1. CAPÍTULO I: Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Artículo 1. Objeto de la ley.
1. Objeto de la ley. El objeto de la LAJG es desarrollar el derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 119 CE),
definiendo su alcance, contenido y el procedimiento para su reconocimiento.
2. Naturaleza del servicio. Es un servicio de carácter obligatorio. Los Colegios profesionales son los encargados
de su organización y solo podrán dispensar a sus colegiados por causas debidamente justificadas.
3. Ámbito de actuación. Las disposiciones de la LAJG se aplican de forma general a:
- Todo tipo de procesos judiciales.
- Recursos de amparo constitucional.
- Vía administrativa previa (cuando la legislación específica lo exija).
- Asesoramiento previo al proceso.
Nota: Su aplicación debe priorizar las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación (titulares del derecho).
El reconocimiento de este derecho se divide en función de si el solicitante debe o no acreditar insuficiencia de
recursos económicos:
A) Sujetos que DEBEN acreditar insuficiencia de recursos
- Personas físicas generales: Ciudadanos españoles, nacionales de la UE y extranjeros que se encuentren
en España.
- Personas jurídicas específicas:
● Asociaciones de utilidad pública, de acuerdo con la LODA.
● Fundaciones inscritas en el registro correspondiente.
● Ciudadanos extranjeros (vía administrativa y contencioso-administrativa): Para procesos de
asilo o procedimientos que puedan derivar en denegación de entrada, devolución o expulsión
de España.
● Microempresas (físicas o jurídicas): En el ámbito concursal, para el procedimiento especial
del Libro III de la Ley Concursal.
● Litigantes transfronterizos: Personas físicas en materia civil y mercantil (según el Cap. VIII
LAJG).
B) Sujetos EXENTOS de acreditar insuficiencia de recursos (reconocimiento automático)
- Entidades públicas: entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Ámbito socio-laboral:
● Trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social: Para la jurisdicción social, acciones
concursales laborales y jurisdicción contencioso-administrativa sobre materias de Seguridad
Social.
● Sindicatos: En procesos concursales cuando defiendan intereses colectivos laborales.
- Víctimas de delitos graves: De violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos. También
menores, mujeres o personas con discapacidad que sean víctimas de delitos violentos específicos,
delitos sexuales, mutilación genital o matrimonio forzado.
● Extensión: Cubre a los causahabientes en caso de fallecimiento (si no participaron en el
delito).
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, ● Duración: Se adquiere al presentar denuncia/querella y se mantiene hasta sentencia firme (se
pierde si es absolutoria o hay sobreseimiento, sin coste retroactivo para la víctima).
● Garantía: Se procurará que un mismo letrado asista a la víctima en todos los procesos
derivados.
- Víctimas de grandes accidentes: Personas con secuelas permanentes que les impidan trabajar y
requieran asistencia para actividades básicas, exclusivamente para reclamar indemnizaciones por daños
personales y morales.
- Asociaciones de víctimas del terrorismo: Aquellas cuyo fin sea la promoción y defensa de los derechos
de este colectivo.
C) Casos sujetos a requisitos económicos o procesales específicos
- Informantes de corrupción (whistleblowers): Solo para procesos derivados directamente de su
comunicación, y siempre que los ingresos brutos de su unidad familiar sean inferiores a 4 veces el
IPREM.
- Personas jurídicas en la vía penal: Cuando el juez requiera designarles defensa legal y la sociedad esté
en concurso de acreedores, declarada judicialmente en insolvencia, o sin actividad económica y en
proceso de disolución.
Artículo 3. Requisitos económicos básicos.
1. Personas físicas. Se reconocerá el derecho a quienes carezcan de patrimonio suficiente y cuyos ingresos brutos
anuales (computados por unidad familiar) no superen los siguientes umbrales referenciados al Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):
- Personas sin unidad familiar: hasta 2 veces el IPREM.
- Unidades familiares de menos de cuatro miembros: hasta 2,5 veces el IPREM.
- Unidades familiares de cuatro o más miembros, o familias numerosas: hasta 3 veces el IPREM.
Reglas aplicables a la unidad familiar:
- Se define según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), equiparando
las parejas de hecho legalmente constituidas a los cónyuges.
