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TEMA 1 fundamentos

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TEMA 1 fundamentos, la edad media

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Maria dolores madrid cruz
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TEMA 1: La Edad Media

La Edad Media es el periodo histórico comprendido entre el año 476, con la caída del
Imperio Romano de Occidente, y 1492, con el descubrimiento de América. A este periodo
le sigue la Edad Moderna, que culmina en 1789 con la Revolución Francesa, dando paso
a la Edad Contemporánea, que llega hasta nuestros días. En este marco temporal, el
llamado Antiguo Régimen abarca desde la Edad Media hasta los inicios de la Edad
Contemporánea.

El origen del Derecho en la Edad Media

En esta etapa histórica, el Derecho encuentra su origen en la sociedad misma,
convirtiendo las costumbres en una fuente legal. La legislación basada en normas
recopiladas toma fuerza. Desde la Baja Edad Media hasta el final de la Edad Moderna se
desarrolla el Ius Commune, una fusión entre el Derecho Romano Justinianeo, el Derecho
Canónico y el Derecho Feudal. Posteriormente, hasta el siglo XIX, el Derecho se
caracteriza por el Constitucionalismo y la Codificación.

Estructura social de la Edad Media

La sociedad medieval es de carácter estamental, es decir, jerárquica y corporativa. Se
divide principalmente en tres grupos: la nobleza, el clero y el tercer estado (los
labradores). A su vez, los Bellatores representaban a los guerreros, los Oradores al clero,
y los Labradores al pueblo trabajador.

A nivel cultural, se tradujeron los textos de Aristóteles y se aplicó su propuesta de
tripartición social. Este periodo es también conocido por su rigidez social, ya que la
movilidad entre estamentos era prácticamente imposible. El estatus de cada individuo
estaba determinado por su nacimiento en una sociedad teocéntrica, donde el Ordo
naturalis, establecido por Dios, era el fundamento.

Ascenso en el estatus social

En casos excepcionales, era posible acceder a un estatus superior, por ejemplo:

• Ejecutorias de hidalguía: Certificados que acreditaban la nobleza familiar.
• Iglesia: Integrarse en ella permitía alfabetización y acceso a conocimientos,
convirtiéndose en personas letradas.
Pocas veces se daba la venta de títulos nobiliarios, pues esto implicaba riesgos de
corrupción. En contraposición, los nobles gozaban de privilegios, como penas menores y
exención de multas pecuniarias por delitos contra ellos. En la base de la jerarquía se
encontraban los excluidos: locos, mendigos y extranjeros (musulmanes y judíos). Sin
embargo, entre judíos y cristianos había respeto mutuo basado en sus respectivos textos
religiosos.

Conflictos religiosos

, En el siglo XIV surgen los primeros pogromos, persecuciones hacia los judíos, que
culminaron en 1492 con su expulsión definitiva por parte de los Reyes Católicos. Durante
este periodo también toma relevancia la Inquisición, encargada de perseguir a judíos,
musulmanes y otros considerados opositores al cristianismo.

Derecho consuetudinario

El derecho medieval se caracteriza por ser consuetudinario, basado en costumbres locales
debido a la debilidad del poder político, especialmente durante la Reconquista. Aunque
era espontáneo, existían textos escritos como los fueros. Paralelamente, el Liber
Iudiciorum se aplicaba de forma general, contrastando con el carácter localista del
derecho consuetudinario.
El Régimen Señorial

El tejido social agrario de la Edad Media dio lugar a la acumulación de tierras,
especialmente por parte de la Iglesia, gracias al proceso de amortización, mediante el cual
estas tierras donadas se volvieron inalienables. Por otro lado, la nobleza instauró el
mayorazgo, que vinculaba las tierras a la familia por herencia al hijo varón primogénito.

Tras el final de la Reconquista, las propiedades se dispersaron entre particulares e
instituciones religiosas, cada una con un régimen específico. Los señoríos se clasificaban
por titularidad (realengo, nobiliario o eclesiástico) y por naturaleza (territorial o
jurisdiccional). Dentro de esta última categoría, el rey podía otorgar derechos como el
Non Introtio, que impedía el acceso a los funcionarios reales sin consentimiento.

Prestaciones señoriales

Los cultivadores debían cumplir con diversas obligaciones, entre ellas:

• Martiniega, Marzaga y Censum: Pago por el uso de la tierra.

• Sernas: Cultivar las tierras del señor.

• Facendera: Reparación de caminos y puentes.

• Hospedaje: Dar alojamiento y comida al séquito del señor o, en su defecto, pagar
el yantar.

Adicionalmente, existían gravámenes específicos, como el pago por esterilidad (Mañería)
o por matrimonios fuera del señorío (Ossas). También se imponían tasas por el uso de
bienes señoriales, como hornos (Fortanico) o molinos (Maquila).

Señoríos jurisdiccionales

En estos señoríos, además de las obligaciones mencionadas, se añadían prestaciones
como la vigilancia de zonas (Anubda) o el servicio militar (Hueste/Fonsado). También se
aplicaban gravámenes comerciales, como el Portazgo, por la introducción de productos
externos.
Los señoríos en Cataluña
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