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Notas de lectura

TEMA 9 - DERECHO CONSTITUCIONAL

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Subido en
1 de marzo de 2021
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4
Escrito en
2017/2018
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Vicente sanjurjo
Contiene
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Tema 9 - Estado Social
Friday, December 1, 2017 11:30 AM
El profesor Pérez Royo (Universidad de Sevilla) critica la fórmula de Estado social de derecho
diciendo que es absurdo, pues Estado y Derecho son dos fenómenos sociales y, en consecuencia,
utilizar el término social para definir un tipo de Estado y de Derecho es redundante, no tiene sentido.

Con la fórmula de estado social de Derecho lo que se pretende es sintetizar al Estado democrático
posterior a la IGM y diferenciarlo de su forma de manifestación a lo largo del siglo XIX. El Estado
en sus orígenes es un poder representativo de la sociedad, un producto del contrato social entre todos
los individuos convertidos en ciudadanos. En sus orígenes, el Estado es un poder representativo de
una minoría de la sociedad, ya que la mayor parte de esta carecía del derecho de sufragio y la
voluntad de la población se veía manipulada en el proceso electoral. Era un Estado de la minoría,
represivo y clasista frente a la gran mayoría. Pero a finales del siglo XIX, con la incorporación al
proceso político de los partidos obreros y con la extensión progresiva del sufragio, el Estado
experimenta un cambio notable y trascendental. El Estado casi exclusivamente represivo del siglo
XIX se va a convertir en uno, básicamente, proveedor de servicios sociales. Esta es la evolución que
pretende traducir la fórmula de Estado Social de Derecho, es decir, el Estado sigue siendo uno de
derecho, un Estado garantista del individuo frente al poder y en sus relaciones con los demás
ciudadanos, pero es también un Estado social, comprometido con el bienestar de la sociedad y de
manera muy especial con aquellos sectores más desfavorecidos de la misma. La fórmula de Estado
Social fue acuñada por Hermann Heller, un jurista perteneciente al Partido Socialdemócrata alemán, a
finales de los años veinte, pero no se introdujo en las constituciones europeas hasta la caída del
nazismo y del fascismo, que es cuando se abren en Europa la mayor parte de los procesos
constitucionales.

La Constitución de 1978 proclama el carácter social del Estado como uno de sus elementos
característicos en el art. 1.1, pero además, diversos artículos reflejan el carácter social de nuestro
Estado. En primer lugar, el art. 9.2 corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 9.2 de la Constitución es
conocido como cláusula Lelo Basso, pues este diputado socialista italiano introdujo este precepto en
la Constitución italiana de 1947 que el legislador constituyente español copió posteriormente. Este
artículo proclama la igualdad real y viene a completar el principio de igualdad formal del artículo 14
CE («los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social») y a dotar de sentido a la igualdad que la Constitución declara, en su artículo 1.1, como valor
superior del ordenamiento jurídico, junto al pluralismo político, la libertad y la justicia.

En todo caso, el carácter social de nuestro Estado no se limita a la proclamación contenida en el
artículo 9.2, sino que hay otros muchos preceptos que afirman tal carácter, como el artículo 7, que
procede a constitucionalizar a los sindicatos de trabajadores como organizaciones que contribuyen a
la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, el artículo 28,
sobre la libertad de sindicación, el art. 128, que establece que toda la riqueza del país en sus distintas
formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general y el art. 131 que habla de
planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y
armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y su más justa
distribución..

Pero donde con mayor claridad quedará puesto de relieve el programa enunciado en el art. 9.2 será en


https://onenote.officeapps.live.com/o/onenoteframe.aspx?ui=e…7C52E6653%21128&wdo=6&sc=host%3D%26qt%3DFolders&mscc=1&wdp=0 Page 1 of 4
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