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Notas de lectura

Apuntes Administrativo II

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Páginas
49
Subido en
29-03-2026
Escrito en
2025/2026

Apuntes derecho administrativo basados en el manual de Santa María pastor , en relación con el acto administrativo

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

EL ACTO ADMINISTRATIVO



Aproximación conceptual y orígenes doctrinales del concepto

El acto administrativo es una figura fundamental en el derecho público, ya que representa la
manifestación de la voluntad de la Administración Pública dentro del marco de sus competencias
legales. Su concepto ha sido objeto de diversas interpretaciones doctrinales, lo que ha generado
dificultades para establecer una definición unitaria y universalmente aceptada. Entre los
principales factores que explican esta dificultad se encuentran:

●​ Disparidad teórica: Diversas corrientes doctrinales han tratado de definir el acto
administrativo desde diferentes perspectivas, generando una multiplicidad de enfoques.
●​ Heterogeneidad de las funciones administrativas: La Administración Pública realiza
actividades variadas, lo que hace complejo establecer una teoría que abarque todas sus
manifestaciones.
●​ Evolución del Derecho Administrativo: Las transformaciones en la organización y en las
funciones del Estado han modificado la comprensión del acto administrativo.




DIVERSOS ORÍGENES DOCTRINALES DE LA NOCIÓN

1.​ Noción procesalista

La primera concepción del acto administrativo , en términos históricos, es de origen procesal ,
surge en el marco de la Revolución Francesa y considera que el acto administrativo es una
decisión tomada dentro de un procedimiento formalmente regulado. Destaca la importancia de
las formalidades en la emisión del acto.

2.​ Noción de acto autoritario y el paralelo en la sentencia judicial

La reflexión doctrinal sobre esta noción, pretendió dotarla de un contenido teórico
unitario; Considera que el acto administrativo es la expresión del poder público que
impone decisiones unilaterales a los ciudadanos. Esta tesis defendida por Otto Mayer
trató de establecer un paralelo entre la actividad del poder judicial y de la administración,
de misma forma que el acto por excelencia de un juez es la sentencia, el de la
Administración debía ser el acto administrativo

3 El transplante de la doctrina privatista del negocio jurídico

Esta construcción teórica define el acto administrativo como una declaración de
voluntad, deseo o juicio de la Administración Pública que tiene como finalidad producir
efectos jurídicos. El acto administrativo copia los esquemas dogmáticos del negocio
jurídico de Derecho privado, sin fijarnos tanto en la definición la importancia es en
cuanto al contenido de la teoría, la doctrina ha venido estructurando únicamente sobre

, la temática tradicional del negocio jurídico; elementos clases, eficacia, invalidez y
extinción.



DIVERSIDAD DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

La actuación de la Administración Pública es muy diversa y puede adoptar múltiples formas, lo
que dificulta establecer una definición única de "acto administrativo". Desde una perspectiva
jurídica, los actos administrativos pueden clasificarse en varias categorías:

1. Según su formalización:
- Formalizados: Se expresan por escrito y pueden formar parte de un procedimiento
administrativo (como una resolución o un informe) o darse fuera de él (como un requerimiento a
un ciudadano).
- No formalizados: Consisten en conductas materiales, como la ejecución de decisiones
(derribo de una construcción ilegal) o la prestación de servicios públicos (recogida de basura).

2. Según su grado de vinculación con la norma:
- Reglados: La Administración debe seguir estrictamente la norma (ejemplo: otorgar una
pensión si se cumplen los requisitos).
- Discrecionales: La Administración tiene cierto margen de decisión dentro de la ley (ejemplo:
conceder una subvención).

3. Según sus efectos en los ciudadanos:
- Actos favorables: Otorgan derechos o beneficios (ejemplo: una licencia de apertura).
- Actos de gravamen: Imponen obligaciones o restricciones (ejemplo: una sanción).

La Administración Pública no actúa de una única manera, sino que realiza una gran variedad de
acciones. Algunas de estas acciones son estrictamente jurídicas y se expresan mediante
documentos formales (como una sanción o una autorización), mientras que otras pueden
consistir en acciones materiales (como la prestación de un servicio o la ejecución de una orden).

Además, algunos actos administrativos están completamente regulados por la ley (sin margen de
interpretación), mientras que otros dejan cierto espacio para la decisión de la Administración.
Por otro lado, hay actos que benefician a los ciudadanos y otros que los perjudican o les imponen
cargas.

Además de los actos sujetos al Derecho administrativo, la Administración también realiza actos
que pertenecen a otras ramas del Derecho:

1. Actos sujetos a otras ramas del Derecho:
- Derecho civil: Ejemplo: aceptación de una herencia.
- Derecho mercantil: Ejemplo: constitución de una sociedad pública.
- Derecho procesal: Ejemplo: interponer una demanda para recuperar un inmueble público.

2. El problema de los actos previos:

, - Muchos actos en estas áreas requieren una decisión previa de la Administración sujeta al
Derecho administrativo.
- Ejemplo: La creación de una sociedad pública requiere primero un acuerdo del Gobierno.
- Estos actos administrativos previos se denominan ,actos separables, porque pueden ser
impugnados de manera independiente en la jurisdiccióncontencioso-administrativa.

