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Tema 1 - Derecho Constitucional como Derecho del
Estado
Monday, September 11, 2017 6:06 PM
1. Rasgos distintivos del Estado Constitucional
Estado constitucional: Forma de ordenación política que surge en un determinado momento histórico, finales siglo
XVIII, Revolución Americana y Revolución Francesa. Trata de regular la forma de ejercer el poder y establecer las
relaciones entre los que lo ejercen y los destinatarios de ese poder político, los que lo obedecen. De manera que la
fuerza que ejercen los que poseen el poder político forma el derecho y la obediencia de los destinatarios se transforma
en deber jurídico. Esta ordenación es común a todas las formas de gobierno.
Lo que diferencia al estado constitucional como forma de ordenación jurídica es: el principio de igualdad (nacido del
pensamiento ilustrado) y no el principio de desigualdad natural como en las primeras formas de ordenación (una
relación pre constituida, por naturaleza) Por lo que para cumplir el principio de igualdad se debe pasar por el pacto
libre entre individuos en mismas condiciones, lo que resulta en el contrato social, que se manifiesta jurídicamente en
una constitución. El poder deja de ser natural, tiene que ser constituido por el hombre, por lo que es artificial. La forma
de ordenación política del poder que pactan en la constitución los individuos tiene que tener como resultado que, tras
la implantación de esa ordenación, continúen siendo libres e iguales.
2. El Derecho del Estado como ordenamiento jurídico.
Lo que singulariza al derecho ejercido por el Estado Constitucional son tres notas distintivas: es un derecho unitario,
en el que todas las normas son reconducibles directa o indirectamente a una única norma; un sistema coherente de
normas jurídicas, y es un sistema completo de normas jurídicas que no admite lagunas en su seno, que debe dar
respuesta a cualquier conflicto que se plantee en la realidad social. A ese conjunto de normas producidas en el Estado
Constitucional conforman el ordenamiento jurídico.
Unidad del ordenamiento jurídico
En todo ordenamiento jurídico debe existir una última instancia que recoja todas las normas que lo integran, de forma
mediata o inmediata, la Constitución. En virtud del principio de jerarquía normativa, el conjunto de las normas se
ordenan jerárquicamente de manera que todas las normas que conforman el ordenamiento jurídico se subordinan a la
superior hasta llegar a la última instancia, la Constitución.
Por lo tanto, todo ordenamiento jurídico debe tener una norma superior que dé unidad a las normas restantes.
Sistema coherente de normas
El ordenamiento jurídico se caracteriza por su hiperdinamismo, con normas que "entran y salen" constantemente. Lo
que da lugar a la contradicción de normas en el ordenamiento, antinomias. Por lo que deben existir tres criterios para
controlar estas antinomias:
Criterio jerárquico/Ley superior. En el caso de dos normas incompatibles entre si, prevalece aquella jerárquicamente
superior frente a la inferior.
Criterio cronológico/Ley posterior. Dos normas incompatibles entre sí prevalece la ley posterior sobre la anterior en el
tiempo.
Criterio de la especialidad/Ley especial. Según el cual, de dos normas incompatibles entre sí, una general y otra
especial, prevalece la ley especial sobre la general.
Conflicto entre los criterios:
• Norma posterior en el tiempo contradice a lo dispuesto en una norma superior anterior. Una ley contradice algo
dispuesto en la Constitución, en este caso prevalece el criterio jerárquico.
• Norma general posterior contradice una ley especial anterior. Ley especial de educación 2012 vs. Ley general
Educación 2017, prevalece la especial.
• Ley superior vs. Ley inferior especial. Prevalece el criterio jerárquico.
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Tema 1 - Derecho Constitucional como Derecho del
Estado
Monday, September 11, 2017 6:06 PM
1. Rasgos distintivos del Estado Constitucional
Estado constitucional: Forma de ordenación política que surge en un determinado momento histórico, finales siglo
XVIII, Revolución Americana y Revolución Francesa. Trata de regular la forma de ejercer el poder y establecer las
relaciones entre los que lo ejercen y los destinatarios de ese poder político, los que lo obedecen. De manera que la
fuerza que ejercen los que poseen el poder político forma el derecho y la obediencia de los destinatarios se transforma
en deber jurídico. Esta ordenación es común a todas las formas de gobierno.
Lo que diferencia al estado constitucional como forma de ordenación jurídica es: el principio de igualdad (nacido del
pensamiento ilustrado) y no el principio de desigualdad natural como en las primeras formas de ordenación (una
relación pre constituida, por naturaleza) Por lo que para cumplir el principio de igualdad se debe pasar por el pacto
libre entre individuos en mismas condiciones, lo que resulta en el contrato social, que se manifiesta jurídicamente en
una constitución. El poder deja de ser natural, tiene que ser constituido por el hombre, por lo que es artificial. La forma
de ordenación política del poder que pactan en la constitución los individuos tiene que tener como resultado que, tras
la implantación de esa ordenación, continúen siendo libres e iguales.
2. El Derecho del Estado como ordenamiento jurídico.
Lo que singulariza al derecho ejercido por el Estado Constitucional son tres notas distintivas: es un derecho unitario,
en el que todas las normas son reconducibles directa o indirectamente a una única norma; un sistema coherente de
normas jurídicas, y es un sistema completo de normas jurídicas que no admite lagunas en su seno, que debe dar
respuesta a cualquier conflicto que se plantee en la realidad social. A ese conjunto de normas producidas en el Estado
Constitucional conforman el ordenamiento jurídico.
Unidad del ordenamiento jurídico
En todo ordenamiento jurídico debe existir una última instancia que recoja todas las normas que lo integran, de forma
mediata o inmediata, la Constitución. En virtud del principio de jerarquía normativa, el conjunto de las normas se
ordenan jerárquicamente de manera que todas las normas que conforman el ordenamiento jurídico se subordinan a la
superior hasta llegar a la última instancia, la Constitución.
Por lo tanto, todo ordenamiento jurídico debe tener una norma superior que dé unidad a las normas restantes.
Sistema coherente de normas
El ordenamiento jurídico se caracteriza por su hiperdinamismo, con normas que "entran y salen" constantemente. Lo
que da lugar a la contradicción de normas en el ordenamiento, antinomias. Por lo que deben existir tres criterios para
controlar estas antinomias:
Criterio jerárquico/Ley superior. En el caso de dos normas incompatibles entre si, prevalece aquella jerárquicamente
superior frente a la inferior.
Criterio cronológico/Ley posterior. Dos normas incompatibles entre sí prevalece la ley posterior sobre la anterior en el
tiempo.
Criterio de la especialidad/Ley especial. Según el cual, de dos normas incompatibles entre sí, una general y otra
especial, prevalece la ley especial sobre la general.
Conflicto entre los criterios:
• Norma posterior en el tiempo contradice a lo dispuesto en una norma superior anterior. Una ley contradice algo
dispuesto en la Constitución, en este caso prevalece el criterio jerárquico.
• Norma general posterior contradice una ley especial anterior. Ley especial de educación 2012 vs. Ley general
Educación 2017, prevalece la especial.
• Ley superior vs. Ley inferior especial. Prevalece el criterio jerárquico.
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