F.M.E
TEMA 4. EL DERECHO ROMANO Y SU PROYECCIÓN A HISPANIA
1. EL DERECHO ROMANO EN SU ÉPOCA DE ESPLENDOR: SU APLICACIÓN
EN HISPANIA
A) La creación del Derecho en Roma
Cuando roma comenzó la dominación de la Península, su régimen político era el de la
república, caracterizado por el equilibrio entre el Senado y los comicios, los cuales
junto a los magistrados compartían el poder.
En el año 27 a.C., con Octavio Augusto, surge el principado, que se prolonga hasta la
segunda mitad del siglo III, y durante el cual el equilibrio de poderes es sólo aparente,
puesto que estos son realmente ejercidos por el príncipe. En ambos períodos Roma
realizó su gran obra del Derecho que llegó a alcanzar entonces tal nivel de esplendor
que permite definir esta como “época clásica del Derecho romano”.
El sistema de producción de normas ofrecía gran complejidad. A los comicios o
asambleas populares, órgano supremo de soberanía popular, correspondía la creación
de las leges, actuación mediatizada por un magistrado (las leges rogatae, la iniciativa,
propuesta o rogatio correspondía a un magistrado, y la aprobación o iussum, a la
asamblea; en el caso de las leges datae, era el pueblo el que delegaba la función
legislativa en un magistrado).
El Senado, que durante el principado ampliaría sus antes reducidas competencias en
asuntos políticos- administrativos, interviniendo en cuestiones de derecho privado, más
propias de los comicios, decidía sobre los asuntos que le concernían mediante sus
senatusconsulta.
Los magistrados, con sus edicta, fueron creando un importante “ius honorarium”,
corrector y complementario del “ius civile”.
También hay que destacar la importancia de la literatura jurídica, el ius, los
abundantes escritos de los juristas sobre cuestiones técnicas del Derecho.
Su labor les proporcionó tal autoridad moral y prestigio que algunos de ellos merecieron
el reconocimiento por Augusto y por Tiberio del “ius publice respondendi ex auctoritate
principis”, es decir, el privilegio de que sus dictámenes tuvieran el valor de responsa y,
como si se tratara de disposiciones del príncipe, fuesen vinculantes para los tribunales.
La costumbre quedó relegada a un último lugar, ya que las leges y los iura dejaban
escaso espacio sin regular y a merced de normas consuetudinarias.
TEMA 4. EL DERECHO ROMANO Y SU PROYECCIÓN A HISPANIA
1. EL DERECHO ROMANO EN SU ÉPOCA DE ESPLENDOR: SU APLICACIÓN
EN HISPANIA
A) La creación del Derecho en Roma
Cuando roma comenzó la dominación de la Península, su régimen político era el de la
república, caracterizado por el equilibrio entre el Senado y los comicios, los cuales
junto a los magistrados compartían el poder.
En el año 27 a.C., con Octavio Augusto, surge el principado, que se prolonga hasta la
segunda mitad del siglo III, y durante el cual el equilibrio de poderes es sólo aparente,
puesto que estos son realmente ejercidos por el príncipe. En ambos períodos Roma
realizó su gran obra del Derecho que llegó a alcanzar entonces tal nivel de esplendor
que permite definir esta como “época clásica del Derecho romano”.
El sistema de producción de normas ofrecía gran complejidad. A los comicios o
asambleas populares, órgano supremo de soberanía popular, correspondía la creación
de las leges, actuación mediatizada por un magistrado (las leges rogatae, la iniciativa,
propuesta o rogatio correspondía a un magistrado, y la aprobación o iussum, a la
asamblea; en el caso de las leges datae, era el pueblo el que delegaba la función
legislativa en un magistrado).
El Senado, que durante el principado ampliaría sus antes reducidas competencias en
asuntos políticos- administrativos, interviniendo en cuestiones de derecho privado, más
propias de los comicios, decidía sobre los asuntos que le concernían mediante sus
senatusconsulta.
Los magistrados, con sus edicta, fueron creando un importante “ius honorarium”,
corrector y complementario del “ius civile”.
También hay que destacar la importancia de la literatura jurídica, el ius, los
abundantes escritos de los juristas sobre cuestiones técnicas del Derecho.
Su labor les proporcionó tal autoridad moral y prestigio que algunos de ellos merecieron
el reconocimiento por Augusto y por Tiberio del “ius publice respondendi ex auctoritate
principis”, es decir, el privilegio de que sus dictámenes tuvieran el valor de responsa y,
como si se tratara de disposiciones del príncipe, fuesen vinculantes para los tribunales.
La costumbre quedó relegada a un último lugar, ya que las leges y los iura dejaban
escaso espacio sin regular y a merced de normas consuetudinarias.