RESUMEN
❖ Agente biológico: Microorganismo, con inclusión de los genéticamente
modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de
originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
❖ RD 664/1997 (evaluar, sustituir, reducir los riesgos, medidas higiénicas,
vigilancia de la salud (previo, durante y por accidente))
❖ Clasificación de los agentes biológicos en grupos de riesgo de infección: 1,
2, 3, 4 Anexo RD
❖ Evaluación simplificada NTP 833:
➢ No existe intención deliberada de manipulación
➢ Establecer unos niveles de riesgo en base al cruce de dos variables:
exposición (generación de bioaerosoles; frecuencia de contacto;
cantidades manejadas) por las consecuencias (clasificación de los
agentes biológicos según el riesgo de infección). Este cruce determina
cuatro niveles de riesgo potencial. Medidas asociadas a ese nivel de
riesgo potencial.
❖ Evaluación BIOGAVAL NEO:
1. Determinación de los puestos a evaluar
2. Identificación del agente biológico implicado
3. Cuantificación de las variables determinantes de riesgo
4. Cálculo del nivel de riesgo biológico. R = G + T +P + F - V - MH
5. Interpretación de los niveles de riesgo (NAB;LEB)
RADIACIONES IONIZANTES
Introducción
La radiación es la emisión, propagación y transferencia de energía en cualquier
medio en forma de ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS O PARTÍCULAS.
1
,Radiación no ionizante: No tiene la suficiente energía como para romper los enlaces
atómicos del medio que es irradiado
Radiación ionizante: Tienen suficiente energía como producir ionizaciones de los
átomos del medio o materia que es irradiado.
La gran diferencia entres las radiaciones ionizantes y las no ionizantes es la energía
que transmiten.
En las radiaciones ionizantes, esta energía es capaz de ionizar la materia, de
arrancar electrones de la corteza de los átomos y es capaz de producir daños
irreversibles en los tejidos.
En las radiaciones no ionizantes no emiten la energía suficiente como para producir
modificaciones en el átomo, pero sí que pueden tener efectos nocivos sobre la salud
de los trabajadores.
RADIACIONES IONIZANTES
“Al interaccionar con la materia produce la ionización de la misma, origina
partículas con carga eléctrica (iones). Existe radiación ionizante natural y también
se producen de forma artificial”.
RD 1029/2022 - Reglamento sobre protección de la salud contra los
riesgos derivados de la exposición radiaciones ionizantes
2
, Objeto: establecer las normas relativas a la protección de la salud de los trabajadores
y de los miembros del público contra los riesgos derivados de la exposición a las
radiaciones ionizantes.
Trabajadores expuestos: aquellos que por las circunstancias en que se desarrolla su
trabajo, están sometidos a un riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes
susceptible de entrañar dosis superiores a alguno de los límites de dosis para
miembros del público.
Principios Generales
Se establece un “Sistema de Limitación de Dosis” / “Protección Radiológica” basada
en tres requisitos:
Justificación: la exposición a radiaciones ionizantes deben estar justificadas,
asegurando que la nueva situación es más beneficiosa que perjudicial
Optimización: mantener la magnitud de las dosis individuales, la probabilidad de
exposición y el número de personas expuestas lo más bajos que sea razonablemente
posible.
Limitación de dosis: establecimiento de unos límites de dosis para personas
profesionalmente expuestas y para el público. En situaciones de exposición
planificada, la suma de las dosis recibidas por cualquier persona no superará los
límites de dosis establecidos.
UNIDAD DE MEDIDA / LIMITACIÓN DE DOSIS
Límite de Dosis
Valor de la dosis efectiva o de la dosis equivalente, en un periodo especificado, que
no debe ser superado para una persona.
A TENER EN CUENTA
3
❖ Agente biológico: Microorganismo, con inclusión de los genéticamente
modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de
originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
❖ RD 664/1997 (evaluar, sustituir, reducir los riesgos, medidas higiénicas,
vigilancia de la salud (previo, durante y por accidente))
❖ Clasificación de los agentes biológicos en grupos de riesgo de infección: 1,
2, 3, 4 Anexo RD
❖ Evaluación simplificada NTP 833:
➢ No existe intención deliberada de manipulación
➢ Establecer unos niveles de riesgo en base al cruce de dos variables:
exposición (generación de bioaerosoles; frecuencia de contacto;
cantidades manejadas) por las consecuencias (clasificación de los
agentes biológicos según el riesgo de infección). Este cruce determina
cuatro niveles de riesgo potencial. Medidas asociadas a ese nivel de
riesgo potencial.
❖ Evaluación BIOGAVAL NEO:
1. Determinación de los puestos a evaluar
2. Identificación del agente biológico implicado
3. Cuantificación de las variables determinantes de riesgo
4. Cálculo del nivel de riesgo biológico. R = G + T +P + F - V - MH
5. Interpretación de los niveles de riesgo (NAB;LEB)
RADIACIONES IONIZANTES
Introducción
La radiación es la emisión, propagación y transferencia de energía en cualquier
medio en forma de ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS O PARTÍCULAS.
1
,Radiación no ionizante: No tiene la suficiente energía como para romper los enlaces
atómicos del medio que es irradiado
Radiación ionizante: Tienen suficiente energía como producir ionizaciones de los
átomos del medio o materia que es irradiado.
La gran diferencia entres las radiaciones ionizantes y las no ionizantes es la energía
que transmiten.
En las radiaciones ionizantes, esta energía es capaz de ionizar la materia, de
arrancar electrones de la corteza de los átomos y es capaz de producir daños
irreversibles en los tejidos.
En las radiaciones no ionizantes no emiten la energía suficiente como para producir
modificaciones en el átomo, pero sí que pueden tener efectos nocivos sobre la salud
de los trabajadores.
RADIACIONES IONIZANTES
“Al interaccionar con la materia produce la ionización de la misma, origina
partículas con carga eléctrica (iones). Existe radiación ionizante natural y también
se producen de forma artificial”.
RD 1029/2022 - Reglamento sobre protección de la salud contra los
riesgos derivados de la exposición radiaciones ionizantes
2
, Objeto: establecer las normas relativas a la protección de la salud de los trabajadores
y de los miembros del público contra los riesgos derivados de la exposición a las
radiaciones ionizantes.
Trabajadores expuestos: aquellos que por las circunstancias en que se desarrolla su
trabajo, están sometidos a un riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes
susceptible de entrañar dosis superiores a alguno de los límites de dosis para
miembros del público.
Principios Generales
Se establece un “Sistema de Limitación de Dosis” / “Protección Radiológica” basada
en tres requisitos:
Justificación: la exposición a radiaciones ionizantes deben estar justificadas,
asegurando que la nueva situación es más beneficiosa que perjudicial
Optimización: mantener la magnitud de las dosis individuales, la probabilidad de
exposición y el número de personas expuestas lo más bajos que sea razonablemente
posible.
Limitación de dosis: establecimiento de unos límites de dosis para personas
profesionalmente expuestas y para el público. En situaciones de exposición
planificada, la suma de las dosis recibidas por cualquier persona no superará los
límites de dosis establecidos.
UNIDAD DE MEDIDA / LIMITACIÓN DE DOSIS
Límite de Dosis
Valor de la dosis efectiva o de la dosis equivalente, en un periodo especificado, que
no debe ser superado para una persona.
A TENER EN CUENTA
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