- Excepción por intereses contrapuestos: Si existe conflicto de intereses en el litigio entre los miembros
de la familia, la capacidad económica del solicitante se valorará de forma individual.
2. Legitimación. El derecho sólo se concede para defender derechos o intereses propios. Si se litiga en
representación legal de un tercero, el cumplimiento de los requisitos económicos se exigirá a la persona
representada.
3. Personas jurídicas. Las asociaciones de utilidad pública y fundaciones (mencionadas en el art. 2.c) tendrán
derecho si carecen de patrimonio suficiente y su resultado contable anual es inferior a 3 veces el IPREM.
Artículo 4. Exclusión por motivos económicos.
El beneficio de justicia gratuita podrá denegarse, a pesar de cumplir formalmente con los umbrales de ingresos,
en los siguientes casos:
- Signos externos de riqueza: Cuando existan evidencias externas que contradigan la declaración del
solicitante y demuestren una capacidad económica real superior a los límites legales.
- Patrimonio suficiente: Para determinar la existencia de patrimonio, se computarán los rendimientos del
capital mobiliario y la titularidad de bienes inmuebles (excluyendo siempre la vivienda habitual del
solicitante).
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, Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá conceder el derecho de forma excepcional, mediante
resolución motivada, a quienes superen los límites económicos del artículo 3, siempre que carezcan de
patrimonio suficiente y sus ingresos no superen 5 veces el IPREM.
Esta excepción se aplicará valorando las siguientes situaciones:
- Cargas y costes: Por circunstancias familiares, número de personas a cargo, las tasas y costes del
proceso judicial, o por ostentar la condición de ascendiente de familia numerosa de categoría especial.
- Salud o discapacidad: Para personas con discapacidad, problemas de salud o quienes litiguen en su
representación legal.
● Requisito: El proceso judicial debe estar directamente relacionado con la situación de salud o
discapacidad que motiva la solicitud.
● Alcance: En este supuesto, la Comisión detallará expresamente a qué prestaciones concretas
tiene derecho el solicitante.
Artículo 6. Contenido material del derecho (prestaciones).
El reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita otorga al beneficiario el derecho a las siguientes prestaciones
materiales:
A) Asistencia letrada y representación
- Asesoramiento preprocesal y extrajudicial: Orientación gratuita previa al proceso e información
sobre mediación u otros medios alternativos para evitar el litigio.
● Protección a víctimas y vulnerables: Las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata, así
como menores y personas con discapacidad intelectual, recibirán este asesoramiento de forma
inmediata y previa a la interposición de cualquier denuncia o querella.
● Medios adecuados de solución de controversias: Cobertura gratuita del abogado en vías
extrajudiciales que sean un requisito legal de procedibilidad, siempre que su intervención sea
preceptiva en el futuro juicio o la parte contraria también asista con abogado.
- Asistencia al detenido, preso o investigado: Asistencia letrada para diligencias policiales, primera
comparecencia judicial o detenciones por orden europea, para quienes no hayan designado abogado.
● Nota procesal: NO se exige acreditar falta de recursos previamente; sin embargo, si
posteriormente se deniega el derecho, el interesado deberá abonar los honorarios devengados.
- Defensa (abogado) y representación (procurador): Provisión gratuita de estos profesionales en el
procedimiento judicial cuando la ley lo exija. Si no es legalmente preceptivo, procederá en dos
supuestos:
● Cuando el juez o tribunal lo requiera mediante auto motivado para garantizar la igualdad de
armas procesales.
● En delitos leves, si el investigado lo solicita y el tribunal lo autoriza según la gravedad del
caso y las circunstancias del solicitante.
B) Exenciones y bonificaciones procesales.
- Tasas y depósitos: Exención total del pago de tasas judiciales y de los depósitos exigidos legalmente
para la interposición de recursos.
- Publicidad oficial: Inserción gratuita de aquellos anuncios o edictos procesales que la ley obligue a
publicar en boletines oficiales.
- Asistencia pericial: Cobertura gratuita de pruebas periciales, realizadas con carácter general por
personal técnico judicial o de la Administración Pública.
● Peritos privados: Excepcionalmente, el juez podrá designar profesionales privados mediante
resolución motivada si no existen técnicos públicos disponibles. También podrá acordarse de
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