Escrito por estudiantes que aprobaron Inmediatamente disponible después del pago Leer en línea o como PDF ¿Documento equivocado? Cámbialo gratis 4,6 TrustPilot
logo-home
Document preview thumbnail
Vista previa 3 fuera de 21 páginas
Notas de lectura

El heredero y las sustituciones hereditarias

Document preview thumbnail
Vista previa 3 fuera de 21 páginas

Apuntes sobre la institución de heredero y las sustituciones hereditarias.

Vista previa del contenido

DERECHO DE SUCESIONES TEMA 7




TEMA 7: INSTITUCIÓN DE HEREDERO Y
SUSTITUCIONES HEREDITARIAS
1. Institución de heredero
2. Sustituciones
3. Derechos civiles autonómicos en la institución de heredero




1. INSTITUCIÓN DE HEREDERO

1.1 Concepto y valoración actual

La institución de heredero es una institución típica, de los testamentos, pero no es necesaria, la
contienen la mayoría de los testamentos, pero cabe un testamento sin institución de heredero. En el
CC sigue la tradición castellana que considera la institución de heredero como un elemento no
esencial del testamento y hace compatibles la sucesión testada e intestada, el artículo 764 CC
establece que “El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no
comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea incapaz de
heredar. En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes,
y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.”.

En definitiva, hay tres posibles situaciones: que haya institución de heredero o que no haya
institución de heredero, en caso de haberla es posible que no comprenda todos los bienes de la
herencia, por el resto se abre intestada y en caso de que haya un testamento, pero sin institución de
heredero, podríamos encontrarnos con que se abre intestada o bien que se haya repartido toda la
herencia en legados que funcionarán como si esos legatarios que hayan sido llamados a la herencia
fueran herederos.

Si falta: sucesión intestada (salvo reparto de toda la herencia en legados)

- Puede comprender todos o parte de los bienes.
- Compatibilidad sucesión testada-intestada.

¿Criterio objetivo o subjetivo? Artículos 660 y 668 CC. Ya los vimos en la lección 1, se busca siempre
la voluntad del testador a la hora de instituir.

1.2 Requisitos y forma de la designación

¿Cómo se designa a la persona del heredero? Lo esencial en el nombramiento de herederos es que
haya certeza de la designación, es decir, que sepamos a quien se está designado como heredero. El
artículo 750 CC establece que “Toda disposición en favor de persona incierta será nula, a menos que
por algún evento pueda resultar cierta.”. El artículo 773.2 CC establece que “No será válido en
España el testamento mancomunado, prohibido por el artículo 669, que los españoles otorguen en
país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiese otorgado.”. De ellos se
deduce que es esencial la certeza en la designación, puesto que si es posible aunque no sea cierto,



1

,DERECHO DE SUCESIONES TEMA 7



determinarlo por las congruencias, habrá institución de heredero válido. Pero si no, hay una
institución nula o no habrá ningún heredero o no será esa persona heredero, dependiendo de las
circunstancias. Tiene que ser cierto o inequívocamente .

Determinación inequívoca: ¿es necesario el nombramiento con nombre y apellidos? Aparentemente
la regla es estricta, se designará con nombre y apellidos. El artículo 772 CC establece que “El testador
designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los tengan iguales deberá
señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido.
Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda
dudarse quién sea el instituido valdrá la institución.
En el testamento del adoptante la expresión genérica hijo o hijos comprende a los adoptivos.”. Se
hará con nombre y apellidos, pero vale si no puede dudarse de quién sea. No necesariamente hay
que designar con nombre y apellidos, el CC lo contempla en el artículo 772 CC. Luego, el orden es
justamente inverso a lo que establece el CC, o la regla general es la designación con nombre y
apellidos, pero no es determinante, si por cualquier circunstancia es posible designar a la persona de
heredero, valdrá.

Forma (criterios de determinación):

● Sin designación de partes: por partes iguales (artículo 765 CC). Por ejemplo, nombro
herederos a Pedro, María y Juan, si se les designa sin designación de partes, se les tiene a
todos llamados por parte iguales, además, procedería el derecho a acrecer.

● Si a unos individualmente y a otros colectivamente: los colectivos se consideran como si lo
fueran individualmente (artículo 769 CC). Por ejemplo, nombro herederos a Juan, Pedro y los
hijos de María, en ese caso, la solución es que los colectivos se considerarse como si hubieran
sido llamados indiferentes. La herencia se divide entre tres, si tiene maria uno, si tiene dos, en
cuatro partes iguales porque no son contemplados como uno, sino colectivamente.

● A los hermanos: si los hay de vínculo doble y sencillo, como en el caso de la herencia intestada
(artículo 770 CC). El CC nos dice que se resuelva como en el caso de la herencia intestada, lo
cual nos remite al artículo 949 CC que dice que los hermanos de vínculo doble reciben el doble
que los de vínculo sencillo. Los de vínculo doble son los hermanos de dos progenitores, padre
y madre, mientras que los hermanos de vínculo sencillo solo son de uno. Así que si yo tengo
dos hermanos y les dejo la herencia a los dos, la mitad de la herencia a cada uno, si uno es por
parte de madre y otro es por parte de hijo, los dos son de vínculo sencillo, los dos a partes
iguales. Tengo dos hermanos, uno de padre y madre y otro que tuvo mi padre con otra, un
tercio al vínculo sencillo, dos al de doble vínculo. Si tengo 3 hermanos, dos de vínculo doble y
uno de vínculo sencillo, al de doble le toca la mitad y a los otros dos uno (Siempre hablar de
vínculo sencillo y de doble, no de hermanastros).

