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Sumario tema 25

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C
on
TEMA 25: PRECIOS DE REFERENCIA Y




fid
AGRUPACIONES HOMOGÉNEAS




en
1. Precios de Referencia y Agrupaciones Homogéneas




ci
La financiación pública de medicamentos está sometida al sistema de precios de




al
referencia y al sistema de agrupaciones homogéneas. Ambos sistemas se aplican a
los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud (SNS) y se encuentran regulados por el Real Decreto 177/2014, de 21 de
marzo.

1.1. Sistema de Precios de Referencia (SPR)
1.1.1. Concepto
El Sistema de Precios de Referencia es una herramienta esencial de control del
gasto farmacéutico, necesaria para garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario
público.

El precio de referencia es la cuantía máxima con la que se financiarán las
presentaciones de medicamentos incluidas en cada uno de los conjuntos de
referencia que se determinen, siempre que se prescriban y dispensen con cargo a
fondos públicos. Por tanto, se basa en la fijación del precio máximo al que se
financia cada presentación, operando con un sistema de revisión anual que puede
suponer una bajada de precios obligatoria para los laboratorios.

Corresponde al Titular del Ministerio de Sanidad establecer, de forma anual, los
conjuntos de referencia y los precios de referencia correspondientes. Asimismo,
revisará los precios de referencia de las presentaciones incluidas en los conjuntos
ya existentes y, en su caso, procederá a la suspensión de los conjuntos cuando
hayan dejado de cumplir los requisitos exigidos para su establecimiento. Este
documento se publica anualmente con la revisión de precios mediante una Orden
Ministerial.

1.1.2. Conjunto de referencia
El conjunto de referencia es la unidad básica del sistema de precios de referencia y
está formado por diferentes presentaciones de medicamentos.

En cada conjunto se integrarán todas las presentaciones de medicamentos incluidas
en la prestación farmacéutica del SNS que tengan el mismo principio activo e
idéntica vía de administración. Para que pueda constituirse un conjunto de
referencia, es requisito que se cumpla alguna de las siguientes condiciones en el
SNS:

, C
on
●​ Que exista al menos una presentación de un medicamento genérico o un




fid
medicamento biosimilar.
●​ Que, aunque no exista genérico o biosimilar, el medicamento o su ingrediente




en
activo principal hayan sido autorizados con una antelación mínima de 10
años en un Estado miembro de la Unión Europea (UE).




ci
1.1.3. Fijación del precio de referencia




al
El precio de referencia de los conjuntos se calcula en base al menor coste por
tratamiento y día (CTD) de las presentaciones incluidas en cada uno de ellos. De
este modo, todos los medicamentos del conjunto se referencian a ese precio, lo que
produce la consiguiente bajada de precios en bloque.

La fórmula matemática para determinar el CTD de una presentación es:

{CTD} = {PVL}x{Número de DDD de la presentación}

(Donde PVL es el Precio de Venta del Laboratorio y DDD es la Dosis Diaria
Definida).

El precio industrial de referencia de cada una de las presentaciones de
medicamentos integradas en un conjunto de referencia será el resultado de
multiplicar el coste/tratamiento/día menor de las presentaciones de dicho conjunto
por el número de DDD contenidas en cada presentación individual.

1.1.4. Aplicación del sistema de precios de referencia
Con carácter anual, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, la persona titular del Ministerio de Sanidad actualizará el
sistema de precios de referencia mediante el establecimiento de los nuevos
conjuntos de referencia y la fijación de los precios de las presentaciones de
medicamentos incluidos en ellos.

El sistema de precios de referencia se aplicará también a las nuevas
presentaciones de medicamentos que se incluyan en la prestación farmacéutica
del SNS cuando, por sus características, proceda integrarlas en alguno de los
conjuntos de referencia ya establecidos, realizándose mediante la correspondiente
Orden Ministerial en la que se proceda a la actualización anual del sistema.

1.2. Agrupaciones Homogéneas
1.2.1. Concepto y características
Las agrupaciones homogéneas se aplican a los medicamentos incluidos en la
prestación farmacéutica del SNS que sean dispensables en oficinas de farmacia
mediante orden de dispensación oficial (receta).

En cada agrupación homogénea se integrarán las presentaciones de medicamentos
financiados que cuenten con:

Información del documento

Subido en
30 de julio de 2026
Número de páginas
6
Escrito en
2025/2026
Tipo
Resumen
$4.62

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