actividad
que pueda realizar cualquier operador en condiciones, se ha asumido que hay
implicadas muchísimas cosas más que no obliga a que la liberalización sea así, como el
derecho a una opinión libre y una información veraz.
Por otro lado, las telecomunicaciones se han quedado en una regulación de un
aspecto tecnológico, con independencia de la información o contenido que se
transmita. En España telecos es transmitir señales a través de tecnologías.
Una característica a destacar es la esencialidad de las telecomunicaciones, en
los inicios de la liberalización (principio años 80) de las tecnologías: televisión, radio,
telefonía; que condicionaban la vida social, pero no a gran escala.
Las Comunicaciones avanzaban de manera que tener o no información te
hacían ciudadano de primera o segunda; empezando a hablarse esencialidad a nivel
económico, cultural, político… en si misma son un sector estratégico. Casi desde los
primeros momentos empieza a hablarse de esencialidad de las telecomunicaciones.
,Liberalización de las Telecomunicaciones
Desde que empieza la Tecnología a posibilitar las comunicaciones por la razón
que sea, los Estados advierten pronto que aquello es importante, una actividad
reservada a los poderes públicos, ya sea en su gestión o prestación, pero no era una
actividad libre; y con distintas fórmulas se reservaban materias (casi todos los países
continentales se organizaban desde las propias estructuras del Estado). Y habían otros
Estados que crearon compañías públicas con estos servicios (empresas telefónicas,
etc.). Era una actividad pública, del Estado y al empezar a desarrollarse (radio, tv)
pertenecían a ese Estado.
Empiezan a ver avances tecnológicos; y se empieza a ver que florecen unas
comunicaciones muchísimo más avanzadas (Japón, EEUU) y que el desarrollo
tecnológico está relacionado con esa entrada al mercado de dichos servicios
tecnológicos, se invierte en ellos. Y Europa piensa que hay que tocar el régimen
jurídico de las telecomunicaciones, que antes estaba en manos de cada uno de los
Estados.
Desde un punto de vista jurídico, ni Tratados ni normas nombraban en
aquellos momentos a las telecomunicaciones; aunque de manera polémica, la
Comisión Europea consideró que había que estudiar y tocar el ámbito de las
Telecomunicaciones con el “Libro Verde de las Telecomunicaciones” de 1997 (si no se
tocan estas regulaciones, Europa podría quedarse en desventaja frente a países
terceros): http://campus.usal.es/~derinfo/derinfo/TC/LVTC.HTM. La Comisión empieza a
señalar que las telecos son una actividad, que el que lo preste en el régimen que sea,
es una empresa; con lo cual, no puede haber una misma Comisión si no está
justificado. A los Estados no avanzados no gustaba la idea, pero la Comisión siguió este
proceso. La polémica estaba abierta en varios Estados, la Comisión dijo que había
servicios que sí podían reservas a estos servicios públicos.
La primera medida de liberalización data de 1990, para regular la telefonía fija.
La Comisión empieza a decir que tienen muchas contestaciones por parte de los
Estados, por lo que liberan las telecomunicaciones, pero no engloban la radio ni la
televisión, por lo que se liberaliza por primera vez los servicios de valor añadido (la
telefonía fija), solo si el Estado quiere.
Los Estados se ponen las pilas, se crea una primera iniciativa económica en el
sector de las telecos; y los Estados empiezan a alinearse en la inversión privada de
tecnologías, que puedan homologarse, que haya cierto consentimiento; se reforman
varios tratados para ello.
1996, se dicta una directiva llamada “Servicios” que lo primero que hace es
prohibir los derechos especiales y exclusivos en el ámbito de las telecos; en aquel
momento se admite la telefonía fija; otros como radio o televisión sí se excluyen.
, A partir de aquí, habrá más directivas liberalizadoras; en el 98 se modifica y
levanta la restricción de la radio y tv como servicio de difusión. Junto y de manera
inseparable, al lado de esta directiva se acompañe de todo un paquete de directivas
que establezcan el marco regulatorio de estos derechos especiales. La situación de
partida al momento de la liberalización es el monopolio extendido a todos los Estados,
hay un único operador que presta dichos servicios tecnológicos; un operador que si no
es el Estado, está controlado por este, que controla la Red (Ejemplo: en el caso de
España era Telefónica). La liberalización tiene que ir con un conjunto de medidas que
protejan y garanticen que el que quiera entrar en el mercado no se vea totalmente
comido por ese operador dominante.
Monopolio de las Telecomunicaciones
Con el monopolio de los Estados, ese operador será vigilado y controlado
donde el operador no pueda estar al arreglo de la libre competencia. Se abre el
mercado y se consiente que cualquier empresa pueda ser un operador de
telecomunicaciones. En la época de la telefonía fija como la única que había, era muy
barata para lo que era el coste real del servicio, estaba financiada por los Presupuestos
Generales del Estado; con lo que si se deja esta actividad al mercado, ésta solo
ofrecerá el servicio donde verdaderamente le sea rentable; por lo que hay valores que
hay que preservar, los cuales son: accesibilidad al servicio en condiciones de calidad,
igualdad, de precio asequible.
Empieza a considerarse la liberalización de un conjunto de garantías, con la
salvedad que hayan servicios que se consideren derechos, para el desarrollo de la
personalidad y no crear una brecha social en la ciudadanía con efectos perniciosos.
Derecho a la Prestación de Servicios
¿Qué servicios o telecomunicaciones hay que garantizar su acceso? ¿En qué
condición? ¿Y quién va a costear este derecho? A esto responderá la directiva de
obligaciones del servicio, habrá un marco regulatorio que garantice ese derecho a la
comunicación (Ley General de Telecomunicaciones de 1998).
2002, hemos tenido una liberalización que empezaba con un derecho muy
proteccionista con el operador que entraba, pero que ya ha pasado el tiempo
suficiente para que esa regulación ya no posea este nivel de intensidad. Se produce
otro paquete regulatorio, ya no hay derechos tan garantistas; el operador dominante
empieza a invertir. Ese otro gran paquete, su intervención normativa es menor.