● A una persona y a sus hijos: se entienden todos instituidos simultáneamente, no
sucesivamente (artículo 771 CC).

● Genéricamente, al hijo o hijos: el CC dice que quedan comprendidos los adoptivos (artículo
772 in fine CC).




2

, DERECHO DE SUCESIONES TEMA 7



A partir de aquí podemos sujetar a la institución de heredero a elementos circunstanciales que una
vez que se incorporan se convierten en esenciales, condición, término y modo. Podemos sujetar la
inst a condición, a término y a modo porque se quiera o por las circunstancias familiares. Cuando no
hay nombramiento sujeto a condición, término o modo hablamos de institución pura y simple.

1.3 Institución sujeta a condición

Con institución sujeta a condición se quiere decir que se sujeta el nombramiento de la institución de
heredero a un requisito futuro e incierto que no se sabe si se va a producir o no.

La condición es un acontecimiento futuro e incierto, lo esencial es que ese requisito no se sabe si se
ha producido o no, si se va a dar o no, la incertidumbre es lo importante. Es un acontecimiento
futuro e incierto de cuya eficacia o producción se hace depender la institución de heredero o
legatario, por ejemplo, te nombro heredero si apruebas la carrera. O se puede fijar un plazo o fecha,
por ejemplo, te nombro heredero si apruebas la carrera en 4 años. Lo importante es que no se sepa
exactamente si va a ocurrir el acontecimiento.

El artículo 790 CC establece que “Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como
particular, podrán hacerse bajo condición.”.

Tipos y consecuencias:

● Si se sujeta esa condición a circunstancias imposibles, contrarias a la ley o a las buenas
costumbres, en ese caso las condiciones se tienen por no puestas (artículo 792 CC). Es una
instinción pura y simple. Pero hay un tipo de condiciones que sí se suelen imponer y que surge
la duda:

- ¿Prohibición de contraer matrimonio?, ¿se puede instituir un heredero o legado sujeto
a la condición de no casarse o si casarse?, ¿será válida? El artículo 793 CC establece que
“La condición absoluta de no contraer primero o ulterior matrimonio se tendrá por no
puesta, a menos que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte o por los
ascendientes o descendientes de éste. Podrá, sin embargo, legarse a cualquiera el
usufructo, uso o habitación, o una pensión o prestación personal, por el tiempo que
permanezca soltero o viudo.”. La condición de heredero se tiene por no puesta, salvo
que se haya impuesto al viudo o a la viuda por su futuro consorte o por sus
descendientes. No se permite por lo tanto, salvo en esa situación y lo que no se permite
es la prohibición absoluta de no contraer matrimonio porque es contraria al derecho de
contraer matrimonio de forma libre. Lo que sí puede ser válido es la prohibición de
contraer matrimonio hasta cumplir una edad o determinada persona.

- ¿Son eficaces las de obligar a casarse? la de te nombro heredero si te casas podría ser
valdivia, incluso puede ser válida, con persona determinada, la jurisprudencia la ha
admitido, salvo que ese matrimonio sea contrario a las buenas costumbres. Se ha
admitido normalmente la institución sujeta a contraer matrimonio, salvo que sea
contraer matrimonio con o en circunstancias contrarias a la buena costumbre.

● En cuanto a las condiciones en favor recíproco, la disposición testamentaria es nula (artículo
794 CC). ¿Son válidas) por ejemplo, te nombro heredero para que instituyas heredero a mí o a


3

Información del documento

Estudio
Subido en
24 de abril de 2025
Número de páginas
21
Escrito en
2023/2024
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Derecho de sucesiones
Contiene
Todas las clases
$10.18

¿Documento equivocado? Cámbialo gratis Dentro de los 14 días posteriores a la compra y antes de descargarlo, puedes elegir otro documento. Puedes gastar el importe de nuevo.
Escrito por estudiantes que aprobaron
Inmediatamente disponible después del pago
Leer en línea o como PDF

Vendido
0
Seguidores
0
Artículos
4
Última venta
-



Por qué los estudiantes eligen Stuvia

Creado por compañeros estudiantes, verificado por reseñas

Calidad en la que puedes confiar: escrito por estudiantes que aprobaron y evaluado por otros que han usado estos resúmenes.

¿No estás satisfecho? Elige otro documento

¡No te preocupes! Puedes elegir directamente otro documento que se ajuste mejor a lo que buscas.

Paga como quieras, empieza a estudiar al instante

Sin suscripción, sin compromisos. Paga como estés acostumbrado con tarjeta de crédito y descarga tu documento PDF inmediatamente.

Student with book image

“Comprado, descargado y aprobado. Así de fácil puede ser.”

Alisha Student

Preguntas frecuentes