Apuntes del máster de abogacia de la uam
Derecho Penal
Universidad Autónoma de Madrid (UAM)
RECURSO DE QUEJA
(Procedimiento aplicable al C-A)
Regulación sobre el recurso de queja en la LEC
El recurso de queja es un recurso accesorio, es decir, dentro del proceso
civil, depende de los recursos devolutivos.
Está clasificado como un recurso ordinario devolutivo. Los recursos
devolutivos son, además de la queja, la apelación, el recurso por infracción
procesal, el recurso de casación y el recurso en interés de la ley.
El recurso de queja tiene un uso muy limitado y concreto, ya que se utiliza
cuando un tribunal dicta una sentencia contra la que cabe apelación, infracción
procesal o la casación. Estos recursos deben ser preparados ante el propio
tribunal que dictó la sentencia, por lo que será admitido o no, según lo que
decida dicho tribunal. Este emitirá un auto con el que expresara dicha admisión
o inadmisión, y contra este auto cabrá el recurso de queja, en caso de que
no se admita.
Así pues, se trata de un recurso medial o instrumental porque depende de otro
recurso (apelación, casación o infracción procesal) y pretende favorecer el
acceso al órgano ad quem ante la negativa del órgano inferior.
Como hemos dicho, se trata de un recurso devolutivo ya que existe
dependiendo de otro recurso, el cual es el principal del proceso. En palabras
de los magistrados del Alto Tribunal (ATS n.º rec. 118/2017, de 13 de
septiembre. ECLI:ES:TS:2017:7891A), el recurso de queja tiene un estricto
ámbito instrumental, pues su única finalidad es controlar si es correcta o no
la denegación de la tramitación de un recurso devolutivo, para evitar que el
órgano jurisdiccional a quo deniegue la preparación de un recurso, lo declare
desierto o impida la substanciación, evitando su conocimiento por el tribunal ad
quem.
No debe confundirse en los recursos de casación y extraordinario por infracción
procesal, la inadmisión del recurso en la fase de interposición ante el Tribunal
inferior con la inadmisión tras el examen por el tribunal competente para
resolver (artículos 473 y 483 respectivamente). Solo el auto que se dicte en el
primero de los casos es susceptible de impugnación a través del recurso
de queja.
Encontramos su regulación en el Capítulo VII, Título IV, Libro II de la LEC
(artículos 494 y 495)
Derecho Penal
Universidad Autónoma de Madrid (UAM)
RECURSO DE QUEJA
(Procedimiento aplicable al C-A)
Regulación sobre el recurso de queja en la LEC
El recurso de queja es un recurso accesorio, es decir, dentro del proceso
civil, depende de los recursos devolutivos.
Está clasificado como un recurso ordinario devolutivo. Los recursos
devolutivos son, además de la queja, la apelación, el recurso por infracción
procesal, el recurso de casación y el recurso en interés de la ley.
El recurso de queja tiene un uso muy limitado y concreto, ya que se utiliza
cuando un tribunal dicta una sentencia contra la que cabe apelación, infracción
procesal o la casación. Estos recursos deben ser preparados ante el propio
tribunal que dictó la sentencia, por lo que será admitido o no, según lo que
decida dicho tribunal. Este emitirá un auto con el que expresara dicha admisión
o inadmisión, y contra este auto cabrá el recurso de queja, en caso de que
no se admita.
Así pues, se trata de un recurso medial o instrumental porque depende de otro
recurso (apelación, casación o infracción procesal) y pretende favorecer el
acceso al órgano ad quem ante la negativa del órgano inferior.
Como hemos dicho, se trata de un recurso devolutivo ya que existe
dependiendo de otro recurso, el cual es el principal del proceso. En palabras
de los magistrados del Alto Tribunal (ATS n.º rec. 118/2017, de 13 de
septiembre. ECLI:ES:TS:2017:7891A), el recurso de queja tiene un estricto
ámbito instrumental, pues su única finalidad es controlar si es correcta o no
la denegación de la tramitación de un recurso devolutivo, para evitar que el
órgano jurisdiccional a quo deniegue la preparación de un recurso, lo declare
desierto o impida la substanciación, evitando su conocimiento por el tribunal ad
quem.
No debe confundirse en los recursos de casación y extraordinario por infracción
procesal, la inadmisión del recurso en la fase de interposición ante el Tribunal
inferior con la inadmisión tras el examen por el tribunal competente para
resolver (artículos 473 y 483 respectivamente). Solo el auto que se dicte en el
primero de los casos es susceptible de impugnación a través del recurso
de queja.
Encontramos su regulación en el Capítulo VII, Título IV, Libro II de la LEC
(artículos 494 y 495)