Escrito por estudiantes que aprobaron Inmediatamente disponible después del pago Leer en línea o como PDF ¿Documento equivocado? Cámbialo gratis 4,6 TrustPilot
logo-home
Document preview thumbnail
Vista previa 4 fuera de 40 páginas
Resumen

Sumario Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Document preview thumbnail
Vista previa 4 fuera de 40 páginas

Aspectos fundamentales de la ley para la oposición de Auxiliar Administrativo.

Vista previa del contenido

LEY 9/2017 DE 8 DE NOVIEMBRE, CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (direcAvas 23
y 24/2014 de 26 de febrero).

1. CONCEPTO, SUJETOS, TIPOS Y ORGANIZACIÓN.
2.- GARANTÍAS, PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
3.- EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
4.- CONTRATO DE OBRAS, CONCESIÓN DE OBRAS, CONCESIÓN DE SERVICIOS,
SUMINISTROS, SERVICIOS Y CONTRATOS MIXTOS.

1. CONCEPTO, SUJETOS, TIPOS Y ORGANIZACIÓN.
- Principios de la contratación pública: igualdad y no discriminación, obje5vidad, transparencia,
confidencialidad, publicidad y concurrencia.
- ¿Qué es un poder adjudicador?: organismo o en5dad cuyos miembros son designados por
autoridades del Estado o de una colec5vidad territorial, que se encarga de una ac5vidad que es
competencia de éstos y está dotado para ello de los medios que le permiten cumplirla. Se incluyen
entes instrumentales en forma privada cuando ejerzan ac5vidades administra5vas y públicas.
Se consideran poderes adjudicadores: el Estado, las autoridades regionales y locales y los
organismos de derecho público que cumplan con los requisitos:
a) que hayan sido creados para sa5sfacer específicamente necesidades de interés general, que
no tengan carácter mercan5l o industrial;
b) están dotados de personalidad jurídica propia;
c) cuya ac5vidad esté mayoritariamente financiada, organizada y controlada por el Estado, los
entes territoriales u otros organismos de derecho público.

Direc;va 2014/23, de 26 de febrero: adjudicación de contratos de concesión.
Direc;va 2014/24, de 26 de febrero: contratos de obra, suministro y servicios.
Direc;va 2014/25, de 26 de febrero: contratación por en5dades que operan en los sectores del
agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Estas direc5vas especifican que las adjudicaciones de contratos que celebren los Estados miembros
5enen que acatar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: libre
circulación de mercancías, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, igualdad de
trato y no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.
Para la adjudicación de contratos por importes superiores a una determinada can;dad, se han
aprobado disposiciones de coordinación de los procedimientos nacionales de adjudicación para
abrir a la competencia la contratación pública.
Competencias: La LCSP es la legislación básica estatal sobre contratos públicos. Su aplicación a los
contratos celebrados por las CCAA y la Admón. local, sus órganos dependientes y los contratos
subvencionados por cualquiera de estas en5dades, se efectúa según la disposición final primera,
que especifica qué arLculos que son de aplicación general y qué arLculos cons5tuyen legislación
básica. Así, las CCAA han asumido el desarrollo legisla5vo y la ejecución de la legislación básica del
Estado y las en;dades locales quedan sujetas a la legislación básica estatal y a la norma5va de
desarrollo de las CCAA, aunque las disposiciones adicionales 2ª y 3ª establecen normas específicas
para la contratación de las en5dades locales.
Finalidades de la LCSP: velar para que los operadores económicos se beneficien plenamente de las
libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluyendo una serie
de obje5vos sociales rela5vos a la integración, la protección medioambiental, la inserción laboral de
colec5vos desfavorecidos, la igualdad y no discriminación por razón de sexo, etc. Las finalidades
fundamentales que persiguen las direc5vas de 2014, entre otras, son:

