LECCIÓN 59.- EL PROCESO POR FALTAS.
1.AMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA.
La persecución de los ilícitos penales tipificados como falta se
configura a través de una doble vía de desarrollo procedimental:
a) La contemplada en el, para tres tipos específicos de faltas, la de
los arts. 617, 620 CP y las faltas del art. 623.1 sólo cuando sea
flagrante, siempre que además concurran los requisitos del art.
963, esto es, que el Juez estime conveniente el enjuiciamiento
inmediato y que el asunto corresponda al Juzgado de Guardia
en atención a las normas de competencia y de reparto.
b) La aplicable a todos aquellos casos en que diversas
circunstancias impiden acudir a cualquiera del indicado
previamente. Éstos se subdividen en dos variantes: 1ª, cuando
la competencia corresponde al mismo Juzgado, y 2ª, cuando la
competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro Juzgado.
c) Cabe una nueva vía de acceso al juicio de faltas, cuando en el
seno de un procedimiento abreviado el Juez de Guardia reputa
faltas el hecho que hubiere dado lugar a la formación de las
diligencias previas.
2.PARTES: ACUSADORAS Y ACUSADAS.
Tanto el ofendido como el perjudicado deben ser informados de su
derecho a nombrar abogado o instar el nombramiento de abogado de
oficio. En cuanto al denunciado, el art. 771.2 LECrim prescribe
idéntico derecho en lo referente al letrado defensor. Posteriormente,
el art. 963.2 LECrim reitera que si alguna de las partes quisiera ser
asistida de abogado de oficio, se procederá a su inmediata
designación.
Junto con el imputado se precisa también citar al responsable civil,
directa o subsidiario, pues no cabe su condena si no se le ha ofrecido
la posibilidad de ejercitar el derecho de defensa.
PRESENCIA Y AUSENCIA DE LAS PARTES.
LA INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL.
Si bien, como principio, el Fiscal asistirá a los juicios de faltas, el art.
969.2 LECrim reproduce la posibilidad de que el MF no asista cuando
se trate de faltas perseguibles previa denuncia del ofendido.
3.PROCEDIMIENTO.
1.AMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA.
La persecución de los ilícitos penales tipificados como falta se
configura a través de una doble vía de desarrollo procedimental:
a) La contemplada en el, para tres tipos específicos de faltas, la de
los arts. 617, 620 CP y las faltas del art. 623.1 sólo cuando sea
flagrante, siempre que además concurran los requisitos del art.
963, esto es, que el Juez estime conveniente el enjuiciamiento
inmediato y que el asunto corresponda al Juzgado de Guardia
en atención a las normas de competencia y de reparto.
b) La aplicable a todos aquellos casos en que diversas
circunstancias impiden acudir a cualquiera del indicado
previamente. Éstos se subdividen en dos variantes: 1ª, cuando
la competencia corresponde al mismo Juzgado, y 2ª, cuando la
competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro Juzgado.
c) Cabe una nueva vía de acceso al juicio de faltas, cuando en el
seno de un procedimiento abreviado el Juez de Guardia reputa
faltas el hecho que hubiere dado lugar a la formación de las
diligencias previas.
2.PARTES: ACUSADORAS Y ACUSADAS.
Tanto el ofendido como el perjudicado deben ser informados de su
derecho a nombrar abogado o instar el nombramiento de abogado de
oficio. En cuanto al denunciado, el art. 771.2 LECrim prescribe
idéntico derecho en lo referente al letrado defensor. Posteriormente,
el art. 963.2 LECrim reitera que si alguna de las partes quisiera ser
asistida de abogado de oficio, se procederá a su inmediata
designación.
Junto con el imputado se precisa también citar al responsable civil,
directa o subsidiario, pues no cabe su condena si no se le ha ofrecido
la posibilidad de ejercitar el derecho de defensa.
PRESENCIA Y AUSENCIA DE LAS PARTES.
LA INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL.
Si bien, como principio, el Fiscal asistirá a los juicios de faltas, el art.
969.2 LECrim reproduce la posibilidad de que el MF no asista cuando
se trate de faltas perseguibles previa denuncia del ofendido.
3.PROCEDIMIENTO.