Tema 6. Agravantes
1. AGRAVANTES. Introducción
Artículo 65 CP
1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de
naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes
concurran.
2. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados
para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan
tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito .
Artículo 67 CP: Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o
atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean
de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse. EJ: homicidio
con alevosía vs asesinato (al final es un concurso de normas)
2. Clases
A) Alevosía: 22.1ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución
medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona
pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
La alevosía proditoria: abarca los ataques a traición (emboscada, la trampa, el acecho o la celada).
La alevosía por sorpresa: la actuación es súbita e inesperada.
La alevosía derivada de situaciones de objetiva indefensión o desvalimiento de la víctima: aquí incluye la
jurisprudencia tanto los caos en los que la víctima se encuentra puntualmente indefensa ( dormida o privada de
consciencia, enferma, etc.) como los supuestos de ataques a sujetos constitucionalmente indefensos (incapaces
de defensa de forma permanente. Ej: niños, impedidos…)
En los ataques contra la libertad sexual no se puede aplicar el agravante de alevosía porque esta solo se
puede aplicar a los delitos contra las personas (asesinato, homicidio, lesiones…)
B) 22.2ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o
aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras
personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del
delincuente. Se hable en estos casos de una alevosía menor o de segundo grado.
Disfraz. El disfraz ha de utilizarse para cambiar la apariencia habitual y de esa forma facilitar la ejecución del
delito y/o eludir la persecución penal.
Abuso de superioridad. cuando se produce un desequilibrio de fuerzas que coloca a la víctima en una
situación de inferioridad respecto del autor. Mientras que en la alevosía se priva de la capacidad de defensa a
la víctima, en el abuso de superioridad únicamente se reduce esa capacidad sin llegar a anularla
completamente. la victima si tiene defensa pero hay un desequilibrio de fuerzas
Circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas. cualquier circunstancia que debilite la defensa
del ofendido o facilite la impunidad.
C) 22.3ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
La Jurisprudencia en algunos casos, han realizado una interpretación restrictiva y ha considerado como realización de
esta agravante sólo los casos en los que el elemento tiene un carácter económico, excluyendo otra tipo de ventaja o
provecho. Al inductor (el que paga el precio), como no ejecuta, no se le aplica esta agravante.
D) 22.4ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de
discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la
etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad
sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
Los límites de los motivos discriminatorios. ¿Se incluye la “aporofobia” (odio, repugnancia u hostilidad ante el pobre,
el sin recursos, el desamparado)?
1. AGRAVANTES. Introducción
Artículo 65 CP
1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de
naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes
concurran.
2. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados
para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan
tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito .
Artículo 67 CP: Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o
atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean
de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse. EJ: homicidio
con alevosía vs asesinato (al final es un concurso de normas)
2. Clases
A) Alevosía: 22.1ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución
medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona
pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
La alevosía proditoria: abarca los ataques a traición (emboscada, la trampa, el acecho o la celada).
La alevosía por sorpresa: la actuación es súbita e inesperada.
La alevosía derivada de situaciones de objetiva indefensión o desvalimiento de la víctima: aquí incluye la
jurisprudencia tanto los caos en los que la víctima se encuentra puntualmente indefensa ( dormida o privada de
consciencia, enferma, etc.) como los supuestos de ataques a sujetos constitucionalmente indefensos (incapaces
de defensa de forma permanente. Ej: niños, impedidos…)
En los ataques contra la libertad sexual no se puede aplicar el agravante de alevosía porque esta solo se
puede aplicar a los delitos contra las personas (asesinato, homicidio, lesiones…)
B) 22.2ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o
aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras
personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del
delincuente. Se hable en estos casos de una alevosía menor o de segundo grado.
Disfraz. El disfraz ha de utilizarse para cambiar la apariencia habitual y de esa forma facilitar la ejecución del
delito y/o eludir la persecución penal.
Abuso de superioridad. cuando se produce un desequilibrio de fuerzas que coloca a la víctima en una
situación de inferioridad respecto del autor. Mientras que en la alevosía se priva de la capacidad de defensa a
la víctima, en el abuso de superioridad únicamente se reduce esa capacidad sin llegar a anularla
completamente. la victima si tiene defensa pero hay un desequilibrio de fuerzas
Circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas. cualquier circunstancia que debilite la defensa
del ofendido o facilite la impunidad.
C) 22.3ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
La Jurisprudencia en algunos casos, han realizado una interpretación restrictiva y ha considerado como realización de
esta agravante sólo los casos en los que el elemento tiene un carácter económico, excluyendo otra tipo de ventaja o
provecho. Al inductor (el que paga el precio), como no ejecuta, no se le aplica esta agravante.
D) 22.4ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de
discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la
etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad
sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
Los límites de los motivos discriminatorios. ¿Se incluye la “aporofobia” (odio, repugnancia u hostilidad ante el pobre,
el sin recursos, el desamparado)?