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APUNTES COMPLETOS DE SUS CLASES

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19-04-2026
Escrito en
2023/2024

Apuntes de sus clases completados con apuntes y con manual de referencia

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DERECHO MERCANTIL: SOCIEDADES




CARMEN FERNÁNDEZ DE BOBADILLA
PROF: CRISTINA GUERRERO TREVIJANO
CURSO 2023-2024

, LECCIÓN 1. TEORÍA GENERAL DE SOCIEDADES Y SOCIEDADES PERSONALISTAS

CUESTIONES LECCIÓN
1. ¿diferencia una sociedad personalista de una sociedad capitalista?
2. ¿Cuáles son las sociedades personalistas?
3. ¿Cuáles son las sociedades de capital?
4. ¿Qué formalidades se exigen para la constitución de una sociedad mercantil?
5. ¿Tienen personalidad jurídica propia las sociedades mercantiles?
6. ¿En qué consiste el abuso de la personalidad jurídica: teoría del levantamiento del velo?
7. ¿Qué han de aportar los socios de una sociedad colectiva para adquirir la condición de
socio? ¿Y en una comanditaria?
8. ¿Quién puede ser administrador en una sociedad colectiva? ¿Y en la comanditaria?
9. ¿Puede un socio industrial realizar operaciones por cuenta propia al margen de la
sociedad?
10. ¿Qué implicaciones tiene que el nombre de un socio esté en la denominación de la
sociedad comanditaria?
11. ¿Cómo participan los socios de una sociedad colectiva en los resultados (pérdidas y
ganancias de la sociedad?
12. En caso de deudas de la sociedad colectiva ¿Cómo responde la sociedad? ¿Y los socios?
13. Explique las diferencias principales entre el régimen de la colectiva, que acabamos de
ver, y la comanditaria simple.
14. ¿Puede una sociedad tener responsabilidad penal? ¿Cómo?
15. ¿Cree que son útiles las cuentas en participación? ¿En qué supuestos?
—-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1.​ ORIGEN DE LAS SOCIEDADES
Siglo XI
El origen de las sociedades se remonta al siglo XI (1000 d.C) comienza a desarrollarse de
forma profesionalizada una incipiente actividad comercial que empezó a expandirse y a
alejarse del ámbito geográfico estrictamente local.
Estas actividades eran desarrolladas por comerciantes y en muchas ocasiones tras su
fallecimiento, sus herederos continuaban con la actividad de forma conjunta. Es así como
surgen las primeras estructuras organizativas destinadas a la actividad comercial y
organizadas en virtud de lazos familiares y de estricta confianza

Siglo XIII Y XIV
Comienza a evolucionar la actividad económica y empieza a haber mayor desarrollo
comercial. En dicha estructura familiar comienzan a integrarse extraños, ajenos a la
condición de heredero y en un plano jurídico la actividad económica comercial no contaba
con una estructura organizativa específica, de modo que ante la insuficiencia e
inadecuación de las instituciones propias de derecho de familia y sucesorio, se empieza a
utilizar el modelo de sociedad civil aunque en la práctica los comerciantes lo adaptaban a
su actividad. Entre dichas especialidades destaca la responsabilidad solidaria, ilimitada y
personal de los socios por las deudas sociales y la vinculación de los socios a la sociedad.
En este contexto nace en la Edad Media de la denominada “sociedad general de
mercaderes” que se configuró como una forma de agrupar a comerciantes.

,Siglo XV, XVI y XVII
A partir de este siglo se empiezan a descubrir nuevas rutas comerciales hacia Asia, ésto
incentivó a los comerciantes europeos a buscar formas de organizar y financiar
expediciones comerciales.
La sociedad anónima tiene su origen en el siglo XVII con la creación de compañías como
“la compañía de las islas occidentales en Inglaterra” o la “compañía holandesa de las Islas
Orientales”. Es a través de estas compañías donde empiezan a unirse grandes sumas de
capital debido al respaldo financiero de inversores para realizar sus operaciones. La
responsabilidad de estos inversores se limitaba al capital aportado. Estas actuaciones se
empiezan a formalizar a través de las acciones materializadas en títulos valor que
permitían además el intercambio de titularidad de forma sencilla.

SIGLO XIX
Tras la revolución francesa, con la creación de un Estado liberal se propagaron los valores
y las creencias de que la actividad constitutiva de la empresa debe ser desarrollada
exclusivamente por los particulares y para la satisfacción de intereses privados. Así pues se
incorpora por primera vez al Código de Comercio Napoleónico el régimen jurídico de la
Sociedad Anónima como tipo evolucionado de las compañías coloniales. Esta idea se
propaga por toda Europa
La sociedad anónima se convirtió en un instrumento fundamental para el desarrollo
económico y la consolidación del capitalismo.