1

,1.- flexibilizar los procedimientos contractuales, como la asociación para la innovación.
2.- permi5r las consultas preliminares con los agentes económicos aceptando asesoramiento.
3.- potenciar el acceso a las pymes a la contratación pública, rebajando las exigencias del volumen
de negocios.
4.- implantar un documento europeo único de contratación pública para acreditar el cumplimiento
de determinados requisitos sobre capacidad y solvencia del contra5sta.
5.- la designación de una única autoridad nacional de supervisión encargada de examinar el texto de
los contratos para detectar pautas sospechosas, asis5r al órgano de contratación y la preparación y
desarrollo de los procedimientos de contratación pública, y velar por el cumplimiento y aplicación
de la norma5va europea.
Art. 1.1 LCSP:
a) Someter todos los contratos del sector público al cumplimiento de los principios de publicidad,
concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia y confidencialidad;
b) Asegurar, en conexión con el obje5vo de estabilidad presupuestaria y control del gasto y el
principio de integridad, una eficiente u5lización de los fondos des5nados a la realización de
obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, mediante la exigencia de la
definición previa de las necesidades a sa5sfacer;
c) Salvaguardar la libre concurrencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Art. 1.3 LCSP: en toda la contratación pública se incorporará de manera transversal y precep5va
criterios sociales y medioambientales, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en
la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación
contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la u5lización de los fondos públicos.
Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas,
así como de las empresas de economía social.
Art. 2 LCSP: sujeta el ámbito obje5vo de aplicación a los contratos onerosos del sector público,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las en5dades del sector público español
enumeradas en el arLculo 3. Un contrato 5ene carácter oneroso cuando el contra5sta obtenga algún
5po de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.
Contratos excluidos (art. 4 – 11): se regirán por sus normas específicas.
- relaciones de la administración u otros entes públicos con los funcionarios públicos, por tener
naturaleza estatuaria.
- relaciones del sector público con el personal laboral, que se regirá por el estatuto de los
trabajadores.
- la prestación de servicios públicos por la propia administración a los usuarios pagados mediante
tasa, tarifas, o precio único.
- convenios de colaboración, interadministra5vos o con par5culares, siempre que por su objeto o
naturaleza no cons5tuyan verdaderos contratos del sector público.
- los acuerdos y tratados internacionales.
- los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos
análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporarles, que se regirán
por la legislación de patrimonio de las administraciones públicas.
- las encomiendas de ges5ón.
SUJETOS O PARTES DEL CONTRATO
Entes contratantes: 3 categorías: los considerados legalmente como AAPP, los poderes
adjudicadores no considerados AAPP y los demás entes, organismos o en5dades del sector público
que no 5enen la consideración legal de AAPP ni de poderes adjudicadores.
Contra;stas: personas naturales o Zsicas y empresas o personas jurídicas que contratan con las AAPP,
con los poderes adjudicadores o con los demás entes, organismos o en5dades del sector público que
no sean AAPP ni poderes adjudicadores.
1.- Entes públicos contratantes.

2

,A) Ámbito subje;vo.
AAPP:
- AGE, CCAA, Ceuta y Melilla y la Admón Local.
- En5dades gestoras y servicios comunes de la SS.
- OOAA, universidades públicas y autoridades administra5vas independientes.
- Diputaciones forales y juntas generales de los territorios históricos del País Vasco.
- Consorcios y otras en5dades de derecho público que puedan ser considerados poderes
adjudicadores, vinculados o dependientes de una o varias AAPP y que no se financien
mayoritariamente con ingresos de mercado.
- Órganos competentes del Congreso de los Diputados, Senado, CGPJ, Tribunal Cons5tucional,
Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Asambleas legisla5vas de las CCAA y de las ins5tuciones
análogas al Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.
Poderes adjudicadores:
- AAPP.
- Fundaciones públicas.
- Mutuas colaboradoras con la SS.
- Todas las demás en5dades con personalidad jurídica propia dis5nta de las anteriores que hayan
sido creadas específicamente para sa5sfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter
industrial o mercan5l, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador
bien financien mayoritariamente su ac5vidad, bien controlen su ges5ón, o bien nombren a más de
la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
- Las asociaciones cons5tuidas por las en5dades anteriores.
Nivel de aplicación de la ley: solo a los contratos administra5vos celebrados por las AAPP se les
aplicará íntegramente sus disposiciones. A los contratos celebrados por poderes adjudicadores que
no son AAPP se les aplica parcialmente (preparación y adjudicación, si se trata de contratos SARA y
alguna de las disposiciones rela5vas a la ejecución y ex5nción). Los contratos celebrados por los
demás entes, organismos y en5dades del sector público no considerados AAPP ni poderes
adjudicadores, se les aplica de forma más flexible (disposiciones generales y determinadas normas
sobre la preparación y adjudicación).
Par;dos polí;cos, organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones profesionales y
fundaciones vinculadas a cualquiera de ellos: cuando cumplan los requisitos para ser considerados
poder adjudicador y respecto de los contratos SARA, deberán actuar conforme a los principios de
publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, sin perjuicio del respeto a la
autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente. Deberán aprobar unas
instrucciones internas que se adecuarán a lo previsto en la norma5va comunitaria, serán informadas
antes de su aprobación por el órgano al que corresponde el asesoramiento jurídico y deberán
publicarse en sus páginas web.
Corporaciones de derecho público: cuando cumplan los requisitos para ser poderes adjudicadores.
B) Órganos competentes para celebrar contratos.
- Órganos de contratación: 5enen competencia para contratar en virtud de norma legal,
reglamentaria o de disposición estatuaria.
En la AGE: ministros y secretarios de Estado y a los presidentes o directores de OOAA, agencias y
demás en5dades instrumentales. Cuando el presupuesto supere una determinada cuanLa o tenga
carácter plurianual, requerirá autorización del Consejo de ministros.
En la Admón local: alcalde o presidente de la Diputación, salvo para contratos que superen el 10 %
del presupuesto o 6 millones de euros, que corresponderá al pleno, y en los municipios de gran
población la competencia corresponde a la junta de gobierno local.
En las CCAA: sus propias leyes de gobierno y admón det. la competencia.
- Responsable del contrato: órgano capaz de decidir y obligarse en nombre de la ins5tución, a quien
corresponde supervisar su ejecución y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta

3

, realización de la prestación, dentro de las facultades que el órgano de contratación le haya atribuido.
Puede ser una persona Zsica o jurídica, vinculada al ente, organismo o en5dad contratante o ajena
a él. En los contratos de obras, estas facultades serán ejercidas por el director faculta;vo de la obra.
En los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la admón designará una
persona que actúe en defensa del interés general.
- Mesa de contratación: órgano de asistencia técnica a los órganos de contratación de las AAPP.
- Perfil del contratante. Los órganos de contratación difundirán la información rela5va a su
contratación a través de Internet: anuncios de información previa, licitaciones abiertas o en curso y
la doc rela5va a las mismas, contrataciones programadas, contratos adjudicados, procedimientos
anulados y cualquier otra información ú5l.
- Juntas de contratación y Centrales de contratación: actuarán como órgano de contratación con la
finalidad de organizar de forma más eficaz, ágil y eficiente de la contratación pública.
2.- El Contra;sta. Ap;tud para contratar con el sector público. Capacidad y solvencia económica,
financiera, técnica y profesional.
Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar
y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo
exija la ley, se encuentren debidamente clasificadas, ante el órgano de contratación.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para
la realización de la ac5vidad o prestación que cons5tuya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarios de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de ac5vidad que, a tenor de sus estatutos o reglas
fundacionales, les sean propios.
Cuando se requieran al contra5sta determinados requisitos rela5vos a la organización, des5no de
sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder par5cipar en el procedimiento de
adjudicación, deberán ser acreditados por el licitador.
La capacidad de las personas Zsicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea,
deberá acreditarse mediante informe de la respec5va misión diplomá;ca permanente española, en
la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite la par5cipación de
empresas españolas en la contratación con la Admón y entes, organismos y en5dades del sector
público en forma sustancialmente análoga.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para
contratar cuando se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate con arreglo a
la legislación del Estado en que estén establecidas.
Las uniones temporales de empresas podrán contratar, sin que sea necesaria su formalización en
escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios
quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único con
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones del contrato. La duración de
estas uniones será coincidente con la del contrato hasta su ex5nción.
No podrán concurrir a los procedimientos de adjudicación las empresas que hubieran par;cipado
en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato,
cuando pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado.
Los empresarios deberán acreditar estar en posición de las condiciones mínimas de solvencia
económica, financiera, técnica y profesional que se determine por el órgano de contratación.
El contra;sta podrá acreditar su solvencia mediante medios externos, que pueden ser de otras
en5dades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan entre sí. Este
requisito podrá ser sus5tuido por una determinada clasificación cuando se trate de contratos de
obras cuyo valor es5mado sea = ó > a 500.000 €. Las exigencias legales sobre clasificación de
empresas son potesta5vas para los entes del sector público no considerados poderes adjudicadores.



4

Información del documento

Subido en
12 de junio de 2025
Número de páginas
40
Escrito en
2024/2025
Tipo
Resumen
$9.45

¿Documento equivocado? Cámbialo gratis Dentro de los 14 días posteriores a la compra y antes de descargarlo, puedes elegir otro documento. Puedes gastar el importe de nuevo.
Escrito por estudiantes que aprobaron
Inmediatamente disponible después del pago
Leer en línea o como PDF

Vendido
5
Seguidores
2
Artículos
2
Última venta
1 año hace



Por qué los estudiantes eligen Stuvia

Creado por compañeros estudiantes, verificado por reseñas

Calidad en la que puedes confiar: escrito por estudiantes que aprobaron y evaluado por otros que han usado estos resúmenes.

¿No estás satisfecho? Elige otro documento

¡No te preocupes! Puedes elegir directamente otro documento que se ajuste mejor a lo que buscas.

Paga como quieras, empieza a estudiar al instante

Sin suscripción, sin compromisos. Paga como estés acostumbrado con tarjeta de crédito y descarga tu documento PDF inmediatamente.

Student with book image

“Comprado, descargado y aprobado. Así de fácil puede ser.”

Alisha Student

Preguntas frecuentes