La Administración no sólo actúa dentro del Derecho administrativo, sino que también participa
en actos propios del Derecho civil, mercantil o procesal. Sin embargo, muchos de estos actos
requieren decisiones previas reguladas por el Derecho administrativo.

Por ejemplo, la creación de una empresa pública no es en sí un acto administrativo, sino
mercantil, pero antes de su constitución es necesario un acuerdo del Gobierno. Este acuerdo es
un acto separable, lo que significa que se puede impugnar ante la justicia administrativa sin
necesidad de cuestionar toda la operación.

DIFERENTES CONCEPTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Determinar qué actuaciones de la Administración pueden considerarse actos administrativos es
una tarea muy compleja. Esto se debe a que:

1. No hay una única respuesta: La inclusión de ciertas actuaciones dentro del concepto de acto
administrativo depende de la definición que se adopte, y cada definición tiene límites variables
según el contexto en el que se utilice.
2. Posible insuficiencia del concepto: Dado que la Administración realiza una gran diversidad de
actuaciones, la noción tradicional de "acto administrativo" podría resultar inadecuada para
abarcar toda su actividad.
3. Necesidad de una revisión doctrinal: Se sugiere que en el futuro la doctrina podría plantearse
la sustitución del concepto de acto administrativo por otro más amplio y adecuado.

Sin embargo, esta obra no se propone redefinir el concepto, sino describir los marcos teóricos y
legales del Derecho administrativo tal como existen actualmente en España. En lugar de
especular sobre definiciones ideales, se centra en analizar los conceptos establecidos en la
legislación y la doctrina vigente.

El acto administrativo es un concepto fundamental en el Derecho administrativo, pero su alcance
es difícil de precisar debido a la gran variedad de actuaciones que realiza la Administración.
Dependiendo del enfoque, algunos actos pueden considerarse administrativos en un contexto y
no en otro.

Dado que la Administración no sólo dicta resoluciones y normas, sino que también presta
servicios, ejecuta decisiones y realiza actos sometidos a otras ramas del Derecho, la doctrina ha
empezado a cuestionar si el concepto tradicional de acto administrativo es suficiente.

El concepto de acto administrativo en el sistema jurídico español puede analizarse desde tres
perspectivas:

1. Perspectiva procesal (LJCA - Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)

, - La LJCA define su ámbito de competencia como “toda la actuación de las Administraciones
Públicas sujeta al Derecho administrativo” (art. 1.1).
- Incluye tanto los actos expresos y presuntos, como la inactividad de la Administración y las
actuaciones materiales que constituyan vía de hecho(art. 25).
- En este sentido, el acto administrativo procesalmente abarca todas las actuaciones
administrativas sometidas al Derecho administrativo.

2. Perspectiva normativa (LPAC - Ley del Procedimiento Administrativo Común)
- La LPAC no define explícitamente el acto administrativo, pero sus normas se centran en actos
formalizados, especialmente los que se producen en procedimientos administrativos y los que
ponen fin a estos.
- Esto se deduce de las disposiciones sobre forma escrita, motivación y notificación.

3. Perspectiva doctrinal
- La doctrina sigue la definición clásica de Zanobini (años 30 del siglo XX), que considera actos
administrativos sólo a los actos formalizados de la Administración Pública.
- Esta visión coincide con el enfoque de la LPAC, priorizando las resoluciones formales que
concluyen procedimientos administrativos.

Sin embargo, aunque la teoría tradicional deja fuera la actuación no formalizada de la
Administración, en la práctica muchos de sus principios y reglas se aplican también a esta.

Dado este marco, la exposición de la doctrina se seguirá según la sistemática clásica, aunque el
autor considera que sería necesario un replanteamiento del concepto en el futuro.



El concepto de acto administrativo no es uniforme y depende del contexto en el que se analice:

- Desde el punto de vista procesal, cualquier actuación administrativa sujeta al Derecho
administrativo puede considerarse un acto administrativo, incluso si no es formalizada.
- Desde el punto de vista normativo y doctrinal, se tiende a restringir el concepto a los actos
formalizados , sobre todo aquellos que terminan un procedimiento administrativo.



II CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Los actos administrativos pueden clasificarse según diferentes criterios materiales.

1. Clasificación por razón de los sujetos:
Según sus destinatarios:
- Actos singulares Dirigidos a personas identificadas nominativamente o a colectivos
determinados objetivamente (ejemplo: una autorización para un propietario de una
urbanización).
- Actos generales Dirigidos a una pluralidad de personas no identificadas individualmente
(ejemplo: una convocatoria de oposiciones).
- Según el número de voluntades necesarias para su perfección:

Información del documento

Subido en
29 de marzo de 2026
Número de páginas
49
Escrito en
2025/2026
Tipo
NOTAS DE LECTURA
Profesor(es)
Andrés
Contiene
Todas las clases
8,49 €
Accede al documento completo:

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