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Notas de lectura

DERECHO CIVIL. REALES HIPOTECARIOS

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07-11-2014
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2012/2013

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TEMA 1.- DERECHO REAL, CONCEPTO Y DINÁMICA

1.-EL DERECHO REAL: CONCEPTO, CLASES Y ESTRUCTURA.

Los derechos reales son una rama del derecho civil que afecta al derecho civil
patrimonial. Dentro de ese derecho civil patrimonial que afecta a los bienes,
estudiaremos la parte del derecho civil que trata de resolver los conflictos y
problemas que se refieren a la titularidad utilización y disfrute sobre elso
bienes, es decir a las relaciones de las personas con las cosas: el derecho de
propiedad, la posesión, usufructo, prenda…:

Derecho civil patrimonial:
• Derecho de obligaciones
o Relación jurídica interpersonal (negocio jurídico, contrato).
• Derecho de cosas o Derechos reales
o El Derecho de cosas es el sector del Ordenamiento jurídico
que se dirige a resolver los conflictos que recaen sobre la
titularidad, utilización o disfrute de los bienes (relación
persona-cosa).

Constituye una cuestión trascendental para la organización social
Esta parte del derecho civil de derecho reales es una aprte influencia en
cuanto a sus normas por la organización social que impera en cada país.
No son lo mismo las normas que regulan las relaciones entre una
persona y una cosa aqui en España como en otro países en los que la
propiedad tiene límites temporales, o no sea privada. Las normas
reflejan la ideología social y política de cada sociedad que varía
conforme a las necesidades sociales. Las leyes son un reflejo de la
sociedad y de los problemas de los que debe dar solución el legislador.

El Derecho de cosas ha evolucionado con los tiempos El derecho de
cosas ha evolucionado con los tiempos. Porque cuando se hizo el CC se
pensaba en el típico propietario de una tierra de aquella época, y
actualmente se puede ser propietario de una obra intelectual, de un piso
con elementos comunes con otros propietarios… ha ido evolucionando
el concepto. creando norma que desarrollan los distintos derechos de
propiedad, incluso algunas que desarrollan derechos sobre volúmenes

¿Dónde se encuentran las normas del Derecho de cosas?

La Constitución: arts. 33.2 y 128.

Siempre que intentamos explicar donde se encuentras las normas de un
ordenamiento jurídico se parte de la constitución que es la ley de leyes, en


1

,donde se contemplan algunos derechos reales como el de propiedad y su
función social y el 128 que establece que las riquezas de un país tienen que
cumplir una función social.

El Código civil: Falta una regulación general.

o Libro II, relativo a los bienes, la propiedad y sus modificaciones.
Clasificación de los bienes. Posesión. Derechos de propiedad,
usufructo, servidumbre y adquisición preferente.
o Libro III, (arts. 609 a 617). La ocupación. La accesión.
o Libro IV arts. 1857 a 1886): contrato de prenda, hipoteca, del
censo y la enfiteusis, la prescripción adquisitiva o usucapión.

Las Leyes especiales, fuera del código civil que regulan derechos reales.

o de carácter estatal : Ley Hipotecaria de 1946- y su Reglamento –
1947-
o la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento
(LHMPSD) de 1954
o la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) de 1960 (reformada por la
Ley 8/1999)
o el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) de
1996 (modificado por la Ley 5/1998 y por la Ley 23/2006 de 7 de
julio por la que se modifica el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual);
o el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS) último texto legal
es de 20 de junio de 2008,
o la Ley de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de
Uso Turístico, de 15 de diciembre de 1998. Modificada en el 2012.
Consiste en poder disfrutar de un alojamiento de un piso,
apartamento, chalet… dotado de mobiliario y servicios necesarios
durante una determinada época al año. Ese derecho de
aprovechamiento se comparte con otras personas en tiempos
diferentes.

o dictadas por las respectivas Comunidades Autónomas. También
tiene competencia para legislar en materia civil, y lo han hecho
tanto CCAA que no tienen derecho foral, cuando desarrollan
competencias propias; como el urbanismo, dictando leyes que
influyen en la propiedad de cosas urbanas.

(DERECHO REAL: regula los derechos reales (con minúscula))




2

, Concepto de derecho real

Derecho real: es un poder que el Ordenamiento jurídico otorga a las
personas (físicas o jurídicas) para ejercer un señorío directo e inmediato
sobre las cosas, ya sea total (d. de propiedad) o parcial (los otros
derechos reales).

Cuando el titular de un derecho real tiene todas las facultades posibles que se
pueden tener sobre todas las cosas ostenta un derecho de propiedad. Es el
derecho más amplio que se puede tener sobre una cosa. Entonces el derecho
de propiedad es el derecho subjetivo más amplio que se puede tener sobre una
cosa y luego están todos los demás.

DIFERENCIA DE UN DERECHO DE CREDITO CON UN DERECHO REAL:

Derechos de crédito: Derechos reales:
tienen por objeto una conducta Recaen directamente sobre una cosa.
Suj. pasivo (deudor). Pluralidad
Suj. Pasivo (todos). Pluralidad de sujetos:
de sujetos: obligaciones
comunidad de bienes
solidarias y mancomunadas
Generan una acción contra el Generan una acción contra cualquiera
deudor. (eficacia erga omnes).
No se extingue si se destruye la Se extingue si se destruye la cosa sobre la
cosa sobre la que recae. que recae
Pueden concurrir varios derechos No cabe la concurrencia de varios
de crédito frente a un único derechos reales de igual contenido sobre
deudor un mismo bien.
Nacen de los contratos… (el Nacen de los contratos completados con la
derecho de propiedad nace con la traditio o entrega de la cosa, de la
entrega de la cosa) usucapión, de la accesión…
Las acciones personales las acciones reales sobre bienes inmuebles
prescriben a los 15 años (art. prescriben a los 30 a. (art. 1963) y sobre
1964). bs. muebles a los 6 (art. 1962).
Se caracterizan por su
Son derechos de duración prolongada.
transitoriedad.
La competencia judicial viene
La competencia judicial viene
determinada por el lugar del
determinada por el lugar en el que se
domicilio del demandado.
encuentren los bienes (art. 52.1.1.º LEC).

En el RP se inscriben los distintos
No existe un registro especial
derechos reales. Su transmisión,
para los contratos.
modificación y extinción suele constar en
documento público



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