ENSAYO FINAL:
El principio de “non refoulement” en el
contexto de las devoluciones en caliente
Andrea Izaguirre Blanco
Derecho de Refugio
Marta Llonch Valsells
, El principio de “non refoulement” en el contexto de las devoluciones en caliente
Andrea Izaguirre Blanco
El principio de “non refoulement” o también conocido como de “no devolución”,
consiste en la firme prohibición de devolver un individuo a un país donde su vida, libertad
o integridad física corran peligro. Es una norma de Derecho Internacional
Consuetudinario que debe ser aplicado por todos los Estados, a pesar de que estos no se
encuentren obligados por un tratado como tal. Sin embargo, sí se menciona este en el
Artículo 33 de la Convención de Ginebra (1951) o en su precedente, el Artículo 3.2 de la
“Convención relativa al Estatuto Internacional de los Refugiados” (1933), por ejemplo1.
Es un principio especialmente relevante en el ámbito migratorio y que en la actualidad
tiene un amplio margen de aplicación. Pues hoy en día, más de ciento ocho millones de
personas que se han visto obligadas a abandonar sus hogares por diversos motivos, entre
los que se encuentra la guerra, la violencia y graves violaciones de los derechos humanos.
De los cuales, alrededor de treinta y cinco millones, según la ACNUR, se les han
designado como refugiados2. Esta alta cifra debería reflejar la gravedad de la situación en
la que se ven envueltos.
Estas personas se enfrentan a obstáculos que para personas nacidas en países de primer
mundo son inimaginables, casi ficticios, pero son reales y muchos más de los que se
asumen en un principio. Primero, deben de sobrevivir una travesía difícil y peligrosa,
cuyas complicaciones cambian dependiendo del país de origen, pero que tienen algo en
común: pueden llegar a ser mortales y muchas personas fallecen en su lucha de llegar a
un país donde infunden todas sus esperanzas por una vida mejor. Las causas pueden ir de
ahogamiento a desnutrición y a veces, es la minoría la que llega al destino final. Se podría
pensar que una vez llegan a las fronteras del país receptor, las dificultades cesan, pero
nada más alejado de la verdad. Hay algunos que pasar décadas de su vida en campos de
refugiados, otra parte que se ve envuelta en trámites burocráticos, pero consiguen el
estatus de refugiado y, por lo tanto, la protección del país. Se podría considerar que todos
estos son los que tienen más suerte y alcanzan la mejor situación posible de acuerdo con
las circunstancias. Porque hay otra parte, que se ve sometida a lo que se conoce como
“devoluciones en caliente” y puede, que sea la situación más desafortunada. Todos los
refugiados no se les tiene que conceder el asilo, pero los Estados se ven en la obligación
de llevar a cabo procesos una vez estos llegan a sus fronteras para determinar si cumplen
o no con los requisitos necesarios. Esta devolución consiste en hacer justamente lo
1
Gil Bazo, M.T. (sin fecha).
2
ACNUR (sin fecha).
2
El principio de “non refoulement” en el
contexto de las devoluciones en caliente
Andrea Izaguirre Blanco
Derecho de Refugio
Marta Llonch Valsells
, El principio de “non refoulement” en el contexto de las devoluciones en caliente
Andrea Izaguirre Blanco
El principio de “non refoulement” o también conocido como de “no devolución”,
consiste en la firme prohibición de devolver un individuo a un país donde su vida, libertad
o integridad física corran peligro. Es una norma de Derecho Internacional
Consuetudinario que debe ser aplicado por todos los Estados, a pesar de que estos no se
encuentren obligados por un tratado como tal. Sin embargo, sí se menciona este en el
Artículo 33 de la Convención de Ginebra (1951) o en su precedente, el Artículo 3.2 de la
“Convención relativa al Estatuto Internacional de los Refugiados” (1933), por ejemplo1.
Es un principio especialmente relevante en el ámbito migratorio y que en la actualidad
tiene un amplio margen de aplicación. Pues hoy en día, más de ciento ocho millones de
personas que se han visto obligadas a abandonar sus hogares por diversos motivos, entre
los que se encuentra la guerra, la violencia y graves violaciones de los derechos humanos.
De los cuales, alrededor de treinta y cinco millones, según la ACNUR, se les han
designado como refugiados2. Esta alta cifra debería reflejar la gravedad de la situación en
la que se ven envueltos.
Estas personas se enfrentan a obstáculos que para personas nacidas en países de primer
mundo son inimaginables, casi ficticios, pero son reales y muchos más de los que se
asumen en un principio. Primero, deben de sobrevivir una travesía difícil y peligrosa,
cuyas complicaciones cambian dependiendo del país de origen, pero que tienen algo en
común: pueden llegar a ser mortales y muchas personas fallecen en su lucha de llegar a
un país donde infunden todas sus esperanzas por una vida mejor. Las causas pueden ir de
ahogamiento a desnutrición y a veces, es la minoría la que llega al destino final. Se podría
pensar que una vez llegan a las fronteras del país receptor, las dificultades cesan, pero
nada más alejado de la verdad. Hay algunos que pasar décadas de su vida en campos de
refugiados, otra parte que se ve envuelta en trámites burocráticos, pero consiguen el
estatus de refugiado y, por lo tanto, la protección del país. Se podría considerar que todos
estos son los que tienen más suerte y alcanzan la mejor situación posible de acuerdo con
las circunstancias. Porque hay otra parte, que se ve sometida a lo que se conoce como
“devoluciones en caliente” y puede, que sea la situación más desafortunada. Todos los
refugiados no se les tiene que conceder el asilo, pero los Estados se ven en la obligación
de llevar a cabo procesos una vez estos llegan a sus fronteras para determinar si cumplen
o no con los requisitos necesarios. Esta devolución consiste en hacer justamente lo
1
Gil Bazo, M.T. (sin fecha).
2
ACNUR (sin fecha).
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