Profesorado Universitario en Educación Especial
Psicología Educacional
, Introducción
En la siguiente monografía solicitada por la cátedra Psicología Educacional del
Profesorado Universitario en Educación Especial, articularemos junto con el material
trabajado en la materia una noticia de Infobae con el título “Le pidieron que cambie de
escuela a su hijo autista porque ‘atrasa a los chicos sanos’”, en la cual se viralizó una
captura de pantalla de una conversación vía WhatsApp de un familiar de una niña que
concurría a la misma escuela, que el protagonista con autismo, quien le plantea a la
mamá de este que lo cambie de institución ya que atrasaba a los demás niños, y además
no quería que tenga relación con su hija. Pero, sin embargo, el establecimiento y en
especial, su maestra y compañeros lo aceptaban muy bien.
A partir de aquí analizaremos esta problemática relacionada con el ámbito educativo y
extraescolar, planteándonos los siguientes interrogantes: ¿qué dice la ley frente a la
inclusión escolar?, ¿qué se entiende por trayectorias escolares?, ¿qué se entiende por
discapacidad?, ¿qué diferentes miradas se encuentran?, ¿a qué se considera educación?
Y ¿qué se considera un estudiante?, etc.
Estos interrogantes serán respondidos a partir de los textos “Revolver la educación” y
“Entre la escalera ascendente y la espiral recurrente” de Temporetti, “La enseñanza del
derecho” de Linaza Iglesias, “Educación no formal – fundamentos para una política
educativa” de la Dirección de Educación de la República Oriental del Uruguay, Ley de
Educación Nacional 26206 y Resoluciones.
Desarrollo
Para comenzar podemos ver que dentro de la Ley de Educación Nacional 26206 en el
artículo 8° declara que: “la educación brindará las oportunidades necesarias para
desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y
promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los
valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia,
responsabilidad y bien común” así como también en el artículo 11 en los apartado a, b,
c, f y n, podemos vislumbrar que se debe “asegurar una educación de calidad con
igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades
sociales”. “Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la
persona y habiliten tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a
estudios superiores”. “Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores
Psicología Educacional
, Introducción
En la siguiente monografía solicitada por la cátedra Psicología Educacional del
Profesorado Universitario en Educación Especial, articularemos junto con el material
trabajado en la materia una noticia de Infobae con el título “Le pidieron que cambie de
escuela a su hijo autista porque ‘atrasa a los chicos sanos’”, en la cual se viralizó una
captura de pantalla de una conversación vía WhatsApp de un familiar de una niña que
concurría a la misma escuela, que el protagonista con autismo, quien le plantea a la
mamá de este que lo cambie de institución ya que atrasaba a los demás niños, y además
no quería que tenga relación con su hija. Pero, sin embargo, el establecimiento y en
especial, su maestra y compañeros lo aceptaban muy bien.
A partir de aquí analizaremos esta problemática relacionada con el ámbito educativo y
extraescolar, planteándonos los siguientes interrogantes: ¿qué dice la ley frente a la
inclusión escolar?, ¿qué se entiende por trayectorias escolares?, ¿qué se entiende por
discapacidad?, ¿qué diferentes miradas se encuentran?, ¿a qué se considera educación?
Y ¿qué se considera un estudiante?, etc.
Estos interrogantes serán respondidos a partir de los textos “Revolver la educación” y
“Entre la escalera ascendente y la espiral recurrente” de Temporetti, “La enseñanza del
derecho” de Linaza Iglesias, “Educación no formal – fundamentos para una política
educativa” de la Dirección de Educación de la República Oriental del Uruguay, Ley de
Educación Nacional 26206 y Resoluciones.
Desarrollo
Para comenzar podemos ver que dentro de la Ley de Educación Nacional 26206 en el
artículo 8° declara que: “la educación brindará las oportunidades necesarias para
desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y
promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los
valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia,
responsabilidad y bien común” así como también en el artículo 11 en los apartado a, b,
c, f y n, podemos vislumbrar que se debe “asegurar una educación de calidad con
igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades
sociales”. “Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la
persona y habiliten tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a
estudios superiores”. “Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores