2 exámenes con preguntas tipo test, no resta
Final: test con 45 preguntas, resta. 60%. Mínimo 4. Cuenta la mayor nota
TEMA 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
1. INTRODUCCION: NORMATIVA, NATURALEZA, OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Si nos fijamos en la pirámide normativa en la punta se encuentra la CE, luego las leyes y los reglamentos. Para la
introducción de un impuesto es necesario las leyes y el reglamento lo desarrolla, después órdenes ministeriales. La
ley establece de forma básica un impuesto.
NORMATIVA
Ley 35/2006 y Real Decreto 439/2007 (normas que han sido modificadas parcialmente en sucesivas reformas, a
destacar las introducidas por la Ley 26/2014 y el Real Decreto 633/2015).
NATURALEZA DEL IMPUESTO (ART. 1)
Tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la
renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
- Es personal, es decir, cada uno tributa por lo suyo y no por las cosas. Antes, en los 80 solo se podía
realizar la tributación conjunta si estabas casado (da igual si sois uno o dos).
- La igualdad anteriormente no se veía con la tributación conjunta. A igualdad de tributación es que
tributas igual, puedes ganar x dinero y si mi compañero gana lo mismo, tributa menos porque tiene unas
condiciones personales familiares que lo distinguen y justifica que haya una mayor tributación.
- Generalidad porque afecta a todos los territorios del estado español.
- Progresividad: el impuesto de sociedades es proporcional porque se introduce el mismo % de impuesto,
en cambio, aquí a mayor nivel de renta, el tipo impositivo es mayor.
Impuestos directos
o IRPF: progresivo
o IS: proporcional
o ISD: Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Impuestos indirectos: gravan transmisiones o usos
o IVA: 21%. Cobran a todos lo mismo- se da en el mundo empresarial
o Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: siempre se da entre particulares.
o IIEE
OBJETO DEL IMPUESTO (ART. 2)
Renta del contribuyente = Rendimientos + Ganancias y pérdidas patrimoniales + Imputaciones de renta.
Rendimientos:
o De actividades económicas (si eres autónomo)
o Rendimientos del trabajo (salario)
o Rendimiento del capital mobiliario: tengo dinero y se lo doy al banco para que me dé un
interés.
o Rendimiento del capital inmobiliario: alquiler de una casa
Las ganancias y pérdidas patrimoniales las genero cuando las vendo.
Las imputaciones de renta: manifestación de riqueza, eso es gravado, como tener casas. Por ejemplo, si
tengo 3 casas y no la alquilas, como tienes una capacidad económica mayor pagas más.
Con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador (si eres
contribuyente de IRPF, me da igual si el trabajo o renta del alquiler lo tienes en España o en otro país, que, si tienes
residencia fiscal aquí, debes pagar aquí. Si soy residente fiscal en España y tributas por IRPF, tributas por renta
mundial con independencia de donde se haya producido)
, IMPUESTO CEDIDO PARCIALMENTE A LAS CCAA (ART. 3):
Tenemos 3 niveles de AP, todos necesitan ingresos, por ello, hay muchos tipos de impuestos.
Es un impuesto cedido parcialmente (un 50%) a las CCAA. Las CCAA pueden asumir competencias sobre:
- El importe del mínimo personal y familiar (±10%)
- La escala autonómica de la base liquidable general
- Las deducciones en la cuota íntegra autonómica
Cada CCAA decide si gravar más o menos y es en esa parte donde hay diferencias. Puede pasar que si soy un
empresario en BCN pringo más que en Madrid. Las reglas de residencia son iguales a nivel estatal que internacional.
Si soy residente fiscal en España, el 50% de mi impuesto lo decide donde este viviendo, como puede ser Aragón, islas
baleares… manda en todo el estado excepto donde hay circunstancias especiales como país vasco y comunidad foral
de navarra.
ÁMBITO DE APLICACIÓN (ARTS. 4 Y 5)
El IRPF se aplicará en todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes tributarios forales en los Territorios
Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra (es similar, pero gestionan los ingresos y los gastos y
únicamente tienen un cupo), y de las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla. Lo establecido en la ley del IRPF
se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales.
Canarias, Ceuta y melilla no tienen un régimen específico por ser histórico, sino que por sus cuestiones geográficas
tienen ciertas ventajas, así que no pagan IVA y gravan menos el IRPF.
2. SUJECIÓN AL IMPUESTO: ASPECTOS MATERIALES, PERSONALES Y
TEMPORALES
HECHO IMPONIBLE (ART. 6)
Es la obtención de renta por el contribuyente y constituyen la renta del contribuyente:
- Rendimientos del trabajo: Salarios, pensión, cobro del paro…
- Rendimientos del capital: inmobiliario / mobiliario.
- Rendimientos de las actividades económicas; notario, autónomo, abogado…
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Imputaciones de renta.
Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles
de generar rendimientos del trabajo o del capital. Se presume que todo es oneroso, a cambio de algo, así que está
sujeta en IRPF.
Existen 2 tipos de rentas:
a. Renta general: 45-52%. Las rentas tributan a un tipo mucho más elevado relacionadas con la propiedad
intelectual.
a. Rendimientos de trabajo
b. Rendimientos capital mobiliario concretos, excepciones.
c. Rendimientos actividades económicas
d. Imputaciones de renta
e. Intereses de demora
b. Renta del ahorro: 19-30%
a. Rendimiento capital mobiliario
i. Intereses, productos financieros, letras del tesoro
b. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Final: test con 45 preguntas, resta. 60%. Mínimo 4. Cuenta la mayor nota
TEMA 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
1. INTRODUCCION: NORMATIVA, NATURALEZA, OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Si nos fijamos en la pirámide normativa en la punta se encuentra la CE, luego las leyes y los reglamentos. Para la
introducción de un impuesto es necesario las leyes y el reglamento lo desarrolla, después órdenes ministeriales. La
ley establece de forma básica un impuesto.
NORMATIVA
Ley 35/2006 y Real Decreto 439/2007 (normas que han sido modificadas parcialmente en sucesivas reformas, a
destacar las introducidas por la Ley 26/2014 y el Real Decreto 633/2015).
NATURALEZA DEL IMPUESTO (ART. 1)
Tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la
renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
- Es personal, es decir, cada uno tributa por lo suyo y no por las cosas. Antes, en los 80 solo se podía
realizar la tributación conjunta si estabas casado (da igual si sois uno o dos).
- La igualdad anteriormente no se veía con la tributación conjunta. A igualdad de tributación es que
tributas igual, puedes ganar x dinero y si mi compañero gana lo mismo, tributa menos porque tiene unas
condiciones personales familiares que lo distinguen y justifica que haya una mayor tributación.
- Generalidad porque afecta a todos los territorios del estado español.
- Progresividad: el impuesto de sociedades es proporcional porque se introduce el mismo % de impuesto,
en cambio, aquí a mayor nivel de renta, el tipo impositivo es mayor.
Impuestos directos
o IRPF: progresivo
o IS: proporcional
o ISD: Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Impuestos indirectos: gravan transmisiones o usos
o IVA: 21%. Cobran a todos lo mismo- se da en el mundo empresarial
o Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: siempre se da entre particulares.
o IIEE
OBJETO DEL IMPUESTO (ART. 2)
Renta del contribuyente = Rendimientos + Ganancias y pérdidas patrimoniales + Imputaciones de renta.
Rendimientos:
o De actividades económicas (si eres autónomo)
o Rendimientos del trabajo (salario)
o Rendimiento del capital mobiliario: tengo dinero y se lo doy al banco para que me dé un
interés.
o Rendimiento del capital inmobiliario: alquiler de una casa
Las ganancias y pérdidas patrimoniales las genero cuando las vendo.
Las imputaciones de renta: manifestación de riqueza, eso es gravado, como tener casas. Por ejemplo, si
tengo 3 casas y no la alquilas, como tienes una capacidad económica mayor pagas más.
Con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador (si eres
contribuyente de IRPF, me da igual si el trabajo o renta del alquiler lo tienes en España o en otro país, que, si tienes
residencia fiscal aquí, debes pagar aquí. Si soy residente fiscal en España y tributas por IRPF, tributas por renta
mundial con independencia de donde se haya producido)
, IMPUESTO CEDIDO PARCIALMENTE A LAS CCAA (ART. 3):
Tenemos 3 niveles de AP, todos necesitan ingresos, por ello, hay muchos tipos de impuestos.
Es un impuesto cedido parcialmente (un 50%) a las CCAA. Las CCAA pueden asumir competencias sobre:
- El importe del mínimo personal y familiar (±10%)
- La escala autonómica de la base liquidable general
- Las deducciones en la cuota íntegra autonómica
Cada CCAA decide si gravar más o menos y es en esa parte donde hay diferencias. Puede pasar que si soy un
empresario en BCN pringo más que en Madrid. Las reglas de residencia son iguales a nivel estatal que internacional.
Si soy residente fiscal en España, el 50% de mi impuesto lo decide donde este viviendo, como puede ser Aragón, islas
baleares… manda en todo el estado excepto donde hay circunstancias especiales como país vasco y comunidad foral
de navarra.
ÁMBITO DE APLICACIÓN (ARTS. 4 Y 5)
El IRPF se aplicará en todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes tributarios forales en los Territorios
Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra (es similar, pero gestionan los ingresos y los gastos y
únicamente tienen un cupo), y de las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla. Lo establecido en la ley del IRPF
se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales.
Canarias, Ceuta y melilla no tienen un régimen específico por ser histórico, sino que por sus cuestiones geográficas
tienen ciertas ventajas, así que no pagan IVA y gravan menos el IRPF.
2. SUJECIÓN AL IMPUESTO: ASPECTOS MATERIALES, PERSONALES Y
TEMPORALES
HECHO IMPONIBLE (ART. 6)
Es la obtención de renta por el contribuyente y constituyen la renta del contribuyente:
- Rendimientos del trabajo: Salarios, pensión, cobro del paro…
- Rendimientos del capital: inmobiliario / mobiliario.
- Rendimientos de las actividades económicas; notario, autónomo, abogado…
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Imputaciones de renta.
Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles
de generar rendimientos del trabajo o del capital. Se presume que todo es oneroso, a cambio de algo, así que está
sujeta en IRPF.
Existen 2 tipos de rentas:
a. Renta general: 45-52%. Las rentas tributan a un tipo mucho más elevado relacionadas con la propiedad
intelectual.
a. Rendimientos de trabajo
b. Rendimientos capital mobiliario concretos, excepciones.
c. Rendimientos actividades económicas
d. Imputaciones de renta
e. Intereses de demora
b. Renta del ahorro: 19-30%
a. Rendimiento capital mobiliario
i. Intereses, productos financieros, letras del tesoro
b. Ganancias y pérdidas patrimoniales.