SIGLO XX
Con el desarrollo del sistema económico capitalista y la expansión de la S.A la regulación
decimonónica era insuficiente y no se adecuaba a las necesidades del mercado. Esta
situación provocó la creación de profundas reformas legales en todos los países de
Europa.
A finales de éste siglo los legisladores se percataron de que el modelo de S.A no se
adecuaba a las necesidades de las pequeñas empresas y las sociedades colectivas (que
era el modelo que utilizaban estas empresas) tenían el inconveniente de no limitar los
riesgos patrimoniales al capital aportado. En este contexto, surge la Sociedad Limitada

La transformación de la legislación española en materia de sociedades anónimas se
produjo a finales del siglo XX con la entrada en la Comunidad Económica Europea y la
necesidad de adaptarnos a los mandatos comunitarios.
A partir de este momento se da la vuelta al panorama societario español y empiezan a
desarrollarse y crearse numerosas sociedades de responsabilidad limitada debido a las
facilidades que ofrecen y la posibilidad de que sean unipersonales. A día de hoy las S.L
constituyen un 98% de todas las sociedades de España.

En España la legislación societaria ha sufrido numerosas modificaciones relacionadas con
la adecuación a las directivas y mandatos de la UE y en adaptación a las condiciones y al
panorama económico de cada momento.

La regulación actual es la Ley de Sociedades de Capital 1/2010, la cual ha sufrido diversas
modificaciones, la última importante en 2021.

2.​ CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL. SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL

, Concepto de sociedad mercantil

➔​ La sociedad con carácter general aplicable a cualquier tipo de sociedad civil, se
define en el Código Civil como el contrato a través del cual dos o más personas se
obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el objetivo de repartir entre
sí las ganancias.
➔​ La sociedad mercantil, según el Código de Comercio, es un acuerdo en el que dos o
más personas deciden unir sus bienes, trabajo y otros recursos para buscar
ganancias. Se considera una sociedad mercantil, independientemente de su tipo,
siempre que se constituya siguiendo las reglas establecidas en este código.
●​ Las sociedades mercantiles eran reguladas por el C.com hasta que se aprobó
la LSC

En consecuencia, podemos afirmar que existirá sociedad cuando concurran tres
elementos:
a.​ Origen negocial. Esto implica que la forma de constituirse es a través de contrato.
que podrá ser entre varios socios, o en el caso de las sociedades unipersonales será
un contrato unilateral
b.​ Fin común. La sociedad ha de crearse persiguiendo una finalidad común para
todos los socios (no teniendo que ser de carácter lucrativo)
c.​ Aportaciones sociales necesarias para alcanzar ese fin común
Hasta aquí la descripción de todas las sociedades. Sin embargo para poder constituir una
sociedad mercantil deberá añadirse:
d.​ Actividad mercantil. Actividades empresariales y de comercio con fines lucrativos
e.​ Publicidad material a través de la razón social. Calificación mercantil
f.​ Arreglo a las leyes mercantiles

La principal diferencia entre sociedad civil y sociedad mercantil es el criterio de
mercantilidad que explicamos a continuación

La mercantilidad de las sociedades

El artículo 122 del C.com establece que las sociedades mercantiles pueden adoptar una de
las siguientes formas
1.​ Sociedad colectiva
2.​ Sociedad comanditaria simple o por acciones
3.​ sociedad anónima
4.​ sociedad de responsabilidad limitada.

La doctrina mantiene que hay dos criterios de mercantilidad
❖​ Objetivo ➞ La mercantilidad (el carácter mercantil) de la sociedad deriva de la
actividad desarrollada por la sociedad
❖​ Subjetivo ➞ La mercantilidad (el carácter mercantil) de la sociedad deriva de la
calificación de la persona jurídica creada. Una sociedad adquiere carácter mercantil
en el momento que sea calificada como tal por el ordenamiento jurídico

3. EL SISTEMA DE TIPOS (DE SOCIEDADES) MERCANTILES EN DERECHO ESPAÑOL.
ATIPICIDAD EN EL DERECHO DE SOCIEDADES. SOCIEDADES IRREGULARES.

Escuela, estudio y materia

Institución
Estudio
Grado

Información del documento

Subido en
19 de abril de 2026
Número de páginas
75
Escrito en
2023/2024
Tipo
NOTAS DE LECTURA
Profesor(es)
Cristina guerrero trevijano
Contiene
Todas las clases

Temas

$19.96
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