Recordemos que las resoluciones judiciales tienen diferente nombre o forma en función de quién las dictara:
LAJ
o Diligencias
o Decreto: debe justificarse, requiere una motivación extra
Juez o tribunal
o Providencias: NO hace falta motivación extra.
o Sí requieren fundamentación / motivación del juez o tribunal.
Auto.
Sentencia.
1. CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA. EL JUICIO JURISDICCIONAL.
La sentencia es un acto procesal dictado por el juez por el que se pone fin al proceso decidiendo sobre la controversia
planteada. Vemos 2 características que diferencian a la sentencia del auto:
1. Entra a resolver el fondo del asunto
2. Supone el final del proceso (o por lo menos de una etapa del proceso)
Art 206.3º LEC:
La sentencia es la resolución judicial que pone fin al proceso en primera o segunda instancia, una vez que se ha
completado su tramitación ordinaria.
Los recursos de casación y los procedimientos de revisión de sentencias firmes deben resolverse mediante
sentencia, salvo lo que se disponga en el artículo 487.1.
Por lo tanto, se dictará un auto cuando (1) NO suponga el fin del proceso , pero debe ser motivada (p.e.: admisión de una
prueba) o, (2) ponga fin a ese proceso, pero sin entrar en el fondo de la cuestión.
En los restantes supuestos que pongan fin al proceso (1º instancia - lo visto // 2ª instancia - apelación), todo ello finaliza
con una resolución que tendrá la forma de una sentencia.
Art 208 LEC: regula la forma de las resoluciones escritas en los procedimientos civiles.
Contenido de las providencias y diligencias de ordenación:
o Deben limitarse a expresar lo que se ordena.
o Pueden incluir una motivación breve si así lo exige la ley o si el órgano que la dicta lo considera
necesario.
Elementos esenciales de cualquier resolución:
o Deben indicar el lugar y la fecha en que se adopta.
o Deben especificar si la resolución es firme o si cabe algún recurso.
o En caso de ser recurrible, debe mencionarse qué recurso procede, ante qué órgano debe
interponerse y en qué plazo.
Hay que indicar quién la ha dictado:
Si es un órgano unipersonal (todos los juzgados)
Si es un órgano colegiado (ejemplo: AP), hay que indicar quién compone esa sala, y dentro de esos 3 miembros,
quién es el ponente.
o El ponente es el miembro del tribunal que se encarga de redactar la sentencia. Los otros 2 estarán a
favor o en contra de lo que diga el ponente.
, Hay que firmarlas y, en el caso de las resoluciones en las que NO hace falta motivación, con que la firme simplemente el
ponente es suficiente. En todo caso habrá que indicar el lugar y fecha, y si es firme la resolución o si caben recursos. En
caso de caber recurso, deberá indicar:
qué recurso cabe
ante quién debe plantearse
plazo para hacerlo
Las reglas especiales sobre la forma y contenido de la sentencia escrita quedan recogidas en el art 209 LEC.
1) Encabezamiento: Encabezamiento; un breve resumen (saber de qué procedimiento hablamos), identificación de
las partes, sus abogados y procuradores.
Debe incluir los nombres de las partes.
Se indicará, si procede, la legitimación y representación en la que actúan.
Se mencionarán los abogados y procuradores intervinientes.
Se identificará el objeto del juicio.
2) Antecedentes de hecho: hay que indicar las pretensiones, lo que pedían las partes + los hechos en las que las
fundaban, las pruebas practicadas y los hechos probados (fundamental).
Se redactan de forma clara y concisa.
Se expresan en párrafos separados y numerados.
Se detallan:
o Las pretensiones de las partes.
o Los hechos alegados en los que se funden y relacionados con las cuestiones a resolver.
o Las pruebas propuestas y practicadas.
o Los hechos probados, en su caso
3) Fundamentos de derecho: es donde estará la motivación judicial y donde se resolverán las pretensiones
ejercitadas por las partes. También se fundamentan los hechos probados (se acreditan los hechos probados a
través de las pruebas practicadas).
Se exponen en párrafos separados y numerados.
Se analizan los puntos de hecho y de derecho relevantes.
Se incluyen los razonamientos jurídicos que sustentan el fallo.
Se indican las normas jurídicas aplicables al caso.
4) Fallo: Nos dicen si nos estiman o desestiman la demanda, si es una estimación parcial… y nos van a entrar a
resolver sobre las concretas cuestiones de la demanda o reconvención. Además, es obligatorio que se incluya
cada una de las pretensiones y se resuelva cada una de ellas. Lo que está en el fallo es lo que se debe cumplir, lo
que se debe ejecutar.
Debe ajustarse a lo previsto en los artículos 216 y siguientes de la LEC.
Contiene numerados los pronunciamientos respecto a las pretensiones de las partes, aunque estimación o
desestimación de las pretensiones se puedan deducir de los fundamentos jurídicos.
Incluye el pronunciamiento sobre costas.
Determina, si procede, la cantidad objeto de condena, salvo lo dispuesto en el artículo 219 LEC (casos en los
que puede diferirse la concreción de la cantidad a la ejecución de sentencia).
Art. 210 LEC: fue modificado en 2025. Antes de la reforma, estaba prohibido que se dictaran sentencias de manera oral.
Nos lo han cambiado. Regula las resoluciones orales dentro del proceso civil para agilizar el procedimiento.