D e r e c h o M o n i t o ri o:
1 . R e q u i si t o s d e i n i ci a ci ó n
2 . P et i c i ó n i n i c i al
3 . P o si bl e c om p or t am i en t o d el d e u d o r
4 . E s q u e m a de l pr o c e di m i e nt o
P R O C E SO MO N I TO R I O
Para la reclamación de los pequeños créditos hace ya algunos años se modifico la ley a los efectos de prever un
procedimiento rápido y sencillo denominado Monitorio. Su finalidad es agilizar y simplificar los procedimientos de
reclamación de cantidad y facilitar el cobro de las sumas debidas y, en su caso, el embargo de bienes del deudor, a
favor del acreedor.
1 . - ) R EQ U I S I TO S P A R A S U I N I C I A C I Ó N .
D e u d a s l í qu i da s , ve n ci d a s y e xi gi b l es .
Para iniciar un proceso monitorio, basta con acreditar la existencia de una deuda de cualquier importe con facturas,
albaranes, contratos, presupuestos o cualquier otra documentación que justifique una vinculación con el deudor.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un amplio abanico de posibilidades para acreditar la deuda. Para iniciar el
procedimiento basta con aportar documentos firmados por el deudor (o con el sello o distintivo proveniente de éste), o
incluso facturas, albaranes, telegramas o cualquier otro documento, aunque sea elaborado unilateralmente por el
acreedor, de los que habitualmente se utilizan en las relaciones que motivan la deuda reclamada.
De esta forma, se flexibilizan los requisitos para la iniciación del procedimiento y se presume la veracidad de los
documentos aportados por el demandante, lo cual agiliza el procedimiento, cuanto menos en este momento inicial.
Cantidad a reclamar: Sin límite de cuantía.
Deuda virgen: La deuda no debe de haber sido tramitada judicialmente hasta la fecha (no tendría sentido presentar
ante el juzgado de nuevo una deuda que ya ha sido tramitada ante éste).
Antigüedad de la deuda: Indistinta pero se recomienda que la deuda no supere los 15 años de antigüedad.
Domicilio del deudor: Dentro de España y que se conozca con certeza.
Tipo de deuda: La deuda debe de ser dineraria no permitiéndose la reclamación de deudas con pagos acordados en
especias y también debe de ser una deuda vencida. Así mismo, también pueden reclamarse las deudas derivadas del
alquiler de pisos o locales
Documentación acreditativa de la deuda: Cualquier documento que justifique la deuda como pueden ser: Recibos,
Facturas, Albaranes, Presupuestos, Pagarés y cheques, Contratos, Telegramas, Gastos de Devolución Bancarios, Carta,
Fax, E-mail, Hoja Libro Mayor…etc. Se necesita una aceptación del deudor de cualquier tipo.
Las comunidades de propietarios, necesitarán además el certificado de impago (según la LPH).
*Nota: De incluirse efectos comerciales como Pagarés y cheques deben de adjuntarse también las facturas o
albaranes correspondientes puesto que el efecto comercial no soporta por sí mismo la deuda al ser tan sólo un
documento probatorio el modo de pago acordado con el deudor.
Abogado y procurador: se puede acudir sin abogado ni procurador.