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Notas de lectura

PRINCIPIOS ESENCIALES EN EL DERECHO PRIVADO Y EN RELACIONES COMERCIALES

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28-05-2021
Escrito en
2020/2021

PRINCIPIOS ESENCIALES EN EL DERECHO PRIVADO Y EN RELACIONES COMERCIALES










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Subido en
28 de mayo de 2021
Número de páginas
5
Escrito en
2020/2021
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Angel
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TEMA 2. PRINCIPIOS
ESENCIALES EN EL
DERECHO PRIVADO Y EN
RELACIONES
COMERCIALES
1.1. La persona física y jurídica:
P. FÍSICA: conjunto de seres humanos.
P. JURÍDICA: entidades, agrupaciones o colectivos a los que el
derecho otorga personalidad para que puedan intervenir en el
ordenamiento jurídico.

1.1.1. P. FÍSICA:
1.1.1.1. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR:
 C. jurídica: significa tener la aptitud o idoneidad necesaria
para ser titular de derechos y obligaciones. Todo ser humano
tiene c. j. y esta o se tiene o no se tiene (no es graduable).
 C. obrar: es la posibilidad de una persona para ejercitar los
derechos y obligaciones de los que es titular. Es una
capacidad graduable en función de la edad y la capacidad
mental.
1.1.1.2. NASCITURUS:
El feto no nacido ni concebido. Mantiene intactos sus derechos
siempre que nazca efectivamente 1s de vida.
1.1.1.3. MUERTE Y DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO:
 Nondum concepti: Ni nacido ni concebido que en algún
momento podrá obtener beneficio (herencia).
 D. fallecimiento: doc. Sustitutivo del certificado de
defunción firmado por un médico. Posteriormente se escribe
en un código civil. Presume de la muerte de una persona
desaparecida.
o 10 años normalmente
o 5 años persona mayor de 75 años
o 3 meses catástrofes
1.1.1.4. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD:
Son los derechos fundamentales: derechos que tenemos todos los
individuos, son alienables, recogidos em la constitución (14-28) …
 Ej.: libertad de religión y culto, d. a la vida, d. libertad
personal, l. de residencia y circulación, expresión, l.
catedra…
1.1.1.5. EMANCIPACIÓN:
Consiste en vivir separado de los padres o tutores legales sin haber
llegado a la mayoría de edad. Requisito (c. civil): haber cumplido 16
y tener menos de 18 años.

,  Causas de emancipación:
o Por cesión de los padres, con consentimiento del
hijo mediante escritura física.
o Por solicitud al juez del menor: mala convivencia
con la pareja, padre o madre…
o Por emancipación tácita.

1.1.1.6. MINORÍA DE EDAD:
Menor de 18 años con algunas limitaciones: a partir de los 16 años el
menor aun viviendo con los padres ya `puede admin. Todo aquello
que gane en el trabajo, los padres no pueden disponer de los
derechos de los hijos excepto que tengan autorización judicial o el
consentimiento del hijo.
1.1.1.7. LA INCAPACITACIÓN:
1.1.1.7.1. I. total:
Es un procedimiento judicial a través del cual se decide privar de
la capacidad de obrar a una persona.
1.1.1.7.1.1. INCAPACITACIÓN: mayor de edad,
plenamente capaz, que vive independiente, sufre un
accidente que le causa una grave discapacidad
mental.
1.1.1.7.1.2. PATRIA PROTESTAD REHABILITADA:
mayor de edad, vive con padres, sufre un accidente
que discapacita gravemente.
1.1.1.7.1.3. PATRIA PROTESTAD PRORROGADA:
menor de edad que llega a la mayoría de edad
padeciendo ya una grave discapacidad mental
(padres tutores).
Se nombra un tutor toma todo tipo de decisiones excepto las
personalísimas: casar, ligadura de trompas…
1.1.1.7.2. I. parcial:
Un juez decide retirar parte de la capacidad de una persona.
1.1.1.7.2.1. MÉDICA: incapacitación para la toma de
decisiones médicas. En este caso se nombra a un
Curator Curador.
1.1.1.7.2.2. ECONÓMICA: incapacidad para gastar
dinero/ toma de decisiones económicas. Cuando se
gastan el dinero teniendo obligaciones familiares es
PRODIPALIDAD. En este caso se nombra a un
Curator Curador.
1.1.1.7.3. Recuperar la recapacitación: solo se puede en
caso de incapacitación parcial.

1.1.1.8. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO:
En España solo se llevan a cabo 3 regímenes económicos:
 Gananciales (esp.): des del momento del patrimonio se
presume de los dos des de cuanto se ingresa. Los
beneficios que se ingresen del trabajo también serán de
los dos (excepto una herencia).
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