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Notas de lectura

Apuntes sobre las fuentes del derecho internacional público

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12
Subido en
30-03-2021
Escrito en
2020/2021

Los siguientes apuntes tratan de diferentes fuentes del DIP, sobretodo los tratados . Es decir, las clases de tratados que existen según el número de países parte del Tratado, la manifestación de consentimiento, la vigencia del Tratado, etc. También tratan las diferentes fases que debe pasar un tratado paea ser signado y después ratificado (la negociación, la adopción, la autenticación, manifestación de consentimiento, entrada en vigor, etc.). Finalmente, los apuntes también contienen los acuerdos internacionales no normativos y las reservas

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30 de marzo de 2021
Número de páginas
12
Escrito en
2020/2021
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Sonnia güell
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Derecho Internacional Público Relaciones Internacionales – UAB



Bloque 2: LAS FUENTES DEL DERECHO
IV. La estructura del sistema jurídico internacional
Noción de fuente y normas de lege ferenda
Fuente: mecanismos o procedimientos que dan lugar a la creación de normas jurídicas

Norma de lege fereda: la sociedad demanda que una situación, que aún no éste regulada
positivamente ni sea vigente, se regule.

El consentimiento y el consenso de los Estados en la formación de normas es evidentemente
intrínseco a la producción de norma internacional

Las fuentes del derecho internacional
Art. 38 del estatuto del Tribunal Internacional de Justicia

Corte Internacional de justicia es el órgano jurisdiccional de la ONU, por tanto, tiene capacidad
para dirimir las controversias que le plantean los estados y tiene competencia consultiva para
emitir opiniones sobre la interpretación de la Carta de las NNUU

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le
sean sometidas, deberá aplicar:

a. Las convenciones internacionales (= Tratados Internacionales), sean generales o particulares,
que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes (tiene su razón de
ser en la voluntad y en el compromiso de los Estados);

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como
derecho; (se basa en la práctica y no tanto en el acuerdo expreso, como es el caso de los Tratados
Internacionales)

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia
(jurisprudencia o sentencias que dictan los tribunales internacionales y los estudios de expertos
en derecho internacional) de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación
de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 59 (la jurisprudencia y la doctrina
no son fuentes del DIP, sino que son herramientas que permiten identificar las normas
internacional e interpretar, y definir el exacto alcance y contenido de la norma)

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et
bono, si las partes así lo convinieren

¿Existen otras fuentes del DIP? Sí, Actos Unilaterales y Resoluciones de OI

V. Los tratados como fuente del DIP
CONCEPTO DE TRATADO

El Convenio de Viena es un Tratado internacional, sin embargo, tiene una naturaleza especial
porque sirve para regular la resta de tratados

Art 2.1. a) Convenio de Viena de Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969

, Derecho Internacional Público Relaciones Internacionales – UAB


a) se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y
regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular

CARACTERÍSTICAS:

- Un Tratado es un acuerdo, es decir se basa en el CONSENSUS AD IDEM: consenso entre la
voluntad de un estado con la voluntad de otros estados. Es decir, es la confluencia de voluntades
idéntica sobre un determinado texto, dos partes de un acuerdo (tratado) tienen la misma
comprensión de los términos que lo definen). Las partes en el acuerdo han de ser Estados o
sujetos de derecho internacional (OI). La Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados
de 1969 sólo regula los tratados entre los Estados.

- La forma del Tratado es escrita

- Tienen una función esencialmente normativa, como lo expresa el art. 38 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia que dice que los tratados “establecen reglas expresamente
reconocidas por los Estados”

- La noción de instrumento equivale a las disposiciones del Tratado que están contenidas en un
determinado “dosier”, es decir, en un corpus escrito. Puede ser que sea un tratado que contenga
anexos de otro Tratado previo o que sea complemento de este último

- Partes. Estados u otro sujetos del DIP: por ejemplo, en el 1986 se adoptó un nuevo Convenio
(Convención de Viena 2), que además de Estados iba dirigida a las OI. De manera, que los
Tratados pueden ser adoptadas por Estados, pero también por organizaciones internacionales

- Denominación: el tratado se puede identificar con otras palabras en el lenguaje diplomático
(convenios = tratados de naturaleza multilateral, protocolos = cuando complementa a otro
tratado, concordatos = donde una de las partes es la Santa Sede del Vaticano, acuerdo, …)

*Contratos de estado: no se considera un tratado como tal por que es un “tratado” entre un
estado y una empresa o multinacional

CLASES

Número de países partes del Tratado:

- Bilaterales/multilaterales (cerrados – abiertos – semicerrados): se refiere al nombre de estados
parte. En los tratados bilaterales se vinculan dos estados y en un multilateral vinculan más de
dos estados. Los tratados multilaterales pueden ser cerrados, abiertos, o semicerrados se refiere
a la vocación de los tratados. Cerrados afecta a un número fijo de estados y no se pretende
incorporar más estados nuevos. En los tratados abiertos se pretenden incorporar

Manifestación del consentimiento:

Solemnes / Simplificados: los solemnes son los que adoptan la forma de la ratificación o la
adhesión solemne. Los simplificados en cambio se concluyen mediante la firma o un canje de
notas

Vigencia del Tratado:

De duración determinada: se puede fijar una fecha final

Indeterminada: no se fija una fecha final
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