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Inspecciones Judiciales

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18 de febrero de 2021
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CENTRO DE ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS


División de Humanidades y Ciencias Sociales
Facultad de Derecho
Licenciatura en Ciencias Jurídicas



Taller de Derecho Civil

La Pericial, Inspección Judicial y
Presunción

Alumno: José Abel Gerónimo Valdez Mat: 86050
Docente: Lic. Eduardo Cepeda Alvarado




Monterrey N.L. a 23 de junio de 2020.

, La Pericial.
La noción de prueba pericial aparece en ciertos procesos judiciales. Se trata de aquello que un especialista en
una cierta materia analiza sobre el caso en cuestión, informándole sus conclusiones al juez. Estos peritos no
tienen relación con las partes en litigio y deben brindar información que no sea tendenciosa.
En este sentido, se ha señalado que "la llamada prueba pericial es un medio de prueba consistente en la emisión,
previamente a la resolución de un asunto concreto, de un dictamen sobre alguna de las materias (aptas para
quedar sujetas a la actividad probatoria) que constituyen el objeto del proceso, por una persona ajena al mismo
que deberá poseer conocimientos especializados científicos, artísticos o prácticos, que el juez precisa para valorar
mejor las afirmaciones de hechos y circunstancias que constituyen el objeto de la prueba".
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
CAPITULO V.
DE LA PRUEBA PERICIAL.
Artículo 309.- El juicio de peritos tendrá lugar cuando para conocer o apreciar algún hecho materia de prueba,
sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, y en los casos en que expresamente lo
prevengan las leyes.
Artículo 314.- Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria relacionada con el punto
sobre el que ha de oírse su juicio, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados; pero, si no
estuvieren reglamentados o aun estándolo no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombrados cualesquiera
personas entendidas, aun cuando no tengan título.
Artículo 315.- El juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si debe presidirla. En cualquiera
otro caso fijará a los peritos un término prudente para que presenten dictamen.
Artículo 319.- El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró y, el del tercero, por ambas
partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación en costas.

Inspección Judicial.
Es el examen o comprobación directa que realiza el juez o tribunal a quien corresponda verificar hechos o
circunstancias de un juicio, cuya descripción se consigna en los autos respectivos, para dar fe de su existencia, así
como de las personas, cosas o lugares que deban ser examinados a proposición de las partes en contienda.
En tal virtud se tiene que la inspección judicial es un medio de prueba que lleva a cabo el juez y que consiste en
someter las cosas, lugares o inclusive personas al examen adecuado de todos los sentidos, dado que no solo se
concreta a lo apreciable por la vista, sino que puede abarcar el examen directo a través de los otros sentidos,
como son olfato, oído, gusto y tacto.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
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