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Sumario Tema 3 La Baja Edad Media

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2
Publié le
08-06-2021
Écrit en
2020/2021

Resumen del tema "La Baja Edad Media", de la asignatura Historia de España de 2º de Bachillerato, que también sirve para EBAU.

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Lycée
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Bachillerato
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2

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Publié le
8 juin 2021
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2
Écrit en
2020/2021
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Resume

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Historia


TEMA 3: LA BAJA EDAD MEDIA. LA CRISIS DE LOS SIGLOS XIV Y XV


INTRODUCCIÓN
A finales del siglo XIII, todos los reinos cristianos de la Península habían alcanzado unas fronteras casi
definitivas y se consolidaron sus instituciones de gobierno. Una múltiple crisis afectó a todos durante gran
parte del siglo XIV. Los castellanos tenían una válvula de escape en Granada, y también iniciaron una
expansión por el Atlántico, al igual que Portugal; mientras que la Corona de Aragón se orientó hacia el
Mediterráneo.
DESARROLLO
CRISIS DEMOGRÁFICA, ECONÓMICA Y POLÍTICA
Durante la Baja Edad Media, siglos XIV y XV, la Corona de Castilla y la Corona de Aragón vivieron una
profunda crisis que acabó con los sistemas de gobierno, sociedad y economía de la Edad Media. La
primera gran mortandad del siglo XIV tuvo origen en la pérdida de cosechas (1310-1346), y la segunda se
debió a la Peste Negra en 1348. La economía señorial entró en crisis con el descenso de la población.
Ante la disminución de sus rentas, los nobles ampliaron sus territorios mediante concesiones reales que
conseguían sublevándose contra los reyes, y abusaron de los derechos jurisdiccionales al imponer los
“malos usos” a los campesinos de sus señoríos. En las ciudades, los comerciantes más ricos y la nobleza
cometían también abusos sobre los pequeños artesanos. El rey se convirtió en soberano de súbditos,
dejando de ser señor de vasallos, y gobernaba con leyes aplicables a todo su reino.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA E INSTITUCIONES DE GOBIERNO
La corona castellana adoptó el modelo político de monarquía absoluta, por el que el rey poseía todo el
poder. La Corte careció de residencia fija y los monarcas estuvieron asesorados por la Curia Regia,
formada por los principales nobles. En 1188, Alfonso IX de León convocó la Curia extraordinaria, integrada
por señores laicos y eclesiásticos, dando inicio a las Cortes leonesas.
Algunos instrumentos de esta monarquía fueron las Partidas de Alfonso X y el Ordenamiento de Alcalá de
1348 de Alfonso XI, leyes que reforzaban el poder del rey; la Audiencia creada en 1369, o Chancillería
desde 1442, máximo órgano de justicia; la reorganización de la Hacienda, con las contadurías y el
mayordomo mayor; y el fortalecimiento del ejército, con un cuerpo semipermanente. El territorio
castellano-leonés se dividió en merindades y se crearon los adelantamientos. El municipio se rigió por el
concejo abierto, aunque cuerpos colegiados de regidores fueron asumiendo el poder, y el rey designó a los
corregidores para evitar los abusos.
La Corona de Aragón no fue una monarquía unitaria, sino varios reinos y condados con instituciones
propias y un único soberano. Al reino de Aragón y al condado de Barcelona se unieron el reino de Valencia
y el de Mallorca. Fue una monarquía pactista en la que el rey se comprometía ante las Cortes de cada
reino, contó con la Audiencia, y se reorganizó la Hacienda. La Curia ordinaria fue un cuerpo consultivo
transformado en Consejo Real, común para todos los reinos e integrado por representantes de cada uno.
Se mantuvo la existencia separada de las Cortes catalanas, valencianas y aragonesas. Las Cortes
catalanas se dividieron en tres brazos: eclesiástico, militar y popular. Tuvieron poder legislativo y
capacidad para establecer tributos. Se creó una Diputación para velar por el cumplimiento de los acuerdos
en los periodos en que no se convocaban Cortes, que a partir de 1359 pasó a ser la Generalitat. Las
Cortes de Valencia siguieron el modelo catalán. Las Cortes de Aragón constaban de cuatro brazos: la alta
nobleza, la baja nobleza, el clero y el estado llano. Resolvían los agravios, fiscalizaban las instituciones del
reino y el monarca no podía legislar sin su autorización. Cuando no estaban reunidas se formaba una
Diputación General del Reino. El Justicia Mayor de Aragón administraba la justicia, interpretaba leyes y
fueros, y garantizaba su cumplimiento.
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