Validez
La validez en el derecho
Referencias
Revisión del módulo
, LECCIÓN 1 de 3
La validez en el derecho
La validez es un concepto de suma relevancia en el mundo del derecho. Al igual que el término "derecho", el
término "validez" adolece de ambigüedad, ya sea para calificar a una norma jurídica como para utilizarla con
respecto de un orden jurídico (Nino, 2004). En ese sentido, suele relacionarse la validez a la existencia de un
orden jurídico, pero veremos que existen otras acepciones.
Para comenzar a hablar de validez, podemos referirnos a tres acepciones básicas: validez formal, validez
jurídica y validez material. Para su mejor comprensión nos remitiremos a la situación problemática 3.
1) Validez formal: es aquella que alude a la norma jurídica que cumple con las necesidades formales
requeridas por el sistema jurídico, independientemente de su contenido (Álvarez Ledesma, 2015). La norma
es jurídica por pertenecer a un ordenamiento jurídico y esto se produce porque la norma fue dictada dando
cumplimiento a dos cuestiones básicas:
que la norma sea dictada por un órgano, autoridad o sujeto con competencia para hacerlo;
que la norma sea dictada siguiéndose un procedimiento prescripto por el mismo ordenamiento
jurídico.
Pensemos en cómo se dictan las normas en el ordenamiento jurídico argentino. Pensemos en el caso de las
normas federales, como por ejemplo, el Código Civil de la Nación. ¿Quién dicta este Código? La Constitución
Nacional dispone en el artículo 75, inc. 12, que es competencia del Congreso de la Nación dictar el Código
Civil. Aquí vemos el primer requisito que mencionábamos antes, esto es, que la norma sea dictada por una
autoridad con competencia para hacerlo1
La validez en el derecho
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, LECCIÓN 1 de 3
La validez en el derecho
La validez es un concepto de suma relevancia en el mundo del derecho. Al igual que el término "derecho", el
término "validez" adolece de ambigüedad, ya sea para calificar a una norma jurídica como para utilizarla con
respecto de un orden jurídico (Nino, 2004). En ese sentido, suele relacionarse la validez a la existencia de un
orden jurídico, pero veremos que existen otras acepciones.
Para comenzar a hablar de validez, podemos referirnos a tres acepciones básicas: validez formal, validez
jurídica y validez material. Para su mejor comprensión nos remitiremos a la situación problemática 3.
1) Validez formal: es aquella que alude a la norma jurídica que cumple con las necesidades formales
requeridas por el sistema jurídico, independientemente de su contenido (Álvarez Ledesma, 2015). La norma
es jurídica por pertenecer a un ordenamiento jurídico y esto se produce porque la norma fue dictada dando
cumplimiento a dos cuestiones básicas:
que la norma sea dictada por un órgano, autoridad o sujeto con competencia para hacerlo;
que la norma sea dictada siguiéndose un procedimiento prescripto por el mismo ordenamiento
jurídico.
Pensemos en cómo se dictan las normas en el ordenamiento jurídico argentino. Pensemos en el caso de las
normas federales, como por ejemplo, el Código Civil de la Nación. ¿Quién dicta este Código? La Constitución
Nacional dispone en el artículo 75, inc. 12, que es competencia del Congreso de la Nación dictar el Código
Civil. Aquí vemos el primer requisito que mencionábamos antes, esto es, que la norma sea dictada por una
autoridad con competencia para hacerlo1