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Rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía. La revisión de la sentencia firme.

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8
Publié le
29-06-2025
Écrit en
2024/2025

Lección 31.- Rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía. 1. Casos en que procede la rescisión de sentencia firme. 2. Plazos de caducidad de la acción de rescisión. 3. Suspensión de la ejecución. 4. Procedimiento: juicio rescindente y juicio rescissorio. Lección 32.- La revisión de la sentencia firme. 1. Concepto y fundamento. 2. Motivos de revisión. 3. Legitimación y plazos para solicitar la revisión. 4. Procedimiento: juicio rescindente y juicio rescisorio. 5. Efectos.

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Publié le
29 juin 2025
Nombre de pages
8
Écrit en
2024/2025
Type
Notes de cours
Professeur(s)
Kylian álvarez
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TÍTULO VIII - REVOCACIÓN DE LA COSA ENJUICIADA. CAPÍTULO I - LA AUDIENCIA AL LITIGANTE REBELDE

LECCIÓN 31 - RESCISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES DICTADAS EN REBELDÍA.

RESUMEN TEMA 29 Y 30

Resumiendo lo que hemos visto hasta ahora, hay que dar importancia que tiene la admisión a trámite, ya no por la
Audiencia Provincial, sino directamente el TS para resolver sin entrar al fondo del asunto , la gran mayoría de
procedimientos en base a los requisitos como que haya un interés casacional. El TS podría resolver la cuestión mediante
no solo sentencia, sino auto para que el inferior que no cumplía con lo que decía, dictar una sentencia con lo que ha dicho
y así no lleguen recursos.

También hemos visto los efectos del procedimiento:

 JURÍDICOS. el que más interesa es el de la cosa juzgada y el de firmeza. Lo primero que hay que ver si una
resolución es:
o Firme: es firme si se uno de estos 3 supuestos
 Ejercitamos los recursos y los agotamos.
 Pasa el plazo para recurrir. Se pierde el derecho a recurso.
 La ley no prevé recurso, así que directamente la resolución es firme.

Lo que nos vincula o interesa que sea firme es que no se puede atacar directamente la resolución = no habrá
recurso.

o Cosa juzgada. No son 3 supuestos, sino 3 requisitos para tener autoridad de cosa juzgada:
 Que sea firme
 Entre al fondo del asunto
 Que no esté prohibido por ley
La cosa juzgada sirve para que no haya nuevos procesos sobre la misma cuestión (ataque directo) y tiene efecto
vinculante positivo para futuros casos, que sirve como precedente.


 ECONÓMICOS.
o Justicia gratuita. Cuando una persona no tiene recursos económicos, para poder acceder al recurso, el
estado será quien para garantizar la igualdad formal de las partes (ambas puedan acudir). Además, el
aporte del abogado, procurador y perito. Todos ellos son elegidos por un sistema de listas y no podrá
ser escogido por el afectado.
o Costas procesales . El que vence, quien tiene la razón en el proceso y se ve obligado a pagar un abogado
y procurador, para recuperar el dinero que se le debía, no salga perjudicado por verse obligado a litigar
ante los tribunales. Se resuelve atendiendo a 2 criterios:
 En función si se estima o desestima total la demanda (condena al perdedor). Cuando uno
gana todo, también gana las costas. Si soy el actor, me estiman la demanda y me dan las
costas, de forma que si doy el demandado y me estiman, también me darán las costas.
 Excepción: No hay condena al perdedor cuando hay dudas de hecho o derecho . Es
decir, si hay dudas que justifican el procedimiento judicial y cada uno paga las suyas
y la mitad de las comunes.
 En función de si se estima o desestima parcialmente: las dos partes si tienen razón, cada uno
paga las suyas y mitad de las comunes.
 Excepción: si actúa con temeridad, pese a ser estimación parcial, tendrá que pagar
la totalidad (el temerario) y NO hay límite en cuanto a ⅓ de la cuantía.

1. CASOS EN QUE PROCEDE LA RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME.

Veremos 2 vías de ataque cuando una sentencia ya es cosa juzgada. Es decir, si es firme no significa que no se ataque, lo
que no se puede es recurrir. Pero esto NO es un recurso (y no es posible que lo sean porque son firmes), sino que son

, medios que impugnación de la cosa juzgada, unas vías muy excepcionales que nos permiten atacar incluso cuando hay
sentencia con efecto de cosa juzgada.

Rescisión de sentencias dictadas en rebeldía:

Siguiendo la misma teoría (soy rebelde, pero lo tengo justificado) se me permite atacar no mediante la apelación a la
sentencia, sino revocar una sentencia firme.

Podría comparecer y no contestar, pero no sería rebelde, sino que directamente no comparece, se le declara en rebeldía y
directamente se le da la resolución. Esa resolución, si no se le puede notificar personalmente, se tendrá que hacer de la
forma posible, siendo la última la publicación de edictos 1.

Esto es una acción autónoma de impugnación, NO es un recurso. Está regulado en el art 501 y ss LEC.

El art 501 LEC establece los casos que podemos ir ante esta vía porque justifico la fuerza mayor de la situación de rebeldía:

 Tiene que ser rebelde de manera ininterrumpida. La primera vía para acceder a esta acción es FUERZA MAYOR
ininterrumpida. Es decir, he estado hasta el día de hoy, desde el inicio del pleito, por causa de fuerza mayor.
o Por ejemplo, estaba en coma y no tenía conocimiento del pleito, hasta ahora, que he podido salir del
hospital. Si está justificada la causa de fuerza mayor, nos da igual que esa persona conozca la situación.
 La segunda vía es el desconocimiento de la demanda o pleito por cédula. Se intenta notificar mediante una
cédula (notificación por escrito) pero resulta que esta no llega personalmente al demandado.
o Por ejemplo, recibe la notificación mi exmujer, de la que me estoy divorciando y para fastidiarme no
me lo comunica.
 La tercera vía es el desconocimiento cuando se le ha emplazado por edictos al rebelde. Lo más común es que
sea por el BOE o el boletín de la provincia. En cualquier caso, hay que demostrar que se estaba viviendo fuera del
país / provincia.

- Art 501 LEC. “Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede.

Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del tribunal
que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos siguientes:

1.º De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento,
aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma.

2.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se
hubieren practicado por cédula (escrito), a tenor del artículo 161, pero ésta no hubiese
llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable.

3.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya
sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya
seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en
cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos.”

TERMINOS DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE RESCISIÓN

En cualquier caso, se estará sujeto a una serie de plazos (art 502 LEC).

 20 días a partir de la notificación de la sentencia firme si es de forma personal
 4 meses a partir de la publicación por edictos. Si notifican por edicto y pasa este plazo, pierdo la posibilidad
de interponer esta acción. La seguridad jurídica se opone al derecho de esta parte.

Pero estos plazos pueden prorrogarse como máximo 16 meses desde la notificación de la sentencia si subsiste la
circunstancia de fuerza mayor que se da en la comparecencia. Pero transcurridos estos 16 meses, se perdería este derecho



1 Edictos. Una ubicación en el BOE o boletín de la provincia para notificarle la demanda o la resolución de la sentencia.
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