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Notas de lectura

TEMA 5 - TEORIA DEL DERECHO

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01-03-2021
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Subido en
1 de marzo de 2021
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5
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2017/2018
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Sonia rodriguez boente
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Tema 5 - El derecho como sistema
Thursday, October 19, 2017 12:28 PM

5.1 El derecho como sistema jurídico
Dice el DRAE sobre la definición del concepto de sistema jurídico.
Sistema: 1Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente
enlazados entre sí. 2Conjunto de cosas que, relacionadas entre sí
ordenadamente contribuyen a determinado objeto. 3Conjunto estructurado de
unidades relacionadas entre sí que se definen por oposición.
La primera distinción que debemos hacer es entre normas dependientes y
normas independientes:

• Normas dependientes. Son aquellas cuya pertenencia al sistema deriva
de que tengan algún tipo de relación con las independientes.
• Normas independientes. Son aquellas cuya pertenencia al sistema no
depende de ninguna otra norma.

5.2 Sistemas estáticos y sistemas dinámicos
Esta distinción entre sistemas estáticos y sistemas dinámicos se hace, tomando
como criterio, el tipo de relación que existe entre las normas dependientes y las
normas independientes. El autor que introduce esa distinción entre sistemas
estáticos y sistemas dinámicos es Hans Kelsen. Kelsen nos dice que:
• Los sistemas estáticos serían aquellos en los que las normas
dependientes se obtienen a partir de una deducción lógica de las
normas independientes. Por tanto, son siempre sistemas coherentes; no
cabe que las normas dependientes contradigan a las independientes
porque se deducen de ellas. Además de ser sistemas siempre coherentes,
son, además, sistemas inmutables. Esa relación entre las normas
independientes y las dependientes hace referencia al contenido que se
obtiene vía deducción lógica.
• En los sistemas dinámicos, dice Kelsen, las normas no proceden de la
deducción lógica; de su contenido a partir de otras normas. Kelsen dice
que en los sistemas dinámicos las normas proceden de actos de voluntad.
Y este acto o estos actos dan origen a la norma dependiente. Ocurre
que ese acto de voluntad debe someterse a los requisitos de
procedimiento y competencia establecidos por una norma independiente.
La relación que se establece entre sistemas estáticos y dinámicos no
alude, por tanto, al contenido, sino que alude a la forma de aprobación de
las normas. En este caso, como el vínculo que se establece entre las
normas es un vínculo formal o procedimental sí es posible el cambio en
los contenidos. Ahora bien, también es muy probable que en estos
sistemas dinámicos se produzcan contradicciones entre normas porque es
posible que “las voluntades de distintas autoridades con competencia
puedan ser distintas”. En la realidad, no existe ningún sistema jurídico
puramente estático o puramente dinámico. La práctica totalidad de los

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sistemas jurídico son una combinación de sistema estático y sistema
dinámico.
Para Kelsen, un sistema jurídico para ser válido tiene que ser totalmente
dinámico.

5.3 Caracteres de los sistemas jurídicos: unidad,
coherencia y plenitud.
El predicar que los sistemas jurídicos tienen unidad, coherencia y plenitud se
produce sobre todo a partir de principios del S. XIX con el proceso
codificador.

• Unidad. Para Pérez Luño esa unidad es el rasgo principal que tiene todo
sistema jurídico. Además, es el único que existe realmente. Desde un
punto de vista formal, dice Pérez Luño, el principio de unidad significa
totalidad jerárquica, esto es, imputabilidad de todas las normas del
sistema a una única norma fundamental. Por tanto, todas las normas de
los sistemas jurídicos están relacionadas entre sí por un principio de
jerarquía normativa.




Del principio de jerarquía normativa habló ya Immanuel Kant en el año
1797 en su obra Metafísica de las costumbres. Luego lo retoma Bierling
a finales del S. XIX. El siguiente autor que habla del principio de
jerarquía normativa es Adolf Merkl y, por último, Hans Kelsen. De
hecho, es Kelsen quien le da forma a esa estructura jerárquica del sistema
jurídico (stufenbau). Kelsen recoge esto en su obra paradigmática La
teoría pura del derecho. Es titulada de este modo ya que pretendía
establecer una ciencia pura del derecho y se proponía elaborar una
ciencia de las normas jurídicas pero sin fijarse en si las normas y los
sistemas son justos o no y en si las normas jurídicas se aplican en la
realidad o no. En su obra, Kelsen defiende que una norma es válida si es
aprobada de acuerdo a lo establecido en una norma superior. Ocurre que
Kelsen se da cuenta del problema de determinar el porqué la norma

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