TEMA 4 - VISADOS Y LICENCIAS
VISADOS
Concepto: es una de las funciones atribuidas a los Colegios Profesionales por el art. 5 de su
Ley reguladora. Viene a suponer “un acto colegial de control de la actividad profesional de los
colegiados”.
La gura del visado colegial viene regulada en el artículo 13 de la indicada Ley 2/74 de
Colegios Profesionales.
Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de
competencia únicamente cuando se solicite, previa consulta a los colegios afectados, de
acuerdo con los siguientes criterios:
1) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo
profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
2) Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.
En ningún caso, los Colegios podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.
Objeto del visado: consiste en comprobar
1) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los
registros de colegiados.
2) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.
El visado expresará claramente cuál es su objeto, e informará sobre la responsabilidad que
asume el Colegio. Los honorarios y las demás condiciones contractuales quedan sujetas al
libre acuerdo entre las partes, así como el control técnico de los elementos facultativos del
trabajo profesional.
Respecto a los daños derivados del trabajo profesional: Una vez el proyecto esté aprobado
por el Colegio, este será el responsable de soportar los daños que se produzcan por defectos
no denunciados al visar el trabajo profesional.
Coste del visado profesional: Cuando sea preceptivo (reglamentario), su coste será
razonable. El Colegio tiene la obligación de hacer públicos los precios de los visados de los
trabajos.
Visado colegial de Ingenieros de la Edi cación:
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VISADOS
Concepto: es una de las funciones atribuidas a los Colegios Profesionales por el art. 5 de su
Ley reguladora. Viene a suponer “un acto colegial de control de la actividad profesional de los
colegiados”.
La gura del visado colegial viene regulada en el artículo 13 de la indicada Ley 2/74 de
Colegios Profesionales.
Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de
competencia únicamente cuando se solicite, previa consulta a los colegios afectados, de
acuerdo con los siguientes criterios:
1) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo
profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
2) Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.
En ningún caso, los Colegios podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.
Objeto del visado: consiste en comprobar
1) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los
registros de colegiados.
2) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.
El visado expresará claramente cuál es su objeto, e informará sobre la responsabilidad que
asume el Colegio. Los honorarios y las demás condiciones contractuales quedan sujetas al
libre acuerdo entre las partes, así como el control técnico de los elementos facultativos del
trabajo profesional.
Respecto a los daños derivados del trabajo profesional: Una vez el proyecto esté aprobado
por el Colegio, este será el responsable de soportar los daños que se produzcan por defectos
no denunciados al visar el trabajo profesional.
Coste del visado profesional: Cuando sea preceptivo (reglamentario), su coste será
razonable. El Colegio tiene la obligación de hacer públicos los precios de los visados de los
trabajos.
Visado colegial de Ingenieros de la Edi cación:
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