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TEMARIO COMPLETO DEONTOLOGÍA

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Pages
99
Publié le
25-05-2023
Écrit en
2022/2023

Temario completo de los 6 temas que corresponde a la asignatura :)

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Publié le
25 mai 2023
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99
Écrit en
2022/2023
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Professeur(s)
Juan jose ispizua
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NARRATIVAS MULTIMEDIA Y TRANSMEDIA CURSO 2022-23 / AÑO 2 – 2o CUATRI / IKER LÓPEZ




DEONTOLOGÍA Y MEDIOS
DE COMUNICACIÓN


Iker López Nogueiras

Curso 2022-23



2º Periodismo + Publicidad y RR.PP




pág. 1

,NARRATIVAS MULTIMEDIA Y TRANSMEDIA CURSO 2022-23 / AÑO 2 – 2o CUATRI / IKER LÓPEZ


TEMA 1: ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA ACTIVIDAD
PERIODÍSTICA
0. INTRODUCCIÓN: CONCEPTOS

MORAL


• Etimológicamente proviene del latín mores (costumbre). Existen diversas definiciones.

• Una de ellas la presenta como el conjunto de costumbres, creencias, valores y normas que orienta la
conducta individual de una persona, o la de un grupo o clase social, o la de un pueblo o sociedad
determinada.

• Puede tratarse de normas escritas o no escritas: pueden ser tácitas –establecidas socialmente– (lo hoy
llamado ‘políticamente correcto’, en un momento dado) o impuestas por leyes o decretos.

• Opera en un tiempo y un espacio determinado, por lo que suele cambiar con frecuencia.


ÉTICA


• Del griego ethos (comportamiento, costumbre). Algunos la equiparan a la moral.

• Rama de la filosofía que estudia la moral y trata de determinar racionalmente cuál es el buen y mal
comportamiento humano en función de ella, en dos niveles:

- Personal o individual: la propia de cada persona => imposible de imponer.

- Social: la destinada, por ejemplo, a servir de guía del buen hacer en una determinada actividad
(ética profesional).

• (En la historia de la deontología los términos moral y ética han sido tomados como sinónimos, ligados
en muchas ocasiones a una misma definición y desarrollo práctico).


ÉTICA PERIODÍSTICA


• Son normas, reglas, orientaciones, etc. sobre lo que está bien y mal hecho en el ejercicio del periodismo.

• Pueden estar escritas o establecerse tácitamente.

• Pueden ser proclamadas, o elaboradas, por los propios profesionales del periodismo, aunque también
por otras personas ajenas a la profesión (colectivos de índole político o social, médicos, las ONG...).




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DEONTOLOGÍA



• Etimológicamente, el término equivale a "tratado o ciencia del deber", al estar constituido por dos
palabras griegas: deontos, que significa deber, y logos, discurso o tratado.

• Fue introducido por Jeremy Bentham en su Deontology or the Science of Morality ("Deontología o
Ciencia de la moralidad”), en 1834.

• Se trata de reglas éticas escritas, hechas normas. Es la sistematización del conjunto de deberes que
regulan una práctica profesional.

• Determinadas por los propios partícipes de la actividad para guiar su desempeño.

• Deben ser aceptadas por todos los profesionales, independientemente de su visión o ética personal.

• En algunas profesiones su incumplimiento conlleva diversos tipos de sanciones.


DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA


• Se trata de reglas o pautas éticas sobre cómo debe ejercerse el periodismo de manera correcta.

• Dichas reglas deben estar escritas.

• Son establecidas y asumidas por uno o varios de los colectivos que participan en la actividad
periodística: periodistas, director

• En el caso de la deontología periodística, al no tratarse casi nunca de normas coactivas o sancionadoras,
sino de orientaciones éticas, el grado de observancia de sus preceptos es sensiblemente inferior al de
profesiones donde sí lo son, como en el caso de la profesión médica o de la abogacía.


AUTORREGULACIÓN


• Es el conjunto de reglas, iniciativas, acuerdos, organismos, instrumentos y mecanismos relacionados
con la actividad de una profesión, fijados por los mismos sujetos o profesionales intervinientes –que se
comprometen a cumplirlos– y orientados a garantizar que su actuación se ajuste a los valores y normas
éticas que se consideran deseables.

• En muchas ocasiones la autorregulación se plantea como la alternativa a la regulación mediante leyes
y reglamentos por parte del Estado de una determinada actividad.




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1. FUNDAMENTOS DE LA ÉTICA PERIODÍSTICA

DOCUMENTOS BÁSICOS DE NATURALEZA LEGISLATIVA



• Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), donde por vez primera
se proclaman como libertades inalienables del individuo la libertad de palabra y de prensa: “La libre
comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en
consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimirlibremente” (art. 11).

• Primera enmienda a la Constitución de 1787 de los Estados Unidos de América, efectuada en 1791, en la
que se estipula que El Congreso no hará ley alguna [...] que coarte la libertad de palabra o de imprenta
[...].

• Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, en la que se establece que “Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (art. 19).

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU de 1966, en la que se establece (art. 19) que:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
3. El ejercicio del derecho (…) entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede
estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y
ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

• Constitución Española de 1978, en cuyo artículo 20.1 se recogen los derechos a la libertad de expresión e
información:

1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) “A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra,el escrito
o cualquier otro medio de reproducción” (Libertad de expresión).

d) “A comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Laley
regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejerciciode estas
libertades” (Libertad de información).




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