LECCIÓN 5: CONTRATOS DE
COLABORACIÓN Y COMERCIO
ELECTRÓNICO
DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
GRADO EN DERECHO
GRADO EN ADE Y DERECHO
CURSO ACADÉMICO 2020-2021
, 1.- EL CONTRATO DE AGENCIA INTERNACIONAL
Cuando una empresa desea extender su actividad, de
manera constante, en una determinada zona, puede
acudir a dos formas de colaboración: crear una sucursal
o delegación propia, por contra, nombrar a un agente
quien, con su propia empresa, con forma jurídica y
económica independiente, se dedica profesionalmente
a captar clientela para el referido empresario.
El contrato de Agencia Internacional es aquel
contrato mediante el cual una parte (principal) encarga
a otra (agente) la promoción de negocios por su cuenta
y orden de forma continuada.
,Son importantes las cláusulas relativas a:
-Delimitación de productos: en la que se especifican qué productos son objeto del
contrato de agencia, pudiendo pactarse también la incorporación o no de nuevas
líneas de productos, posteriores a la celebración del contrato.
-Mínimo de ventas: se trata de una cláusula en la que se faculta al principal bien a
resolver el contrato, bien a ignorar la exclusividad del mismo, siempre que el
agente no alcance un mínimo de ventas establecido.
-Exclusividad territorial: es una cláusula en la que se asigna una zona exclusiva al
agente, donde promocionar los productos del principal.
-Pacto de no-competencia: es el pacto por el cual se prohíbe al agente la promoción
de productos similares a los del principal. Se incluye en los contratos de agencia.
-Pacto de asistencia y no-beligerancia: es el pacto por el que se protege la
titularidad de la propiedad industrial del principal, evitando que el agente pueda
registrarla a su favor.
, El agente es un intermediario independiente, por lo
que es el principal quien asume, salvo pacto en
contrario, el riesgo y ventura de las operaciones
realizadas por su cuenta.
El tiempo de duración de un contrato puede ser
determinado o indefinido. Sin embargo, en los
contratos de agencia suele incluirse una cláusula
determinando un plazo medio inicial de 2 ó 3 años y
una posterior prórroga automática por sucesivos
periodos de 1 año.
COLABORACIÓN Y COMERCIO
ELECTRÓNICO
DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
GRADO EN DERECHO
GRADO EN ADE Y DERECHO
CURSO ACADÉMICO 2020-2021
, 1.- EL CONTRATO DE AGENCIA INTERNACIONAL
Cuando una empresa desea extender su actividad, de
manera constante, en una determinada zona, puede
acudir a dos formas de colaboración: crear una sucursal
o delegación propia, por contra, nombrar a un agente
quien, con su propia empresa, con forma jurídica y
económica independiente, se dedica profesionalmente
a captar clientela para el referido empresario.
El contrato de Agencia Internacional es aquel
contrato mediante el cual una parte (principal) encarga
a otra (agente) la promoción de negocios por su cuenta
y orden de forma continuada.
,Son importantes las cláusulas relativas a:
-Delimitación de productos: en la que se especifican qué productos son objeto del
contrato de agencia, pudiendo pactarse también la incorporación o no de nuevas
líneas de productos, posteriores a la celebración del contrato.
-Mínimo de ventas: se trata de una cláusula en la que se faculta al principal bien a
resolver el contrato, bien a ignorar la exclusividad del mismo, siempre que el
agente no alcance un mínimo de ventas establecido.
-Exclusividad territorial: es una cláusula en la que se asigna una zona exclusiva al
agente, donde promocionar los productos del principal.
-Pacto de no-competencia: es el pacto por el cual se prohíbe al agente la promoción
de productos similares a los del principal. Se incluye en los contratos de agencia.
-Pacto de asistencia y no-beligerancia: es el pacto por el que se protege la
titularidad de la propiedad industrial del principal, evitando que el agente pueda
registrarla a su favor.
, El agente es un intermediario independiente, por lo
que es el principal quien asume, salvo pacto en
contrario, el riesgo y ventura de las operaciones
realizadas por su cuenta.
El tiempo de duración de un contrato puede ser
determinado o indefinido. Sin embargo, en los
contratos de agencia suele incluirse una cláusula
determinando un plazo medio inicial de 2 ó 3 años y
una posterior prórroga automática por sucesivos
periodos de 1 año.