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Notes de cours

Apuntes Derecho Administrativo I

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9
Publié le
30-01-2021
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2020/2021

apuntes del tema 8 al 10 sobre los reglamentos, principios informadores del procedimiento etc

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30 janvier 2021
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Del tema 8 al 10

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Reglamentos:

Deslegalización: son aquellos supuestos en los que la ley puede una vez dictada, puede
posteriormente retirarse por ejemplo si se deroga la ley, pero no es sustituida inmediatamente
por otra ley nueva posterior, como consecuencia se produce el fenómeno denominado
deslegalización. Cierto es que muchas veces este fenómeno se produce un empleo
instrumental de esta técnica. La consecuencia consiste en que se podría permitir que una
norma reglamentaria dictada se aplicara a casos concretos sin disponer de previa habilitación
legal. El uso de esta técnica es el caso de los denominados reglamentos independientes, se
diferencian de los denominados reglamentos dependientes o también llamados reglamentos
de desarrollo (desarrollan una ley previa). Por tanto, este principio conllevaría reconocer que
el principio de reserva de ley no es absoluto, si bien debe observarse que en todo caso hay una
máxima jurídica que se ha de respetar aquellas materias cuya regulación ordena la
constitución quede reservada de forma expresa a reserva legal completa.

Diferencias entre reglamentos y actos admin: el denominado el principio de inderogabilidad
singular de los reglamentos:

 Criterio ordinamental: un reglamento es una norma jurídica con lo que está llamada a
formar parte del ordenamiento jurídico, mientras que un acto admin es una actuación
pero no una disposición normativa general con lo que no es una norma jurídica, con lo
que concreta, supone, manifiesta la aplicación de un reglamento a un supuesto
concreto y e agota en su propio uso. Por tanto, los reglamentos se dirigen a
ciudadanos en general o a un colectivo de ciudadanos pero que son personas
destinatarias indeterminadas mientras que el acto admin tiene por destinatario a una
persona o personas concretas, también hay que tener en cuenta que hay los actos
admin pueden tener por destinatarios a una pluralidad o conjunto indeterminado de
personas (art. 45. A ley 39/2015)

Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos: el reglamento al igual que una ley
puede ser dictado atendiendo a supuestos singulares pero esas regulaciones no por ello dejan
de ser generales, a diferencia de la ley el reglamento no puede suponer una excepción para un
caso concreto, por tanto el principio de inderogabilidad singular está contenido en el texto
legal en el art. 37.1 de la ley 39/2015 “las resoluciones admin de carácter particular no
podrán… aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior rango jerárquico al que
dicto la disposición general” una resolución admin no puede derogar, ni para un caso concreto,
una norma. Esta doctrina está consolidada, es clásica. Incluso aunque la autoridad pretenda la
excepción singular y esa autoridad incluso fuera de superior jerarquía que la que dicto el
reglamento, aunque esto aconteciera este principio se debe respetar.

Distinción y efectos jurídicos:

Una vez establecida la diferenciación de reglamento y acto admin que se basa en el criterio
ordinamental, hay que significas sus consecuencias jurídicas derivadas de esta diferencia las
más notables:

 Varia la competencia
 Varían los vicios resultantes de las infracciones en las que se pudiera incurrir: en el
reglamento solo se ve el vicio de nulidad mientras que en los actos admin hay vicios de
anulabilidad y vicios de nulidad absoluta

,  Relativa a los cauces procedimentales y procesales: procedimental vía previa, procesal
posterior a vía previa. Así como los requisitos exigidos para impugnar una norma
reglamentaria no son los mismos para impugnar un acto admin

Requisitos de validez de los reglamentos: (importante de examen)



21-10-19

Reglamentos ilegales y control jurisdiccional:

El art. 26.2 LJCA mantiene la doble vía de los recursos directo: contra la disposición general e
indirecto: contra el acto admin. que supone la aplicación del reglamento, que es nula de pleno
derecho y como regla complementaria se establece (art. 27.2) la no utilización de recurso
directo o su desestimación no impedirá el poder plantear un recurso indirecto, con lo que
prevé “cuando un juez o tribunal competente para conocer de un recurso contra un _ fundado
en la invalidez de una disposición general – para conocer del recurso que dicto contra esta, la
sentencia declarara la validez o la nulidad de la disposición general” en consecuencia el juez o
tribunal competente para conocer del recurso indirecto también lo es para conocer el recurso
directo.

Al estimar el recurso deberá incorporar al fallo de la sentencia la declaración de invalidez del
acto y de la propia disposición general o norma de cobertura. Esta regla es fundamental y
además el art. 27.3 añade una particularidad con referencia a la sala de lo contencioso-
administrativo del tribunal supremo, “sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad el
tribunal supremo anulara cualquier disposición general cuando en cualquier grado conozca de
un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma”

Tema 5: la prerrogativa de la admin publica: potestades admin y autotutela:

Consideraciones previas:

 Conforme al principio de legalidad (art. 9 y 103 CE, 47.2) la admin publica queda
sometida a la ley y al derecho.
 Principio de legalidad proyectado en la admin se traduce en el denominado principio
de vinculación positiva, el poder de la admin o administraciones ostentan proceden y
se ha de articular en la forma en que las distintas normas jurídicas se lo han asignado.
Por tanto, se trata de un poder articulado a través de unas concretas y específicas
potestades. Las potestades nacen de la ley. La admin publica no puede actuar sin una
atribución legal previa de potestades, por ello el ejercicio de toda potestad debe tener
base en una norma jurídica previa que le atribuya su contenido y su organización.

Tipos de potestades admin:

Son diversos los criterios empleados para clasificar:

 Diferenciación entre potestad innovativa e conservativa
o Potestad innovativa: Permiten crear o modificar relaciones jurídicas, pueden
generar derechos o reconocerlos o incluso obligaciones. Por ejemplo, la
potestad expropiatoria
o Potestad conservativa: Aquellas que no innovan, sino que permiten conservar
o tutelar situación jurídica preexistente. Por ejemplo: potestad certificada.
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