Tema 9. Culpabilidad
Imputabilidad: causas que excluyen la culpabilidad.
Minoría de edad
Anomalías o alteraciones psíquicas y trastorno mental transitorio (art. 20.1)
Intoxicación plena y síndrome de abstinencia (art. 20.2)
Alteraciones de la percepción (art. 20.3).
Conciencia de la antijuridicidad Error de prohibición
1. Dos fundamentos de la culpabilidad:
Reprochabilidad, la razón estriba en la capacidad del sujeto de actuar de otro modo: conforme a la norma.
Motivabilidad, la razón se vincula a la aptitud del sujeto para ser motivado por la norma.
Según la concepción actual dominante esas condiciones para hablar de una conducta culpable son tres:
La imputabilidad (también llamada capacidad de culpabilidad) entendida como la capacidad del sujeto
de comprender el injusto y de comportarse conforma a esa comprensión. O también como la capacidad de
motivarse normalmente. Su reverso son las causas de inimputabilidad.
El conocimiento de la prohibición o conciencia de la antijuridicidad : el
conocimiento de que la conducta era delito. Su reverso es el error de prohibición.
La exigibilidad o normalidad de las circunstancias en que el sujeto actúa .
Su reverso son las causas de exculpación.
2. Elementos de la culpabilidad: inimputabilidad, error de
prohibición y no exigibilidad.
2.1. Inimputabilidad (diversas teorías).
En el ordenamiento penal español acostumbran a señalarse como supuestos de inimputabilidad las eximentes
contempladas en los art. 20.1 (anomalía o alteración psíquica), 20.2 (estado de intoxicación plena) y 20.3 (alteraciones
de la percepción) CP.
En relación con la minoría de edad, que el art. 19 CP sitúa por debajo de los 18 años, no quiere decir que el
menor de esta edad no sea penalmente responsable, sino que entre los 14 y 18 años se le aplica la Ley de
Responsabilidad penal del menor. Sólo el menor de 14 años no es considerado penalmente responsable.
La afectación de las capacidades del sujeto puede tener distinto grado:
Cuando está anulada se aprecia una exención por inimputabilidad.
Fuertemente aminorada, pudiéndose apreciar, una eximente incompleta (art. 21.1 en relación con los art. 20.1,
20.2 y 20.3 CP). En estos casos se habla de semiimputabilidad.
Por último, puede suceder que la imputabilidad del sujeto esté afectada de forma menos relevante, y se habla
entonces de imputabilidad disminuida de forma leve. En concreto, podría apreciarse la atenuante de actuar a
causa de la grave adicción (art. 21.2 CP), de arrebato u obcecación (art. 21.3 CP) o la atenuante analógica (art.
21.7 CP).
Puedan imponerse medidas de seguridad al autor del hecho típico y antijurídico. La anormalidad psíquica del
sujeto puede indicar su peligrosidad criminal, presupuesto ineludible de la imposición de medidas de seguridad.
El catálogo de medidas de seguridad se contempla en el art. 96 CP:
Son medidas privativas de libertad: el internamiento en centro psiquiátrico, el internamiento en centro de
deshabituación…
Son medidas no privativas de libertad: la inhabilitación profesional, la expulsión del territorio nacional de
extranjeros no residentes legalmente en España…
En los art. 101 y siguientes se recoge el régimen de aplicación de las medidas de seguridad en función de cuál
haya sido la causa de inimputabilidad concurrente.
Imputabilidad: causas que excluyen la culpabilidad.
Minoría de edad
Anomalías o alteraciones psíquicas y trastorno mental transitorio (art. 20.1)
Intoxicación plena y síndrome de abstinencia (art. 20.2)
Alteraciones de la percepción (art. 20.3).
Conciencia de la antijuridicidad Error de prohibición
1. Dos fundamentos de la culpabilidad:
Reprochabilidad, la razón estriba en la capacidad del sujeto de actuar de otro modo: conforme a la norma.
Motivabilidad, la razón se vincula a la aptitud del sujeto para ser motivado por la norma.
Según la concepción actual dominante esas condiciones para hablar de una conducta culpable son tres:
La imputabilidad (también llamada capacidad de culpabilidad) entendida como la capacidad del sujeto
de comprender el injusto y de comportarse conforma a esa comprensión. O también como la capacidad de
motivarse normalmente. Su reverso son las causas de inimputabilidad.
El conocimiento de la prohibición o conciencia de la antijuridicidad : el
conocimiento de que la conducta era delito. Su reverso es el error de prohibición.
La exigibilidad o normalidad de las circunstancias en que el sujeto actúa .
Su reverso son las causas de exculpación.
2. Elementos de la culpabilidad: inimputabilidad, error de
prohibición y no exigibilidad.
2.1. Inimputabilidad (diversas teorías).
En el ordenamiento penal español acostumbran a señalarse como supuestos de inimputabilidad las eximentes
contempladas en los art. 20.1 (anomalía o alteración psíquica), 20.2 (estado de intoxicación plena) y 20.3 (alteraciones
de la percepción) CP.
En relación con la minoría de edad, que el art. 19 CP sitúa por debajo de los 18 años, no quiere decir que el
menor de esta edad no sea penalmente responsable, sino que entre los 14 y 18 años se le aplica la Ley de
Responsabilidad penal del menor. Sólo el menor de 14 años no es considerado penalmente responsable.
La afectación de las capacidades del sujeto puede tener distinto grado:
Cuando está anulada se aprecia una exención por inimputabilidad.
Fuertemente aminorada, pudiéndose apreciar, una eximente incompleta (art. 21.1 en relación con los art. 20.1,
20.2 y 20.3 CP). En estos casos se habla de semiimputabilidad.
Por último, puede suceder que la imputabilidad del sujeto esté afectada de forma menos relevante, y se habla
entonces de imputabilidad disminuida de forma leve. En concreto, podría apreciarse la atenuante de actuar a
causa de la grave adicción (art. 21.2 CP), de arrebato u obcecación (art. 21.3 CP) o la atenuante analógica (art.
21.7 CP).
Puedan imponerse medidas de seguridad al autor del hecho típico y antijurídico. La anormalidad psíquica del
sujeto puede indicar su peligrosidad criminal, presupuesto ineludible de la imposición de medidas de seguridad.
El catálogo de medidas de seguridad se contempla en el art. 96 CP:
Son medidas privativas de libertad: el internamiento en centro psiquiátrico, el internamiento en centro de
deshabituación…
Son medidas no privativas de libertad: la inhabilitación profesional, la expulsión del territorio nacional de
extranjeros no residentes legalmente en España…
En los art. 101 y siguientes se recoge el régimen de aplicación de las medidas de seguridad en función de cuál
haya sido la causa de inimputabilidad concurrente.