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Caso

Caso 2º de Derecho

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Grado
9 (Sobresaliente)
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09-05-2021
Escrito en
2020/2021

Trabajo sobre sentencias









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Información del documento

Subido en
9 de mayo de 2021
Número de páginas
1
Escrito en
2020/2021
Tipo
Caso
Profesor(es)
Manuel
Grado
9 (sobresaliente)

Temas

  • sentencias

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SENTENCIA 190/2020, DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

BOE NÚM.22 MARTES 26 DE ENERO DE 2021



En cuanto a la sentencia establecida, en cuanto a un punto de vista descriptivo, se puede decir
que está promovido por don Pablo Fragoso Dacosta en relación con las sentencias de la
Audiencia Provincial de A Coruña y un juzgado de lo Penal de Ferrol que le condenaron por un
delito de ultrajes a España. Por otra parte, desde lo analítico, cabe decir que, existe una supuesta
vulneración de los derechos a la libertad ideológica y de expresión: respuesta punitiva
proporcionada a un mensaje de menosprecio a la bandera no amparado por la libertad de
expresión. Votos particulares.

En dicha sentencia, el recurrente en amparo participó en una concentración de protesta laboral
celebrada frente a unas instalaciones militares durante la ceremonia de izado de la bandera
nacional. En ese momento, megáfono en mano, hizo uso de ciertas expresiones referidas a la
bandera española. En concreto, manifestó que “aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay
que prenderle fuego a la puta bandera”, afirmaciones por las que fue posteriormente
condenado por un delito de ultrajes a España.

Se desestima el amparo. Conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el
derecho a la libertad de expresión encuentra sus límites en la tolerancia y el respeto de la
dignidad de todos los seres humanos, fundamento de una sociedad democrática. El término
“puta” para calificar a la bandera nacional y la expresión “hay que prenderle fuego”, empleados
durante la ceremonia solemne de izado de la bandera, proyectan un sentimiento de intolerancia
y exclusión a todos los ciudadanos que sienten la bandera como símbolo de su identidad
nacional. Las declaraciones del demandado, al ser innecesarias y no guardar relación alguna con
las reivindicaciones laborales de la protesta, quedan fuera del ejercicio regular de la libertad de
expresión. Por tanto, la respuesta punitiva, consistente en una multa adecuada a su capacidad
económica, fue proporcionada a su conducta delictiva.

Además, se entiende que las expresiones controvertidas encierran un mensaje de menosprecio
hacia la bandera y son ´´de todo punto innecesarias para sostener el sentido y alcance de las
reivindicaciones laborales (…) ´´, poniéndose el acento en el voto discrepante en que tales
expresiones se emitieron en el contexto de una reivindicación laboral sin incitación a la violencia
y sin alteración del orden público.

La sentencia cuenta con cuatro votos particulares, uno de ellos suscrito por dos magistrados.

Para concluir, cabe destacar y mencionar a su vez que la sentencia, realiza un control de
constitucionalidad de la condena penal por ultraje a la bandera de un representante sindical en
el marco de una manifestación reivindicativa de carácter laboral. Se ofrece una crítica
constructiva a la valoración del Tribunal Constitucional y de los votos particulares. El enfoque
alternativo se desarrolla a través de la reafirmación del pluralismo social y la conexión del caso
con la libertad sindical.
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